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Baremo médico secuelas tras accidente de tráfico

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La Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico recoge el baremo médico que clasifica y valora las secuelas producidas en un accidente de tráfico. Concretamente se encuentran regulados en los artículos 95 a 102. El artículo 95 establece la determinan las indemnizaciones por secuelas:

En su apartado primero establece que la valoración de secuelas se realiza en función de lo establecido en tabla 2.A

“La valoración económica del perjuicio personal básico en caso de secuelas se determina conforme a lo que resulta de las reglas recogidas en la tabla 2.A.”

Continúa el artículo en su apartado segundo estableciendo que la gravedad e intensidad de las secuelas, se regulan de acuerdo al Baremo médico que se encuentra en la tabla 2.A.1

Por otro lado el artículo 96, regula el Baremo médico, en su apartado primero establece

“El baremo médico contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedicado al perjuicio estético».

En el apartado segundo de este mismo artículo recoge como se realiza el computo de los puntos en base al porcentaje de menoscabo que produce la lesión a la persona que sufre la secuela “La medición del perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de las secuelas se realiza mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de cien”.

El apartado 97, establece las reglas de la aplicación del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.

Estableciendo en su apartado primero:

Los criterios que se deben tener en cuenta para valorar cada secuela, en función de la intensidad, y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional:

“La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades.”

En el apartado 2 explica como se adjudica los puntos a cada secuela: “Se adjudica a cada secuela una puntuación fija o la que corresponda dentro de una horquilla con una puntuación mínima y máxima”.

El apartado tercero especifica que secuelas se valoran una única vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados del baremo médico:

 “ Una secuela debe valorarse una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados del baremo médico, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valoran las secuelas que estén incluidas o se deriven de otras, aunque estén descritas de forma independiente”.

Por otro lado, es posible que existan secuelas concurrentes, recogiendo el artículo 98 la forma de obtener la puntuación por el perjuicio psicofísico, aplicando la siguiente formula:

[[(100 – M) x m] / 100] + M

Considerando:

“M” a la puntuación de la secuela mayor.

“m” la puntuación de la secuela menor.

Cuando existan más de dos secuelas, se debe usar la anterior formula de forma escalonada, partiendo de la secuela de mayor puntuación, realizando las operaciones en orden inverso a su importancia.

[[(100 – M) x m] / 100] + M

Considerando a partir de la segunda operación:

“M” a la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.

“m” la puntuación de la secuela siguiente.

En caso de que el resultado que se obtenga consista en fracciones decimales, el resultado de cada operación se redondea a la unidad más alta.

También existen las secuelas intergravatorias reguladas en el artículo 99 y las secuelas agravatorias de estado previo recogidas en el artículo 100.

La tabla recoge un código numérico, una denominación y una horquilla de puntos de secuelas. Vamos a comenzar a tratar las secuelas por la clasificación y la valoración de las secuelas:

SECUELAS ANATÓMICO – FUNCIONALES

SECUELAS EN EL SISTEMA NERVIOSO.

La valoración económica de las secuelas sufridas en el sistema nervioso tras un accidente de tráfico se determina conforme las reglas de la 2.a de la ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico.

En el capítulo 1 de la tabla recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten al SISTEMA NERVIOSO:

Las secuelas que afectan a la NEUROLOGÍA pueden ser:

  1. Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular

Secuelas que provocan el estado vegetativo del lesionado:

  • Tetraplejia – que va de la valoración de 93 a los 100 puntos.
  • Tetraparesia – valorada en un mínimo de 40 puntos y un máximo de 85
  • Hemiplejia Valorado de 71 a 80 puntos.
  • Hemiparesia, que se valora en un mínimo de 15 puntos y un máximo de 75 puntos.
  • Síndrome de Hemisección Medular, puede ser Leve, Moderado o Grave, con una valoración mínima de 20 puntos, y máxima de 70
  • Síndrome de Cola de Caballo, puede ser completo e incompleto, valorado en función de diferentes parámetros.
  1. Secuelas motoras y sensitivo motoras de origen periférico

