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Baremo de indemnizaciones de accidentes de tráfico

*NUEVO*

Los Presupuestos Generales del Estado, pendientes de aprobación, recogen un incremento del 0,9% para la revaloración de las pensiones, y siendo este el parámetro a tener en cuenta para la actualización de las cuantías de las indemnizaciones en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, si lo sumamos a las cuantías para el año 2020, ya tenemos la actualización del baremo de tráfico para 2021.

Esto es así en virtud del artículo 49.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

El 23 de septiembre de 2015 se publicó la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el “Nuevo Baremo” en base al cual se valorarán todas las indemnizaciones de los accidentes de tráfico que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016.

Objetivos del Baremo

El principal objetivo que buscaba la reforma del baremo era el justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y para sus familiares como consecuencia de un accidente de tráfico. Con el argumento que con el anterior baremo no era efectiva la reparación integra de los daños sufridos.

Principios en los que se basa el baremo

Los principios fundamentales del baremo, para objetivar la valoración de las lesiones se basan en:

– La reparación integra del daño: tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. Rigiendo este principio tanto en las consecuencias patrimoniales como en las morales y extrapatrimoniales, e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.

 Principio de la reparación vertebrada, necesidad de valorar por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales. Estructurando los daños no patrimoniales en perjuicios personales básicos y perjuicios personales particulares.

– La interpretación uniforme, que debe dotar de certidumbre tanto al lesionado como a las compañías aseguradoras que deben de indemnizarle, sentando las bases para una disminución de la contienda judicial, buscando una solución extrajudicial.

– Principio de la valoración objetivada, supone que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos a los previstos en el Baremo, existiendo perjuicios excepcionales.

El baremo incluye también algunas modulaciones que la jurisprudencia había ido incorporando a la valoración como la culpa concurrente de la víctima, la inimputabilidad de los menores de  14 años, o el incumplimiento de mitigar el daño.

Actualizaciones del baremo

Anualmente la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publica tablas de indemnizatorias de los daños y perjuicios causados a las personas que sufren accidentes de circulación. El conocido como “baremo tráfico”.

Antes de la reforma introducida en enero del año 2016 el baremo por accidentes de tráfico se actualizaba anualmente acogiéndose a la subida que sufre la vida de los consumidores (IPC).

Después de la actualización del Artículo 49.1 se realiza el cálculo correcto de una indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tráfico, hay que tener en cuenta la fecha en que éste se produjo y en atención a esta fecha cuantificar el daño de acuerdo a la actualización de las cuantías para ese año, así viene recogido en Art. 38.1 ley 35/2015.

El Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece en su artículo 49 como se actualizan las indemnizaciones y establece: “A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

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    Tabla comparativa de la evolución de las indemnizaciones por perjuicio causado en accidentes de circulación

    Las lesiones temporales quedan de la siguiente manera:

      

    Año 2018

    Año 2019

    Año 2020

    Año 2021

    Día de perjuicio Básico

     

    30,80 €

    31,04 €

    31,32€

    31,61€

    Días de perjuicio particular:

    Moderado

    52,96 €

    53,79€

     54,30€

    54,78€

     

    Grave

    76,38 €

    77,59 €

    78,31€

    79,02€

     

    Muy Grave

    101,85 €

    103,46 €

     104,42€

    105,35€

    Porcentaje de subida por año:

    El baremo subió en el año 2018, un 1,60 % (añadido a la subida del año 2017), significa que ha subido un 1,85 % con respecto al baremo del año 2017.

    El baremo subió en el año 2019, un 1,60 % (añadido a la subida del año 2017 y del 2018), significa que ha subido un 3,45 % con respecto al baremo del año 2017.

    El baremo subió en el año 2020, un 0,90 % (añadido a la subida del año 2018 y del 2019), significa que ha subido un 4,35 % con respecto al baremo del año 2017.

    El baremo subió en el año 2021, un 0,90 % (añadido a la subida del año 2019 y del 2020), significa que ha subido un 5,25 % con respecto al baremo del año 2017.

    Desde el punto de vista de los Abogados ¿Qué valoraciones jurídicas se puede hacer de las indemnizaciones establecida en el baremo del año 2021 con respecto a los de 2018?

    Si comparamos la valoración con los días impeditivos, no impeditivos y hospitalarios del 2018

      

     Año 2021

     Año 2018

     

    Día de perjuicio Básico:

     

       31,61 €

       30,80 €

    Días no Impeditivos

    Días de perjuicio      particular:

      Moderado

       54,78 €

       52,96€

    Días impeditivos

     

          Grave

       79,02 €

       76,38 €

    Días Hospitalarios

     

     Muy Grave

      105,35 €

       101,85 €UCI

    ¿Hay diferencia entre las lesiones de los accidentes de tráfico sufridos en el año 2021?

    En el citado Dictamen 3/2016 se recoge literalmente que existen «cuatro niveles indemnizatorios: ingreso en UCI, día hospitalario, día impeditivo y día no impeditivo, constituyendo este último el perjuicio personal básico y los tres primeros el perjuicio personal particular»

    De este modo, se debe entender como el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, el asimilado a la baja médica (no así con la baja laboral, pues se puede estar recibiendo un tratamiento médico o sesiones de rehabilitación debido a una lesión pero que ésta no sea invalidante para realizar el trabajo habitual) y hasta la curación de las lesiones o su estabilización como secuelas, que también incluye los perjuicios morales. Es lo que la Fiscalía ha equiparado con el concepto de «día no impeditivo» de la regulación anterior y la valoración económica es de 31,61 euros diarios.

    Respecto de PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR, es en el que se considera que ha existido una pérdida temporal de calidad de vida, que incluye la indemnización por perjuicio básico, se regula en los arts. 51 a 54 a los que hay que atenerse como marco general y según el art. 138 se divide en tres categorías:

    1. Muy grave (UCI) el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Se considera de este tipo el ingreso en una unidad de cuidados intensivos. Se indemniza con 105,35 euros diarios.

    2. Grave (hospitalización): el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales o la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal. La expresión estancia hospitalaria, con presunción legislativa de gravedad debe aproximarse a la de prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio y rehabilitación en los ámbitos domiciliario y ambulatorio de los arts. 113 y 116. Por ello puede incluirse en este grado la conocida como hospitalización domiciliaria en la que el lesionado está inmovilizado e incluso la estancia en el domicilio con tratamiento ambulatorio si supone una pérdida de autonomía o desarrollo personal en los términos expresados. Se indemniza con 79,02 euros diarios.

    3. Moderado: el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se indemniza con 54,78 euros diarios.