INSTRUCCIONES DE USO
– La calculadora está diseñada para usarla de forma individual.
– Cada perjudicado en un accidente de tráfico, puede calcular de forma aproximada la cantidad económica que le corresponde.
– Aquí estamos calculando la cifra aproximada de la indemnización por accidente de tráfico.
BOTONES DE LA CALCULADORA / TIPOS DE VÍCTIMA
– Si usted ha sido víctima de un accidente, debe marcar la opción de LESIONES TEMPORALES / SECUELAS
– En caso de ser familiar del fallecido en accidente de tráfico, debe marcar la opción FALLECIMIENTO (las categorías de perjudicados son: los cónyuges, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados)
¿QUÉ INCLUYE LA CALCULADORA?
– El perjuicio personal básico.
– El perjuicio personal particular.
– Al resultado del cálculo de ésta, hay que sumarle el perjuicio patrimonial, el cual, en estos momentos nuestro equipo está trabajando para incluirlo.
Desde el 23 de Septiembre de 2015, entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, la cual, reforma el sistema con un nuevo baremo de valoración de daños y prejuicios causados a las personas en accidentes de circulación a partir 2016.
En esta ocasión, mucho más completo que baremos anteriores, podemos calcular perfectamente todas las cifras en base a indemnizaciones de los accidentes de tráfico que se produzcan a partir del 1 de Enero de 2016.
Los criterios generales para determinar la Indemnización que le corresponde tras sufrir un accidente de tráfico, introducidos por el nuevo baremo de accidentes de tráfico 2016, son:
Sujetos perjudicados:
– La víctima del accidente
– En caso de fallecimiento, los perjudicados son: Los cónyuges – Los ascendientes – Los descendientes – Los hermanos – Los allegados
– Para determinar los conceptos judiciales indemnizables: La fecha del accidente.
– Para la edad de la víctima y de los perjudicados: La fecha del accidente.
– Para el cómputo de edades, (de fecha a fecha):
Fecha para determinar los importes indemnizatorios: La fecha del accidente.
En caso de que usted sea un perjudicado por el Fallecimiento de un familiar:
Si como consecuencia de un accidente de tráfico algún familiar ha perdido la vida, los familiares directos tienen derecho a cobrar una indemnización, siempre que estén dentro de las 5 categorías de familiares perjudicados establecidas en la Ley 35/2015
– No puede estar separado legalmente.
– Tampoco separación de hecho, ni haberse solicitado el divorcio o la separación.
– Pareja de hecho, que posteriormente contrae matrimonio, para considerar los años de matrimonio se consideran los años de convivencia (acreditados),
más los años de matrimonio.
Los datos que debe incluir todo cónyuge viudo para calcular la indemnización que le corresponde como perjudicado en un accidente de tráfico desde el 1 de
enero de 2016 son:
– Edad de la víctima
– Años de convivencia: Se incluyen los años de matrimonio y los de convivencia previa al matrimonio. Deben de estar acreditados
– Si el cónyuge perjudicado, sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente. Se requiere un grado mínimo
del 33 % de discapacidad reconocida de forma administrativa.
– Perjudicado único familiar, se debe marcar “Si” en esta casilla, cuando únicamente exista el cónyuge viudo como perjudicado. (No existan ascendentes,
descendentes, hermanos o allegados).
– ¿La víctima estaba embarazada y a perdido el feto?, Sólo se aplicara en los casos de fallecimiento de mujer embarazada, con una gestación superior a los 12
meses.
– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que la indemnización tenga que ser superior
atendiendo a estas circunstancias.
Cada uno de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, esta va a depender de los siguientes parámetros:
– Convivencia con el hijo fallecido en accidente de circulación.
– Edad de la víctima.
– Si el padre/madre perjudicado, sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente. Se requiere un grado
mínimo del 33 % de discapacidad reconocida de forma administrativa.
– Perjudicado único de su categoría, se debe marcar “Si”, cuando solo exista el padre o la madre.
– Perjudicado único familiar, se debe marcar “Si” en esta casilla, cuando únicamente exista el padre o la madre como perjudicado. (No existan cónyuge, ni
descendentes, ni hermanos ni allegados).
– Fallecimiento único hijo, se debe marcar “Sí” en esta casilla cuando el hijo fallecido sea hijo único.
– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que la indemnización tenga que ser superior
atendiendo a estas circunstancias.
Tendrán derecho al cobro de indemnización, los abuelos cuyos hijos hayan fallecido previamente al nieto fallecido en accidente de tráfico. Es decir
premoriencia del Progenitor de su rama.
Cada abuelo/abuela de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, siempre que su hijo haya muerto previamente, la indemnización va a
depender de los siguientes parámetros:
– Convivencia con el nieto fallecido en accidente de circulación.
– Edad de la víctima.