2.1 Nervios Craneales

  1. Afectación Nervio olfatorio
  2. Afectación Nervio óptico
  3. Afectación Motor ocular común 25 puntos de secuelas
  4. Afectación Motor ocular interno o patético
  5. Afectación Nervio trigémino
  6. Afectación Motor ocular externo
  7. Afectación Nervio facial.
  8. Afectación Nervio auditivo
  9. Afectación Nervio glosofaríngeo
  10. Parálisis de Nervio Neumogástrico-vago
  11. Nervio espinal
  12. Nervio hipogloso

2.2 Miembro Superior (Nervios Subecapular / Nervio Circunflejo / Nervio Músculo Cutáneo/ Nervio Mediano/ Nervio Radial/ nervio Cubital/ Nervio Torácico largo)

2.3 Miembro Inferior (Nervio Ciático / Nervio Femoral / Nervio Obturador/ Nervio Glúteo superior/ Nervio Glúteo inferior/ Nervio Peroneo común /Nervio Peroneo superficial.

  1. Trastornos Cognitivos y Daño Neuropsicológico

Síndrome frontal/trastorno orgánico de la personalidad / alteración de funciones cerebrales superiores integradas.

  • Trastornos del lenguaje
  • Trastornos de la comunicación
  • Amnesia
  • Epilepsias
  1. Trastornos Anatomo-Funcionales
  • Pérdida de sustancia ósea

B) PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA CLÍNICA

  1. Trastornos Neuróticos
  2. Trastornos Permanentes del Humor
  3. Agravaciones

Puede ver las valoraciones del sistema nervioso en este enlace:

SECUELAS EN LOS SENTIDOS, CARA O CUELLO TRAS UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

La valoración económica de las secuelas sufridas en la Cara y el cuello tras un accidente de tráfico se determina conforme las reglas del capítulo 2 de la 2.A de la Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico. Que recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten a los órganos de los sentidos, la Cara y el Cuello:

SISTEMA OCULAR

  • Globo ocular la valoración mínima es de 1 punto que sería una pérdida leve de agudeza visual, hasta el máximo de 85 puntos que lo provocaría la ceguera.
  • Escotoma central va desde un mínimo de 2 puntos de valoración la unilateral hasta un máximo de 60 puntos la bilateral.
  • Función óculo-motriz Valorado de 1 a 25 puntos.

SISTEMA AUDITIVO

  • Pérdida de la agudeza auditiva. La evaluación de un déficit auditivo debe basarse en una exploración clínica completa y minuciosa acompañada por pruebas objetivas. La valoración se realiza en dos etapas; determinación de la pérdida auditiva media y evaluación de posibles distorsiones auditivas.
  • Pérdida total o parcial del pabellón auditivo:
  • Valorado en un mínimo de un punto, y un máximo de 30 puntos.

SISTEMA OLFATORIO Y NARIZ

  • Disosmia Valorada de 1 a 5 puntos.
  • Anosmia Con valoración de un mínimo de 7 puntos, y un máximo de 10.
  • Pérdida de la nariz, se valora con un mínimo de 5 la parcial, y un máximo de 25 la total.
  • Sinusitis crónica postraumática, valorada de 5 a 12 puntos.

MAXILLOFACIAL Y BOCA

  • Sistema Osteoarticular — Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable.
  • La valoración es de un mínimo de 1 punto, hasta un máximo de 30.

BOCA

  • Dientes, pérdida completa de Incisivos, caninos, premolares o molares, se valoran en 1 y 2 puntos.
  • La amputación de la lengua se valora en un mínimo de 5 puntos, si la perdida es de menos del 50 %, y un máximo de 45 puntos si es más del 50 %.

CUELLO

  1. Faringe, la valoración se establece en la horquilla de 12 a 25 puntos.
  2. Laringe:
  • Estenosis, un mínimo de 5 puntos y un máximo de 30.
  • Parálisis de la cuerdas vocales, de 5 a 30 puntos.

