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Atropello en peatones: la concurrencia de culpas
En este artículo nuestros Abogados especialistas en Accidentes de tráfico van a tratar los atropellos de peatones, que es un tema que puede resultar controvertido en cuanto a la responsabilidad del peatón que es atropellado. Por ello es muy importante determinar si ha existido negligencia en la actuación de la víctima, y en caso de existir si ha sido de tal magnitud para ser exclusivamente su responsabilidad en el atropello.
A la hora de determinar la entidad de las culpas concurrentes,no se le pueden aplicar los mismos criterios para valorar la responsabilidad del peatón atropellado que la del conductor del vehículo causante. No deben serlo porque, potencialmente una de las partes circula con un vehículo peligroso para la integridad de las personas. Por lo que le debe ser exigible un grado de diligencia superior que a quien no lo hace.
Por ello, no puede apreciarse de idéntica manera la concurrencia de culpas cuando las víctimas son conductores de vehículos que cuando son peatones porque, los peatones no deben soportar el riesgo de la circulación de vehículos.
¿Cuándo existe responsabilidad exclusiva del conductor?
Si el vehículo circulaba a una velocidad adecuada a la vía, y el peatón actuará de forma diligente (Por ejemplo, cruzara por un paso de peatones), y a pesar de ello se produjo el atropello, habrá que declarar la responsabilidad del conductor.
Por este mismo sentido, siempre que el vehículo circulara sin cumplir alguna norma de circulación, como puede ser exceso de velocidad, incumplimiento de señales de circulación o circular bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas, la responsabilidad será del conductor en el atropello del peatón. Es decir, pesa más la responsabilidad del conductor que no ha sido lo suficientemente diligente que cualquier otra causa del peatón.
Como ejemplo citamos la sentencia del Tribunal Supremo de 490/2013, que trata un atropello de una persona que se encontraba ayudando a otro vehículo accidentado “al producirse el atropello al encontrarse el demandante detrás del vehículo ayudando a su conductor a extraer los triángulos de señalización para su colocación en la calzada, ninguna responsabilidad se le puede imputar toda vez que de la literalidad de los artículos 51.2 LTCVMSV y su correlativo 130 RGC, se desprende que la obligación de señalizar convenientemente el vehículo obstaculizador pesa sobre su conductor, sobre todo en supuesto como el de autos en el que se acreditó que el conductor salió del vehículo siniestrado por su propio pie, y no sobre el ocupante de un tercer vehículo cuya obligación primordial es auxiliar a las víctimas, presentándose, en consecuencia, en su condición de tercero perjudicado, como un mero receptor pasivo, de ahí que la indemnización que le corresponda ha de ser íntegra sin compensación alguna por imprudencia o culpas que le son ajenas. Apreciación que es considerada, por la Sala, ajustada a la realidad de los hechos probados.
Atropello de un peatón ¿Cuándo se produce una concurrencia de culpas entre el conductor y el peatón atropellado?
Existe concurrencia de culpas en el atropello de un peatón cuando exista responsabilidad en la conducta del peatón (Cruzar la calzada por un lugar no permitido) y exista responsabilidad leve del conductor del vehículo, será responsabilidad leve, cuando no sea esa la causa directa, adecuada y eficaz del resultado lesivo. Por ejemplo circulaba con un leve exceso de velocidad (Circular a 43 km/h cuando el limite era de 40 km/h, dado que el atropello se hubiera producido igualmente a la velocidad de 40 Km/h), al existir una conducta no diligente del conductor, que contribuye a no poder eludir el atropello y a acrecentar las consecuencias dañosas del mismo, y conforme al sistema de responsabilidad objetiva por la creación del riesgo en la conducción, nos encontraríamos ante una responsabilidad compartida o concurrencia de culpas, con la correlativa disminución de la cuantía de la indemnización.
No cualquier infracción de un peatón provocara la concurrencia de culpas con el conductor, sino que se tendrá que valorar en cada caso el grado de responsabilidad en el atropello del peatón, y por tanto se minorara la indemnización en el grado de participación en la producción del atropello.
