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Calcular Indemnización



¿Qué quieres calcular?

INSTRUCCIONES DE USO

– La calculadora está diseñada para usarla de forma individual.

– Cada perjudicado en un accidente de tráfico, puede calcular de forma aproximada la cantidad económica que le corresponde.

– Aquí estamos calculando la cifra aproximada de la indemnización por accidente de tráfico.

BOTONES DE LA CALCULADORA / TIPOS DE VÍCTIMA 

– Si usted ha sido víctima de un accidente, debe marcar la opción de LESIONES TEMPORALES / SECUELAS

– En caso de ser familiar del fallecido en accidente de tráfico, debe marcar la opción FALLECIMIENTO (las categorías de perjudicados son: los cónyuges, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados)

¿QUÉ INCLUYE LA CALCULADORA? 

– El perjuicio personal básico.

– El perjuicio personal particular

– Al resultado del cálculo de ésta, hay que sumarle el perjuicio patrimonial, el cual, en estos momentos nuestro equipo está trabajando para incluirlo.

¿Cómo calcular la indemnización que
me corresponde por accidente?

Desde el 23 de Septiembre de 2015, entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, la cual, reforma el sistema con un nuevo baremo de valoración de daños y prejuicios causados a las personas en accidentes de circulación a partir 2016.

En esta ocasión, mucho más completo que baremos anteriores, podemos calcular perfectamente todas las cifras en base a indemnizaciones de los accidentes de tráfico que se produzcan a partir del 1 de Enero de 2016.

Criterios Generales

Los criterios generales para determinar la Indemnización que le corresponde tras sufrir un accidente de tráfico, introducidos por el nuevo baremo de accidentes de tráfico 2016, son:

Sujetos perjudicados:

– La víctima del accidente

– En caso de fallecimiento, los perjudicados son: Los cónyuges – Los ascendientes – Los descendientes – Los hermanos – Los allegados

 

Fecha para la determinación de la indemnización

– Para determinar los conceptos judiciales indemnizables: La fecha del accidente.

– Para la edad de la víctima y de los perjudicados: La fecha del accidente.

– Para el cómputo de edades, (de fecha a fecha):

  • Las edades previstas se alcanzan pasadas las 00:00del día en el que se cumplen los años correspondientes.
  • Las horquillas de edades comprenden desde que se alcanza la edad inicial hasta las 00:00horas del día en que se cumple la edad final.

Fecha para determinar los importes indemnizatorios: La fecha del accidente.

 En caso de que usted sea un perjudicado por el Fallecimiento de un familiar:

Si como consecuencia de un accidente de tráfico algún familiar ha perdido la vida, los familiares directos tienen derecho a cobrar una indemnización, siempre que estén dentro de las 5 categorías de familiares perjudicados establecidas en la Ley 35/2015

I.- Si el perjudicado es cónyuge viudo que ha perdido a su marido/mujer:

Requisitos:

– No puede estar separado legalmente.

– Tampoco separación de hecho, ni haberse  solicitado el divorcio o la separación.

– Pareja de hecho, que posteriormente contrae matrimonio, para considerar los años de matrimonio se consideran los años de convivencia (acreditados),

 más los años de matrimonio.

Los datos que debe incluir todo cónyuge viudo para calcular la indemnización que le corresponde como perjudicado en un accidente de tráfico desde el 1 de 

enero de 2016 son:

– Edad de la víctima

– Años de convivencia: Se incluyen los años de matrimonio y los de convivencia previa al matrimonio. Deben de estar acreditados

– Si el cónyuge perjudicado, sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente. Se requiere un grado mínimo 

del 33 % de discapacidad reconocida de forma administrativa.

– Perjudicado único familiar, se debe marcar “Si” en esta casilla, cuando únicamente exista el cónyuge viudo como perjudicado. (No existan ascendentes, 

descendentes, hermanos o allegados).

– ¿La víctima estaba embarazada y a perdido el feto?, Sólo se aplicara en los casos de fallecimiento de mujer embarazada, con una gestación superior a los 12 

meses.

– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que  la indemnización tenga que ser superior 

atendiendo a estas circunstancias.

II.- Si el perjudicado en un accidente de tráfico es un ascendente,
existen dos posibilidades:

 
1.- En el caso de que los ascendentes sea el Padre o la madre:

Cada uno de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, esta va  a depender de los siguientes parámetros:

– Convivencia con el hijo fallecido en accidente de circulación.

