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Desde que día estoy de baja?

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    • #828 Responder

      Leonor, respecto a la primera de tus cuestiones creo que ya puedes hacerte una idea del comienzo de la baja si lees el mensaje que he publicado anteriormente. Respecto a lo que puedes cobrar, voy a darte una serie de datos orientativos para que tú misma puedas calcularlo con mayor exactitud y puedas hacerte una idea más o menos de lo que te podría corresponder hasta la fecha.

      El cálculo de la incapacidad temporal se halla multiplicando el número de jornadas de baja por la cantidad que corresponda, según se trate de días hospitalarios, impeditivos o no impeditivos, además de sumar ciertos factores de corrección. Para aplicar éstos, deben acreditarse los ingresos netos de la víctima y probar el perjuicio ocasionado.

      Los trabajadores por cuenta ajena (no sé si es tu caso) deben apoyarse en los convenios sectoriales o de empresa para establecer los complementos salariales y extrasalariales, que se hayan visto afectados por la falta de asistencia al trabajo. Por su parte, los autónomos deben demostrar los beneficios dejados de percibir como consecuencia del accidente (lucro cesante), además de los gastos efectivos ocasionados por el siniestro (daño emergente).

      Bien, si le echamos un vistazo a la tabla V del anexo de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor podemos informarnos de las cuantías de indemnizaciones básicas por Incapacidad Temporal, que varían según sean días de estancia hospitalaria, impeditivos y no impeditivos. Según Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 5 de marzo de 2014, las cantidades a aplicar por estos conceptos durante el presente año son las siguientes:

      Indemnización básica (incluidos daños morales) durante la estancia hospitalaria, 71,84 euros/día.
      Indemnización básica por día impeditivo, 58,41 euros.
      Indemnización básica por día no impeditivo, 31,43 euros.

      Espero que te haya servido de ayuda, aún así, como dije en el mensaje anterior, cada caso tiene unas circunstancias muy particulares y no todos pueden tratarse de la misma manera, por ello recomiendo acudir a un abogado especialista en la materia que pueda ayudarte a conseguir la baja impeditiva más justa.

    • #827 Responder

      Hola, viendo ambos mensajes, espero que esto pueda aclarar u orientar vuestras dudas.

      En primer lugar, hay que tener muy claro lo que es el concepto de Incapacidad Temporal (IT). Para toda víctima de un accidente de tráfico es el período de tiempo transcurrido entre el siniestro y la curación, y durante el cual se recibe el tratamiento médico.

      En el régimen general de la Seguridad Social y para acceder a la prestación por IT, en caso de accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.

      La incapacidad temporal es una de las reclamaciones por daños personales que se interponen tras un accidente de tráfico, ya sean las víctimas conductores, pasajeros o peatones.

      Ahora bien, dentro de la incapacidad temporal hay que diferenciar entre tres posibilidades:
      – Días de Hospitalización: aquellos en los que el accidentado pasa interno en el hospital recuperándose de las lesiones.
      – Días Impeditivos: que son aquellos en los que por consecuencia de las lesiones no pueden llevarse a cabo por el accidentado las actividades cotidianas.
      -Días de baja no impeditivos: las lesiones aunque no hayan desaparecido, no incapacitan a la víctima el trabajo o sus tareas habituales.

      Aclarado lo anterior, ahora hay que diferenciar entre “baja impeditiva” y “baja laboral”, que aunque parezcan conceptos afines, no vienen a significar lo mismo. Para entenderlo mejor, un ejemplo: una persona que realiza en su casa las labores propias del hogar, tiene derecho a una indemnización por incapacidad temporal si, tras sufrir un accidente de circulación, queda incapacitada por un espacio de tiempo. Todo ello, sin existir una baja laboral. Lo mismo podría decirse de un estudiante, un jubilado o un parado.

      Hoy en día lo que hacen las aseguradoras al respecto es negar los días impeditivos a estos colectivos al no aportarse una baja laboral y así se ahorran un buen dinero ya que indemnizan como días no impeditivos lo que realmente debería calificarse como baja impeditiva.

      Por estas razones, lo más recomendable es ponerse en contacto con un abogado especialista en la materia, quien teniendo una información precisa del caso en concreto pueda hacer una valoración exhaustiva del mismo y procediendo para que en caso necesario el forense examine a la víctima y se le reconozca el máximo número de días de baja impeditiva.

    • #816 Responder
      Ernesto lopez
      Miembro

      Buenas noches.
      Me gustaría saber: yo el dia 25 de agosto sufri un accidente de moto. Y sufri un latigazo cervical y. la rehabilitacion la empese hoy dia 18 de septiembre un poco tarde. Pero bueno me gustaria saver como va esto de las indemnizaciones. Y desde que momento comienza a contar si desde el primer dia del accidente o. El primer dia de reavilitacion. Yo soy estudiante. De ciclo y claro. La moto. No puedo cojer. Por el cuello y aparte que no me la han llevado a areglar. Ni nada. Estoy esperando aun. .: deveria. Tomar alguna acción para que espavilen?? Y los gastos de desplazamiento en bus me lo tendrian que debolber el seguro. ?? Gracias

    • #799 Responder
      Leonor
      Miembro

      Leonor, respecto a la primera de tus cuestiones creo que ya puedes hacerte una idea del comienzo de la baja si lees el mensaje que he publicado anteriormente. Respecto a lo que puedes cobrar, voy a darte una serie de datos orientativos para que tú misma puedas calcularlo con mayor exactitud y puedas hacerte una idea más o menos de lo que te podría corresponder hasta la fecha.

      El cálculo de la incapacidad temporal se halla multiplicando el número de jornadas de baja por la cantidad que corresponda, según se trate de días hospitalarios, impeditivos o no impeditivos, además de sumar ciertos factores de corrección. Para aplicar éstos, deben acreditarse los ingresos netos de la víctima y probar el perjuicio ocasionado.

      Los trabajadores por cuenta ajena (no sé si es tu caso) deben apoyarse en los convenios sectoriales o de empresa para establecer los complementos salariales y extrasalariales, que se hayan visto afectados por la falta de asistencia al trabajo. Por su parte, los autónomos deben demostrar los beneficios dejados de percibir como consecuencia del accidente (lucro cesante), además de los gastos efectivos ocasionados por el siniestro (daño emergente).

      Bien, si le echamos un vistazo a la tabla V del anexo de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor podemos informarnos de las cuantías de indemnizaciones básicas por Incapacidad Temporal, que varían según sean días de estancia hospitalaria, impeditivos y no impeditivos. Según Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 5 de marzo de 2014, las cantidades a aplicar por estos conceptos durante el presente año son las siguientes:

      Indemnización básica (incluidos daños morales) durante la estancia hospitalaria, 71,84 euros/día.
      Indemnización básica por día impeditivo, 58,41 euros.
      Indemnización básica por día no impeditivo, 31,43 euros.

      Espero que te haya servido de ayuda, aún así, como dije en el mensaje anterior, cada caso tiene unas circunstancias muy particulares y no todos pueden tratarse de la misma manera, por ello recomiendo acudir a un abogado especialista en la materia que pueda ayudarte a conseguir la baja impeditiva más justa.

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