Haga clic en el siguiente enlace para descargar todas las valoraciones de los sentidos, la cara y el cuello:

Secuelas en Sistema Músculo Esquelético (Tórax, Columna vertebral, pelvis, extremidades superiores y extremidades inferiores)

La valoración económica de las secuelas sufridas en el Tórax, Columna vertebral, pelvis, extremidades superiores y extremidades inferiores tras un accidente de tráfico se determina conforme las reglas del capítulo 3 de la tabla 2.A de la Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico. Que recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten a la Clavícula, el hombro, el codo, el brazo, el Antebrazo, la Muñeca, la cadera, el muslo, la rodilla, la pierna, el tobillo, los dedos.

El capítulo 3 de la Tabla recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten al Sistema músculo esquelético. Las secuelas que afectan al Sistema músculo esquelético son:

TÓRAX

  • Mastectomía, secuela que se valora con un mínimo de 5 puntos la unilateral parcial, y un máximo de 25 la bilateral total.
  • Fractura de costillas, es una lesión que se valora de 1 a 6 puntos.

COLUMNA VERTEBRAL

1.-Traumatismos menores de la columna vertebral (Es en la categoría que se encuentra el latigazo y esguince cervical.

Algias postraumáticas, secuela que se produce en la mayoría de los accidentes por alcance, que se valora con un mínimo de 1 punto y un máximo de 5 puntos.

2.- Columna vertebral, no derivada de un traumatismo menor

  • Osteítis, secuela valorada con un mínimo de 30 puntos, y un máximo de 40
  • Artrosis, sin antecedentes previos al accidente, secuela que se valora con un mínimo de 2 puntos hasta los 8 puntos (la agravación de artrosis previa 1 a 5 puntos)
  • Material de osteosíntesis en la columna, secuela valorada con un mínimo de 5 puntos, y un máximo de 15
  • Fractura acuñamiento o aplastamiento valorado de 2 a 15 puntos.
  • Algias postraumáticas, valoradas de 1 a 20 puntos.

PELVIS

  • Disyunción púbica y sacroiliaca de 5 a 12 puntos
  • Estrechez pélvica con imposibilidad de parto por vía natural, secuela valorada en la parte inferior de la horquilla en 5 puntos y en la parte superior de 10 puntos.
  • Algias pélvicas post-fractura, valorada en un máximo de 5 y un mínimo de 1 punto.

EXTREMIDAD SUPERIOR

  1. Amputaciones
  • Desarticulación del hombro, secuela valorada en un mínimo de 55 la unilateral y 90 la bilateral.
  • Amputación del brazo, secuela valorada en un mínimo de 45 la unilateral y 85 la bilateral.
  • Amputación del antebrazo, secuela valorada en un mínimo de 40 la unilateral y 80 la bilateral.
  • Amputación de mano, secuela valorada en un mínimo de 35 la unilateral y 75 la bilateral.
  • Amputación de dedos, a valorar el dedo concreto que se pierde, si es unilateral o bilateral, y si es completa o sólo la falange.
  1. Cintura Escapular y Hombro
    • Clavícula, valorada la secuela en un mínimo de 1 punto y un máximo de 10 puntos.
    • Hombro, importante la oscilación de movimiento, la Abolición
  2. Brazo, valorándose la rotación y angulaciones del húmero superiores a 10º, con infección activa o sin ella, y la necesidad de intervención quirúrgica.
  3. Codo Abolición de la movilidad del codo (artrodesis o anquilosis), valoración de secuelas que va desde 1 punto hasta un máximo de 25 la Osteoarttritis séptica crónica.
  4. Antebrazo y Muñeca Abolición de la movilidad de la muñeca (artrodesis/anquilosis) valoración de secuelas que va desde 1 punto la limitación de la Prono-Supinación hasta un máximo de 35 la Retracción isquémica de Volkmann.
  5. Metacarpo y Dedos, secuelas valoradas desde un punto hasta los 15 puntos.