– Edad de la víctima.

– Si el padre/madre perjudicado, sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente. Se requiere un grado 

mínimo del 33 % de discapacidad reconocida de forma administrativa.

– Perjudicado único de su categoría, se debe marcar “Si”, cuando solo exista el padre o la madre.

– Perjudicado único familiar, se debe marcar “Si” en esta casilla, cuando únicamente exista el padre o la madre como perjudicado. (No existan cónyuge, ni 

descendentes, ni hermanos ni allegados).

– Fallecimiento único hijo, se debe marcar “Sí” en esta casilla cuando el hijo fallecido sea hijo único.

– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que  la indemnización tenga que ser superior 

atendiendo a estas circunstancias.

 
2.- Abuelos paternos y maternos.

Tendrán derecho al cobro de indemnización, los abuelos cuyos hijos hayan fallecido previamente al nieto fallecido en accidente de tráfico. Es decir 

premoriencia del Progenitor de su rama.

Cada abuelo/abuela de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, siempre que su hijo haya muerto previamente, la indemnización va a 

depender de los siguientes parámetros:

– Convivencia con el nieto fallecido en accidente de circulación.

– Edad de la víctima.

– Si el abuelo/abuela perjudicado, sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente. Se requiere un grado 

mínimo del 33 % de discapacidad reconocida de forma administrativa.

– Perjudicado único de su categoría, se debe marcar “Si”, cuando solo exista el abuelo o la abuela.

– Perjudicado único familiar, se debe marcar “Si” en esta casilla, cuando únicamente exista el abuelo o la abuela como perjudicado. (No existan cónyuge, ni 

descendentes, ni hermanos ni allegados).

 

– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que  la indemnización tenga que ser superior 

atendiendo a estas circunstancias.

III.- Si el perjudicado en un accidente de tráfico es un descendente,
existen dos posibilidades:

1.- En el caso de que el descendiente sea el Hijo:

Cada hijo de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, esta va  a depender de los siguientes parámetros:

– Convivencia con el padre/madre fallecido en accidente de circulación.

– Edad del perjudicado (hijo).

– Si el hijo sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico. Se requiere un grado mínimo del 33 % de discapacidad 

reconocida de forma administrativa.

– Perjudicado único de su categoría, se debe marcar “Si”, cuando no tenga más hijos.

– Fallecimiento del progenitor único, se debe marcar “Si” en esta casilla, cuando fallezca el único progenitor en accidente de tráfico.

– Fallecimiento ambos progenitores en accidente de tráfico, se debe marcar “Sí” en esta casilla cuando fallezcan ambos progenitores en el accidente de 

tráfico.

 

– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que  la indemnización tenga que ser superior 

atendiendo a estas circunstancias.

2.- Nietos.

Tendrán derecho al cobro de indemnización, los nietos cuyos padres hayan fallecido previamente al abuelo fallecido en accidente de tráfico. Es decir 

premoriencia del Progenitor que fuera hijo del abuelo. Cada nieto de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, siempre que su padre/madre 

haya fallecido previamente, la indemnización va a depender de los siguientes parámetros:- Convivencia con el abuelo fallecido en accidente de circulación.- 

Edad del perjudicado (nieto).- Si el nieto, sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente. Se requiere un 

grado mínimo del 33 % de discapacidad reconocida de forma administrativa.

– Perjudicado único de su categoría, se debe marcar “Si”, cuando solo exista un único nieto. – Perjudicado único familiar, se debe marcar “Si” en esta casilla, 

cuando únicamente exista el nieto como perjudicado. (No existan cónyuge, ni ascendentes, ni hermanos ni allegados).

– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que  la indemnización tenga que ser superior 

atendiendo a estas circunstancias.

IV.- Si el perjudicado en un accidente de tráfico es hermano, los datos que se deben incluir todo hermano perjudicado para calcular la indemnización que le corresponde tras fallecer un hermano en un accidente de tráfico desde el 1 de enero de 2016 son:

Cada hermano de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, esta va  a depender de los siguientes parámetros:

– Convivencia con el hermano fallecido en accidente de circulación.

– Edad del perjudicado.

– Si el hermano perjudicado sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico. Se requiere un grado mínimo del 33 % de 

discapacidad reconocida de forma administrativa.

