En la actualidad, el gran número de accidentes de tráfico da lugar a un gran número de problemas.
Sirvan como ejemplo las siguientes dos situaciones:
- Determinar y reclamar la responsabilidad de quién verdaderamente ha cometido la conducta imprudente, es decir, el culpable del accidente.
- Tras aclarar lo anterior, ver cuál es el perjuicio económico que conlleva y la correspondiente indemnización que corresponde según los daños producidos.
Para determinar los daños producidos debemos distinguir entre:
- Los daños corporales que sufren las personas que han sufrido el accidente de tráfico.
- Los daños materiales.
Dados los problemas que planteaba la determinación de los daños corporales, en España se estimó conveniente crear un “baremo” que adjudique un valor económico determinado según la gravedad y alcance de las lesiones sufridas. Dicho baremo se encuentra en la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, que modifica la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante, LRCSCVM) (LA LEY 3829/1995).
Por su parte los daños materiales (averías del vehículo, golpes y arañazos en la carrocería) son más fáciles de valorar, ya que los medios y piezas utilizadas para reparar tienen un precio fijado dentro del mercado. Por tanto el precio de mercado ya supone un límite económico a la hora de establecer la indemnización que corresponda.