EXTREMIDAD INFERIOR

  1. La valoración de esta secuela dependerá del grado de la tolerancia de la prótesis (lesiones dérmicas, atrofia muscular y escala de satisfacción)
  • Desarticulación del miembro inferior / Amputación a nivel de cadera, secuela valorada en un mínimo de 60 puntos la unilateral y un máximo de 95 la bilateral.
  • A la altura del muslo, valorada en un mínimo de 50 puntos, la unilateral, a nivel de la rodilla, y un máximo de 90 puntos la bilateral, a la altura de la rodilla
  • Pierna Valorada de 45 a 50 puntos la unilateral, y de 80 a 85 la bilateral.
  • Tobillo a nivel tibia, valorada en un mínimo de 30 puntos la unilateral, y un máximo de 75 puntos la bilateral.
  • Pie a nivel tarso y dedos del pie.
  1. Dismetrías de origen postraumático
  2. Cadera
  • Anquilosis / artrodesis:
  • En posición funcional se valora en 25 puntos
  • En posición no funcional se valora desde 26 puntos hasta 35 puntos.
  • Limitación de movilidad (se valorará el arco de movimiento posible):
  • Flexión (N: 120º)
  • Extensión (N: 20º)
  • Abducción (N: 60º)
  • Abducción (N: 20º)
  • Rotación externa (N: 60º)

Puede ver todas las valoraciones del sistema músculo esquelético en este enlace:

SECUELAS EN EL SISTEMA CARDIO RESPIRATORIO

La valoración económica de las secuelas sufridas en el Sistema Cardio Respiratorio tras un accidente de tráfico se determina conforme las reglas del capítulo 4 de la tabla 2.A de la Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico. Que recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten al Sistema cardio respiratorio. Las secuelas que afectan al cardio respiratorio son:

CORAZÓN

  • Insuficiencia cardiaca, se valora en grados desde el I Disnea al realizar grandes esfuerzos (Fracción de Eyección: 60% al 50%), que se valora en un mínimo de 5 puntos, hasta el IV Disnea al menor esfuerzo e incluso en reposo (Fracción de Eyección: <30%) que se valora en un máximo de 90 puntos.
  • Agravación de insuficiencia cardiaca previa (se debe valorar en función de la agravación)
  • Secuelas tras traumatismo cardiaco, valorada de 5 a 10 puntos de secuelas.
  • Infarto de miocardio postraumático (sin insuficiencia cardiaca) valorada en un mínimo de 8 puntos, si no existe traumatismo toraco-esternal y un máximo de 20 puntos en caso de existir.
  • Prótesis valvulares secuela que se establece en la horquilla de 20 a 35 puntos.

SISTEMA RESPIRATORIO

  • Tráquea, valorada entre 35 y 45 puntos.
  • Parénquima pulmonar valorado la secuela en un mínimo de 5 y un máximo de 15 puntos.
  • Insuficiencia respiratoria

Descarga en PDF todas las valoraciones del sistema cardio respiratorio:

SECUELAS EN EL SISTEMA VASCULAR

La valoración económica de las secuelas sufridas en el Sistema vascular tras un accidente de tráfico se determina conforme las reglas del capítulo 5 de la tabla 2.A de la Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico. Que recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten al Sistema vascular. Las secuelas que afectan al sistema vascular son:

A) SISTEMA VENOSO

1.- Extremidades inferiores

  • Insuficiencia venosa de origen postraumático y/o síndrome postflebítico (sin patología venosa previa):
  • Valoradas de leve a Grave, y una puntuación mínima de 3 puntos la leve, y una máxima de 30 la grave.

2.- Extremidades superiores

  • Insuficiencia venosa de origen postraumático y/o síndrome postflebítico (sin patología venosa previa):
  • Edema postflebítico de 3 a 10 puntos.

Claudicación venosa de 11 a 20 puntos.

