El pasado 23 de septiembre de 2015 se publicó la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el «Nuevo Baremo» en base al cual se valoran todas las indemnizaciones de los accidentes de tráfico que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016
El principal objetivo que buscaba la reforma del baremo era el justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y para sus familiares como consecuencia de un accidente de tráfico. Con el argumento que con el anterior baremo no era efectiva la reparación integra de los daños sufridos.
Los principios fundamentales del baremo, para objetivar la valoración de las lesiones se basan en:
– La reparación integra del daño: tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. Rigiendo este principio tanto en las consecuencias patrimoniales como en las morales y extrapatrimoniales, e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.
– Principio de la reparación vertebrada, necesidad de valorar por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales. Estructurando los daños no patrimoniales en perjuicios personales básicos y perjuicios personales particulares.
– La interpretación uniforme, que debe dotar de certidumbre tanto al lesionado como a las compañías aseguradoras que deben de indemnizarle, sentando las bases para una disminución de la contienda judicial, buscando una solución extrajudicial.
– Principio de la valoración objetivada, supone que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos a los previstos en el Baremo, existiendo perjuicios excepcionales.
El baremo incluye también algunas modulaciones que la jurisprudencia había ido incorporando a la valoración como la culpa concurrente de la víctima, la inimputabilidad de los menores de 14 años, o el incumplimiento de mitigar el daño.
Anualmente la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publica tablas de indemnizatorias de los daños y perjuicios causados a las personas que sufren accidentes de circulación. El conocido como “baremo tráfico”.
Antes de la reforma introducida en enero del año 2016 el baremo por accidentes de tráfico se actualizaba anualmente acogiéndose a la subida que sufre la vida de los consumidores (IPC).
Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de 2015, que aprobó el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes circulación, reflejaba la actualización automática para los sucesivos años, descartando la subida del IPC, y basando esta subida en la revalorización de las pensiones.
El Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece en su artículo 49 como se actualizan las indemnizaciones y establece: “A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios”.
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Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | ||
Día de perjuicio Básico | 30 € | 30,075 € | 30,80 € | 31,04 € | |
Días de perjuicio particular: | Moderado | 52 € | 52,13 € | 52,96 € | 53,79€ |
Grave | 75 € | 75,18 € | 76,38 € | 77,59 € | |
Muy Grave | 100 € | 100,25 | 101,85 € | 103,46 € |
El baremo subió el año 2017, un 0,25%
El baremo subió en el año 2018, un 1,60% (añadido a la subida del año 2017), significa que ha subido un 1,85% con respecto al baremo del 2016.
El baremo subió en el año 2019, un 1,60% (añadido a la subida del año 2017 y del 2018), significa que ha subido un 3,45% con respecto al baremo del 2016.
Año 2019 | Año 2015 | |||
Día de perjuicio Básico | 31,04 € | 31,43 € | Días no Impeditivos | |
Días de perjuicio particular: | Moderado | 53,79 € | 58,41€ | Días impeditivos |
Grave | 77,59 € | 71,84 € | Días Hospitalarios | |
Muy Grave | 103,46 € | No existían |
En el año 2019 se puede observar que los antiguos días no impeditivos, valorados en 2015 en 31,43 €, han pasado a catalogarse como días de perjuicio personal básico (Todos para las aseguradoras, amparados en los informes médicos de sus médicos valoradores), han pasado de ser valorados en el año 2019 en 31,04 €/día en el año 2019, lo que supone que cuatro años después se siguen valorando a un precio inferior.
Los antiguos días impeditivos, valorados en 58,41 € en el año 2015 ahora se denominan días de perjuicio personal particular moderados y se valoran en este año 2019:
En 53,79 €/día, lo que sigue suponiendo que cuatro años después la valoración sigue siendo valorando a un precio inferior.
Y es cierto que se observa un incremento en los antiguos días hospitalarios que se valoraban a 71,84 € en 2015 y en 2019 han subido a 77,59 € y los muy graves que no existían a 103,46 €/día.
Lo que supone que en el 80 % de los siniestros que provocan lesiones de baja importancia (días de perjuicio personal básico y días de perjuicio personal moderado) que eran los que generaban el mayor perjuicio para las compañías aseguradoras, estas lograron con el baremo 2016, que las indemnizaciones se viesen rebajadas.
A lo que también es importante recordar que con el nuevo baremo, las compañías están emitiendo informes de sanidad de sus servicios médicos, en los que, las personas que sufren estos siniestros (el 80 % de los siniestros) se quedan totalmente recuperadas, informes totalmente interesados, y antes en vía amistosa siempre se reconocía la existencia de alguna secuela derivada de los accidentes (entre 700 y 800 €) el ahorro es importante.
Además, se reconocía un factor de corrección mínimo de un 10 % a toda persona en edad de trabajar y ahora el lesionado tiene que acreditar la perdida y si está en el paro, es estudiante o jubilado no existe tal perdida.
Por lo que tenemos que concluir, que el novedoso baremo que nos colaron en 2016 ha supuesto un importante descenso en las indemnizaciones de accidentes de tráfico leves, (los que suponen el 80 % de los accidentes de tráfico en nuestro país).
Si a eso le añadimos que, con el nuevo baremo, las indemnizaciones por accidentes de tráfico han menguado entorno a un 30 % menos con una lesión idéntica si la lesión es sufrida en el año 2019 con respecto a si esta misma lesión se sufría en el año 2015.
Los seguros nos venden que con el baremo tienen que pagar más y están subiendo las primas de seguro, las compañías aseguradoras han hecho un negocio redondo a costa de los accidentados.
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