– Si el abuelo/abuela perjudicado, sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente. Se requiere un grado
mínimo del 33 % de discapacidad reconocida de forma administrativa.
– Perjudicado único de su categoría, se debe marcar “Si”, cuando solo exista el abuelo o la abuela.
– Perjudicado único familiar, se debe marcar “Si” en esta casilla, cuando únicamente exista el abuelo o la abuela como perjudicado. (No existan cónyuge, ni
descendentes, ni hermanos ni allegados).
– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que la indemnización tenga que ser superior
atendiendo a estas circunstancias.
Cada hijo de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, esta va a depender de los siguientes parámetros:
– Convivencia con el padre/madre fallecido en accidente de circulación.
– Edad del perjudicado (hijo).
– Si el hijo sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico. Se requiere un grado mínimo del 33 % de discapacidad
reconocida de forma administrativa.
– Perjudicado único de su categoría, se debe marcar “Si”, cuando no tenga más hijos.
– Fallecimiento del progenitor único, se debe marcar “Si” en esta casilla, cuando fallezca el único progenitor en accidente de tráfico.
– Fallecimiento ambos progenitores en accidente de tráfico, se debe marcar “Sí” en esta casilla cuando fallezcan ambos progenitores en el accidente de
tráfico.
– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que la indemnización tenga que ser superior
atendiendo a estas circunstancias.
Tendrán derecho al cobro de indemnización, los nietos cuyos padres hayan fallecido previamente al abuelo fallecido en accidente de tráfico. Es decir
premoriencia del Progenitor que fuera hijo del abuelo. Cada nieto de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, siempre que su padre/madre
haya fallecido previamente, la indemnización va a depender de los siguientes parámetros:- Convivencia con el abuelo fallecido en accidente de circulación.-
Edad del perjudicado (nieto).- Si el nieto, sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente. Se requiere un
grado mínimo del 33 % de discapacidad reconocida de forma administrativa.
– Perjudicado único de su categoría, se debe marcar “Si”, cuando solo exista un único nieto. – Perjudicado único familiar, se debe marcar “Si” en esta casilla,
cuando únicamente exista el nieto como perjudicado. (No existan cónyuge, ni ascendentes, ni hermanos ni allegados).
– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que la indemnización tenga que ser superior
atendiendo a estas circunstancias.
Cada hermano de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, esta va a depender de los siguientes parámetros:
– Convivencia con el hermano fallecido en accidente de circulación.
– Edad del perjudicado.
– Si el hermano perjudicado sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico. Se requiere un grado mínimo del 33 % de
discapacidad reconocida de forma administrativa.
– Perjudicado único de su categoría, se debe marcar “Si”, cuando no tenga más hermanos.
– Fallecimiento del progenitor único, se debe marcar “Si” en esta casilla, cuando fallezca el único progenitor en accidente de tráfico.
– Fallecimiento ambos progenitores en accidente de tráfico, se debe marcar “Sí” en esta casilla cuando fallezcan ambos progenitores en el accidente de
tráfico.
– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que la indemnización tenga que ser superior
atendiendo a estas circunstancias
Personas que sin tener la condición de perjudicados hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente
anteriores al fallecimiento y sean especialmente cercanas a ellas en parentesco o afectividad (tios convivan) O quien ejerce las funciones que por inexistencia
no ejerce alguna de las anteriores o asume suposición (ejemplo padastro)
– Días de baja totales: Tiempo total trascurrido desde el día del accidente hasta el día del alta por total curación de las lesiones o por estabilización de
las lesiones.
– Días de baja médica, calificado en el nuevo baremo como pérdida temporal de la calidad de vida, se califican como:
– Edad: Se debe introducir la edad del perjudicado.
– Puntos de secuelas: se debe marcar en esta casilla la valoración en puntos de las lesiones sufridas a consecuencia de un accidente de tráfico,
realizada por un perito médico especialista en valoración de daño corporal.
Enumeramos algunos ejemplos donde, de acuerdo a los hechos del accidente y como se desarrolla la posterior reclamación al seguro, la víctima no está segura de la indemnización que le corresponde:
Para estas situaciones, en Infoaccidentes podemos analizar la documentación que dispone la víctima sobre su caso, y hacer una estimación objetiva de la indemnización desde los siguientes puntos de vista: Jurídico. Pericial. Médico. Posteriormente, si lo desea, podemos representarle ante la compañía de seguros para defender sus intereses en la negociación o iniciar la correspondiente reclamación ante la Justicia en su nombre. Por nuestra experiencia y diversos testimonios que nos llegan, cuando un abogado especialista en accidentes de tráfico defiende a una víctima, la indemnización que se recibe por parte del seguro es superior a la que se plantearía cuando no hay abogado, o bien la defensa la realiza un abogado de la propia compañía.
Estaremos encantados de resolver tus dudas
Te enviaremos la guía de forma gratuita para que sepas como proceder en caso de accidente.