B) SISTEMA ARTERIAL

Trastornos arteriales de origen postraumático. De tipos:

  • Tipo I
  • Tipo II A
  • Tipo IIB
  • Tipo III y IV

Agravación de insuficiencia arterial previa (se deberá valorar la agravación)

  • Leve 3-10 puntos de secuelas
  • Moderado 11-20 puntos de secuelas
  • Grave 21-30 puntos de secuelas

PRÓTESIS VASCULARES

  • Prótesis valvulares y vasculares (grandes vasos) de 20 a 30 puntos
  • Prótesis vasculares (By-pass, stent, injertos autólogos / heterólogos, etc.) de 8 a 25 puntos.

Vea todas las valoraciones del sistema vascular descargando el documento oficial del BOE:

SECUELAS EN EL SISTEMA DIGESTIVO

La valoración económica de las secuelas sufridas en el Sistema digestivo tras un accidente de tráfico se determina conforme las reglas del capítulo 6 de la tabla 2.A de la Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico. Que recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten al Sistema digestivo. Las secuelas que afectan al sistema digestivo son:

A) ESÓFAGO

  • Trastornos de la función motora, valorado de 15 a 20 puntos de secuelas.
  • Hernia de hiato esofágica, valorada en un mínimo de 2 puntos.
  • Fístula esófago-traqueal sin posibilidad de reparación quirúrgica de 10 a 35 puntos de secuelas
  • Fístula externa sin posibilidad de reparación quirúrgica de 10 a 25 puntos.
  • Estenosis esofágica sin posibilidad de reparación quirúrgica de 10 a 24 puntos.
  • Autotransplante yeyuno valorada de 25 a 35 puntos.

B) ESTÓMAGO

  • Gastrectomía, va desde la parcial valorada en un mínimo de 5 puntos de secuelas, y  la total valorada en 45 puntos.

C) INTESTINO DELGADO Y GRUESO

  • Yeyuno-ilectomía o colectomia, se valora en 5 puntos, si no tiene trastorno funcional y en caso de tenerlo desde 10 a 60 puntos.
  • Ostomías (colostomía e ileostomía) valorada de 40 a 50 puntos de secuelas.
  • Incontinencia con o sin prolapso valorada la secuela en un máximo de 50 puntos.
  • Fístulas sin posibilidad de reparación quirúrgica valorada la secuela en un mínimo de 15 puntos.

D) HÍGADO Y VÍAS BILIARES

  • Alteraciones hepáticas, que va desde la leve hasta la grave con una valoración mínima de 1 punto, y un máximo de 70.

E) PÁNCREAS

  • Alteraciones postraumáticas de la función exocrina, valoradas de 1 a 15 puntos.

F) BAZO

  • Esplenectomía, Con o sin repercusión hemato o inmunológica, valorada de 5 a 15 puntos.

HERNIAS Y ADHERENCIAS

  • Inguinal, crural y umbilical de 5 a 10 puntos de secuelas.
  • Epigástrica y Diafragmática de 15 a 20 puntos de secuelas.

Descargue todas las valoraciones del sistema digestivo desde este enlace:

SECUELAS EN EL SISTEMA URINARIO

La valoración económica de las secuelas sufridas en el Sistema urinario tras un accidente de tráfico se determina conforme las reglas del capítulo 7 de la tabla 2.A de la Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico. Que recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten al Sistema urinario. Las secuelas que afectan al sistema urinario son:

A) RIÑÓN

Nefrectomía, puede ser unilateral o bilateral que contempla los siguientes grados:

  • Grado I: FG 120-90 ml / min.
  • Grado II: FG 89-60 ml / min.
  • Grado III: FG 59-30 ml / min.
  • Grado IV: FG 29-15 ml / min.
  • Grado V: FG < de 15 ml / min.
  • Grado VD: diálisis o trasplante renal.

B) VEJIGA

Retención crónica de orina: Sondajes obligados, valorado en la hoquilla que va entre 10 a 20 puntos de secuelas.