Una cuestión que nos podemos plantear es si en circunstancias normales, ¿cualquier conductor medio hubiera podido evitar el atropello del peatón?
Les dejamos como ejemplo la Sentencia 34/2012 de 24 de enero de 2012 de la Audiencia Provincial de La Coruña
“Lo discutido en efecto en este procedimiento es si estamos o no ante un caso de CULPA EXCLUSIVA y en su caso el grado de responsabilidad de cada uno de los implicados, debiendo abordarse la cuestión como se sostiene en el recurso desde dos vertientes o puntos de vista, uno jurídico y otro fáctico, aspectos ambos con los que discrepa el recurrente respecto a la sentencia apelada.
La tesis clásica del T.S. es que la culpa debe ser única, exclusiva y excluyente, debiendo ser examinada con rigor dada la responsabilidad cuasi-objetiva en que nos movemos dentro del ámbito del seguro obligatorio, cuando de daños personales se trata, de forma que no concurra culpa alguna en el agente ni siquiera levísima.
Así, en invasión de carreteras por peatones para cruzarlas, no se atribuye la responsabilidad al conductor de un modo genérico y menos automático, sino atendiendo a las circunstancias concretas para poder apreciar la posibilidad de concurrencia de culpas, debiendo de ser observada también la conducta del peatón, si es posible o no ser avistado con antelación, y que un conductor medianamente diligente y atento pueda detener o desviar el vehículo evitando el atropello o causando resultados menores (S.T.S. 27.I.2009, entre otros múltiples).
Las sentencias del T.S. más recientes (25.III.2010 ROJ 2.034/210 recurso n.º 1262/2.004 y 26 de noviembre de 2.010 ROJ 6116/2010 recurso n.º 1145/2007 mencionadas por el recurrente, así como la de 11 de noviembre de 2.010 ROJ 5880/2010 recurso n.º 645/2.007) han venido entendiendo que «la existencia de una conducta negligente por parte del perjudicado da lugar a una moderación de la responsabilidad del conductor según el art. 1.2 de la L.R.C.S.V.M. Esta limitación se justifica en que fundándose la responsabilidad del conductor por daños a las personas en el riesgo objetivo creado por la circulación (art. 1.1. L.R.C.S.V.M, el legislador considera que la negligencia del perjudicado constituye una circunstancia susceptible de ser apreciada objetivamente, la cual según su grado de relevancia, determina que no sea imputable al conductor en todo o en parte el resultado dañoso producido (S.T.S. de 12.XII.2.008, RC n.º 2479/2002)».
«De esto se sigue que la moderación de la responsabilidad del conductor se integra en la apreciación del nexo de causalidad en su aspecto jurídico determinando su alcance. Esta es la razón por la que la negligencia del perjudicado no solamente aparece considerada en las Tablas II, IV y V del Anexo LRCSVM como factor de corrección de las indemnizaciones básicas (en relación con el Anexo Primero, apartado 7, LRCSVM) sino también, como elemento determinante del alcance de la responsabilidad del conductor por daños a las personas, en el art. 1 LRCSVM y en el Anexo Primero, apartado 2, en el que se contienen criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización».
«En suma, la limitación de la responsabilidad del conductor por negligencia de la victima obedece a una ausencia total o parcial de la relación causal entre su conducta y el resultado producido, y, en consecuencia, afecta al alcance de la responsabilidad civil dimanante de aquella, cualquiera que sea el tipo de indemnización procedente y la persona que deba percibirla».
Atropello de un peatón¿Cuándo se produce la culpa exclusiva del peatón?
Solo estará exento de toda la responsabilidad el conductor del vehículo, en el caso de que el peatón hubiera realizado una conducta dolosa o culposa en la que se hubiera representado con un alto grado de probabilidad su propio atropello (Por ejemplo, Cruzar por el medio de la calzada, en lugar de por el paso de peatones).
Por lo que, se dará la culpa exclusiva del peatón, cuando la acción culposa del peatón, sea de tal entidad que no permita prevenir al responsable del atropello de su actuación y no exista ninguna conducta reprochable del conductor del vehículo.