– Perjudicado único de su categoría, se debe marcar “Si”, cuando no tenga más hermanos.

– Fallecimiento del progenitor único, se debe marcar “Si” en esta casilla, cuando fallezca el único progenitor en accidente de tráfico.

– Fallecimiento ambos progenitores en accidente de tráfico, se debe marcar “Sí” en esta casilla cuando fallezcan ambos progenitores en el accidente de 

tráfico.

– El perjuicio excepcional, hacen que como su propio nombre indica, circunstancias extraordinarias que hagan que  la indemnización tenga que ser superior 

atendiendo a estas circunstancias

V.- Si el perjudicado es un allegado:

Personas que sin tener la condición de perjudicados hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente 

anteriores al fallecimiento y sean especialmente cercanas a ellas en parentesco o afectividad (tios convivan) O quien ejerce las funciones que por inexistencia 

no ejerce alguna de las anteriores o asume suposición (ejemplo padastro)

Lesiones temporales // Secuelas

 

– Días de baja totales: Tiempo total trascurrido desde el día del accidente hasta el día del alta por total curación de las lesiones o por estabilización de 

las lesiones.

– Días de baja médica, calificado en el nuevo baremo como pérdida temporal de la calidad de vida, se califican como:

El perjuicio muy grave (“Uci”) es aquél en el que el lesionados pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades 

esenciales de la vida diaria. Un ejemplo puede ser el ingreso en la UCI.
 
 
 
El perjuicio Grave (“Hospitalizado“)es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las 

actividades esenciales de la vida diaria o la mayor parte de sus actividades especificas de desarrollo personal. Como puede ser estar ingresado en un centro 

hospitalario.
 
 
El perjuicio Moderado (“De baja Laboral”) es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus 

actividades específicas de desarrollo personal. Se puede asimilar a la baja laboral para la persona que esté trabajando.
 
 
 
 A tener en cuenta:
 
 
El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes.
 
 
Los grados de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida son excluyentes entre sí, es decir sólo se puede aplicar un grado para cada día (Muy 


grave)

 

 
Secuelas

– Edad: Se debe introducir la edad del perjudicado.

– Puntos de secuelas: se debe marcar en esta casilla la valoración en puntos de las lesiones sufridas a consecuencia de un accidente de tráfico, 

realizada por un perito médico especialista en valoración de daño corporal.

Informe detallado de indemnización por accidente de tráfico

Enumeramos algunos ejemplos donde, de acuerdo a los hechos del accidente y como se desarrolla la posterior reclamación al seguro, la víctima no está segura de la indemnización que le corresponde:

  • La primera oferta está por encima de los 900€. La primera oferta presentada por el seguro genera las habituales dudas pero no se dispone de criterios para determinar la diferencia real entre lo ofertado y lo justo. Con casi total seguridad la compañía puede mejorar dicha oferta. Con nuestro informe básico le compensará saber hasta donde le correspondería realmente y disponer del informe le ayudará a tener claridad en su reclamación a la compañía
  • El seguro presenta una segunda oferta mejorada sin mediar ninguna respuesta desde la primera.
  • El seguro, mediante un abogado de la propia compañía, representa tanto a la víctima como al responsable del accidente (en este caso además le recomendamos que solicite ser representado por un abogado de su propia elección).
  • La víctima desconfía del abogado de su propio seguro que le está defendiendo, aunque el responsable del accidente está cubierto por otro seguro.
  • La víctima, ante algunas dudas respecto a la actuación de su propio abogado, quiere asegurarse que la cantidad negociada se ajusta a la indemnización objetiva que podría percibir.

Para estas situaciones, en Infoaccidentes podemos analizar la documentación que dispone la víctima sobre su caso, y hacer una estimación objetiva de la indemnización desde los siguientes puntos de vista: Jurídico. Pericial. Médico. Posteriormente, si lo desea, podemos representarle ante la compañía de seguros para defender sus intereses en la negociación o iniciar la correspondiente reclamación ante la Justicia en su nombre. Por nuestra experiencia y diversos testimonios que nos llegan, cuando un abogado especialista en accidentes de tráfico defiende a una víctima, la indemnización que se recibe por parte del seguro es superior a la que se plantearía cuando no hay abogado, o bien la defensa la realiza un abogado de la propia compañía. 

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