Incontinencia urinaria:

  • De esfuerzo de 2 a 15 puntos.
  • Permanente valorado entre 30 y 40 puntos.

C) URETRA

  • Estrechez con o sin infección ni insuficiencia renal, valorada de 2 a 15 puntos
  • Uretritis crónica valorada en un mínimo de 2 puntos.
  • Cistitis crónica valorada en un máximo de 8 puntos.

Puede ver todas las valoraciones del sistema urinario en este enlace:

SECUELAS EN EL SISTEMA REPRODUCTOR

La valoración económica de las secuelas sufridas en el Sistema reproductor  tras un accidente de tráfico se determina conforme las reglas del capítulo 8 de la tabla 2.A de la Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico. Que recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten al Sistema reproductor. Las secuelas que afectan al sistema reproductor son:

A) APARATO GENITAL FEMENINO

  • Lesiones vulvares y vaginales que dificulten o imposibiliten el coito, según repercusión, valorada de 20 a 40 puntos.
  • Pérdida del útero, se valora si es previa o posterior a la menopausia, o en 10 o en 40 puntos.
  • Ovarios: Según resultado del tratamiento de sustitución. Se valorara si es previa o posterior a la menopausia.

B) APARATO GENITAL MASCULINO

  • Desestructuración del pene, también se contempla la disfunción eréctil, valorándose la secuela en un mínimo de 30 puntos, y un máximo de 40 puntos.
  • Testículos: Según resultado del tratamiento  de sustitución, y en la época (antes de la pubertad, debe tenerse en cuenta el daño futuro, que se traducirá particularmente en alteraciones a nivel de crecimiento, desarrollo sexual y fecundidad).
  • Perdida traumática de un testículo o de los dos valorado en un mínimo de 20 puntos, y un máximo de 40.
  • Impotencia, según el resultado tras el tratamiento, valorado de 2 a 20 puntos.
  • Prótesis de pene de 1 a 10 puntos de secuelas.
  • Prótesis de testículo valorado de 1 a 5 puntos de secuelas.

Para descargar todas las valoraciones del sistema reproductor, haga clic en el siguiente enlace:

SECUELAS EN EL SISTEMA GLANDULAR ENDOCRINO

La valoración económica de las secuelas sufridas en el Sistema glandular endocrino tras un accidente de tráfico se determina conforme las reglas del capítulo 9 de la tabla 2.A de la Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico. Que recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten al Sistema glandular endocrino.

El diagnóstico de patología endocrina postraumática se realizará en función del resultado de los exámenes clínicos y pruebas complementarias practicadas por un especialista en endocrinología. Se debe valorar el estado anterior. La valoración tendrá en cuenta la adaptación al tratamiento, la respuesta al mismo y el control de la enfermedad.

Las secuelas que afectan al sistema glandular endocrino son:

A) HIPÓFISIS

  • Panhipopituitarismo, Déficit total de las funciones hipofisarias anterior y posterior por destrucción total de la glándula, valorada la secuela de 10 puntos a 45 puntos.
  • Diabetes insípida se valora en función de la diuresis diaria con tratamiento adecuado, y tiene una estimación en puntos de entre 15 y 30 puntos de secuelas.

B) TIROIDES

  • Hipotiroidismo, por destrucción total de la tiroides, valorada la secuelas en 10 puntos.

C) PARATIROIDES

  • Hipoparatiroidismo, por destrucción total de la paratiroides, secuela valorada en 10 puntos.

D) PÁNCREAS – DIABETES INSULINO DEPENDIENTE

Sólo se puede considerar postraumática cuando se deriva de una lesión masiva del páncreas.

  • Diabetes, se tiene que valorar si se ha quedado bien controlada o está mal controlada valorándose en un mínimo de 15 y un máximo de 40 puntos.

E) SUPRARRENALES

  • Insuficiencia suprarrenal, por destrucción de alguna de las glándulas suprarrenales, valorada la secuela de 10 a 25 puntos.

