Si eres el perjudicado en un accidente de tráfico en el que no has sido el responsable, tienes Derecho a recibir una indemnización. Para ser indemnizado desde la aplicación del baremo en el año 2016, y en los sucesivos años 2017, 2018 y 2019 existen varias alternativas:
LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL: Sin necesidad de acudir a juicio, realizando una negociando amistosa con la compañía aseguradora responsable del siniestro o con el Consorcio de Compensación de seguros, llegando a un acuerdo indemnizatorio.
Pueden realizar la negociar extrajudicial para conseguir la indemnización:
Tras presentar la reclamación amistosa, la compañía responsable, dispone de un plazo de 3 meses para responderle con una oferta motivada con el importe de la oferta, junto con el informe sanitario de la valoración de las lesiones realizada por el médico de la compañía que tiene que indemnizarle, o una respuesta motivada negativa.
Esta negociación extrajudicial es obligatoria para iniciar la reclamación judicial, teniendo
RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL TRAS VALORACIÓN DEL MÉDICO FORENSE: Si no está de acuerdo con la valoración del médico, con la oferta motivada, puede solicitar la revisión de las lesiones por el instituto de Medicina Legal, médico Forense, sin coste para usted, y podrá continuar reclamando por vía extrajudicial a compañía aseguradora, que debe responder en un plazo de un mes o solicitar mediación. Que un tercero independiente en base a su experiencia decida lo que le corresponde.
RECLAMACIÓN JUDICIAL: Dentro de la vía Judicial existen dos alternativas:
VÍA CIVIL, marcada por la ley 35/2015 que introdujo el baremo, es una reclamación por vía civil que requiere una negociación extrajudicial previa, y en caso de no estar de acuerdo con la propuesta indemnizatoria de la compañía aseguradora, o la respuesta que recibe es negativa, puede presentar una demanda judicial en un procedimiento judicial civil. (Este procedimiento es el mismo que existía con anterioridad, y que con la reforma se intentó dejar como subsidiario). Para este procedimiento requiere la valoración de las lesiones por un médico de valoración de daño corporal, y presentar demanda con Abogado y Procurador.
VÍA PENAL, la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. Vuelve a abrir la vía penal para todo tipo de accidentes de circulación que se produzcan por imprudencia grave y que provoquen lesiones que menoscaben la integridad corporal o su salud física o mental de otra persona, lesión que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Doble condición:
Imprudencia grave
Lesiones
Requisitos para presentar denuncia
Requiere presentar denuncia por parte del perjudicado frente al responsable y frente a la compañía de seguros que aseguraba el riesgo producido.
El plazo para presentar denuncia es de 6 meses desde que se produjo el accidente de tráfico.
Los beneficios de abrir esta vía es que la valoración de las lesiones las realiza el médico forense, único médico objetivo, independiente de las compañías aseguradoras.
La denuncia la puede presentar el perjudicado directamente en el Juzgado o en las dependencias de la Guardia Civil o Policía Local, por su propia cuenta o asistido de Abogado especialista en accidentes de tráfico.
Es muy recomendable que pongas tu asunto en manos de un Abogado especializado en accidentes de circulación, quien te acompañará en estos tediosos tramites con las compañías aseguradoras, y te asesorará sobre qué cantidad debes recibir como indemnización por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico, así como la mejor estrategia a seguir en cada reclamación extrajudicial o judicial.
Prácticamente todas las pólizas de seguros tienen incluida una cobertura de Defensa Jurídica o asistencia jurídica.
Esta cobertura, estaba pensada para designar libremente a Abogados especialistas en accidentes de la confianza del perjudicado. Las cuantías de las pólizas suelen ser desde 600 a 3.000 €, en función de cada compañía aseguradora y de cada póliza concreta.
Estaremos encantados de resolver tus dudas