Puede ver todas las valoraciones del sistema Glandular endocrino en este enlace:

SECUELAS EN EL SISTEMA GLANDULAR CUTÁNEO

La valoración económica de las secuelas sufridas en el Sistema cutáneo tras un accidente de tráfico se determina conforme las reglas del capítulo 10 de la tabla 2.A de la Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico. Que recoge todas las secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico que afecten a la piel.

Las quemaduras graves y extensas, además  de  perjuicios  puramente  estéticos, psicológicos,  amputaciones  importantes  repercusiones  sensitivo-motoras,   pueden constituir alteraciones que merecen una consideración  específica.

Sólo  serán valorables por este capítulo las quemaduras profundas que han precisado de injertos cutáneos o han dejado cicatrizaciones patológicas que ocasionen trastornos dermatológicos. El resto de las quemaduras serán valoradas exclusivamente en el apartado de perjuicio estético.

Los posibles trastornos dermatológicos son: disfunción de la termo-regulación  y  sudoración y fragilidad cutánea manifestada por ulceraciones, rozaduras por  contacto con las prendas de vestir o intolerancia a la exposición solar. También puede aparecer sintomatología pruriginosa, eccemas, e hiperquetatosis.

Dado que el prurito es una sensación subjetiva no cuantificable, deberá tenerse en cuenta para su evaluación la posible existencia de lesiones secundarias de rascado, hiperpigmentación y liquenificación.

El porcentaje de superficie corporal afectado debe medirse mediante la  denominada  regla de los nueves, (método de Pulaski y Tennison), que asigna un 9% a cabeza y cuello, 9% a cada extremidad superior (la palma de la mano representa el 1%), y un 18% a cada una de las restantes partes: cada una de las extremidades inferiores, parte anterior del tronco y  parte posterior del tronco.

El 1% restante se atribuye a la zona genital. En niños estos porcentajes se distribuyen de la forma siguiente: cabeza y cuello: 18%, parte anterior del tronco: 15%, cada una de las extremidades inferiores 15%. El resto de la superficie corporal se distribuye de igual forma que en los adultos.

Para la valoración de las alteraciones del sistema cutáneo se tendrá en cuenta la superficie de las lesiones, el modo de reparación (injertos autólogos, cultivos) y posibles trastornos de las zonas injertadas.

Cuando las cicatrices pos quemadura produzcan perjuicio estético o manifestaciones en otros órganos o sistemas, la puntuación correspondiente a las  alteraciones  dermatológicas se complementará con la atribuible a las otras manifestaciones.

Se valorará según porcentaje de superficie corporal total afectada

  • Hasta el 9%  tiene una valoración de 1 a 4 puntos de secuelas.
  • Del 10 al 20% tiene una valoración de 5 a 20 puntos de secuelas.
  • Del 21 al 40% tiene una valoración de 21 a 35 puntos de secuelas.
  • Del 41 al 60% tiene una valoración de 36 a 50 puntos de secuelas.
  • Más del 60% tiene una valoración de 51 a 75 puntos de secuelas.

Puede descargar todas las valoraciones del sistema Glandular cutáneo en este link:

Secuelas por Perjuicio Estético

La valoración económica del perjuicio estético tras sufrir un accidente de tráfico se determina conforme las reglas del capítulo especial de la tabla 2.A de la Ley 35/2015, el actual baremo de accidentes de tráfico. Que recoge la valoración del perjuicio estético sufrido como consecuencia de accidentes de tráfico

  • Ligero tiene una valoración de 1 a 6 puntos de secuelas.
  • Moderado tiene una valoración de 7 a 13 puntos de secuelas.
  • Medio tiene una valoración de 14 a 21 puntos de secuelas.
  • Importante tiene una valoración de 22 a 30 puntos de secuelas.
  • Muy importante tiene una valoración de 31 a 40 puntos de secuelas.
  • Importantísimo tiene una valoración de 41 a 50 puntos de secuelas.

Descargue las valoraciones por perjuicio estético en este enlace:

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