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¿Tengo que declarar la indemnización por accidente de tráfico en la Renta?
Recibí una indemnización en el año 2017, a consecuencias de un accidente de tráfico ¿Tengo que declararla en la Declaración de la Renta del 2017?
Una vez iniciada la campaña de la renta del año 2017, mucha gente que sufrió un accidente de tráfico, y recibido una indemnización por el accidente de tráfico en el año 2017, nos hace la misma pregunta. ¿Tengo que declarar esta indemnización como ingreso en la Declaración de la renta? Y la respuesta a esta pregunta es muy clara, y la respuesta es NO, las indemnizaciones recibidas como consecuencia de un accidente de tráfico estan exentas de tributar.
¿Cómo está estipulado en la ley?
Legalmente se encuentra regulado en el apartado d del artículo 7 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente establece, que están exentas de tributar:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
Están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida, es decir, que si recibe como indemnización una cantidad superior a la establecida en el baremo del año 2017, tendrá que tributar por la cantidad que supere lo establecido (pero no he visto a ninguna compañía que pague más de lo establecido…) Esta exención se debe a la fundamento que tienes las indemnizaciones por accidentes de tráfico de resarcir el daño, y la indemnización no supone un enriquecimiento para el accidentado.
El “pero”, a la hora de la tributación de las indemnizaciones de tráfico
Por lo que la regla general es que las indemnizaciones por accidente de tráfico no tributan, pero como siempre existen excepciones, que ya no son la indemnización en si misma para el perjudicado:
- Como el caso de las rentas temporales o vitalicias, teniendo dicha renta la consideración de rendimiento de trabajo.
- La indemnización que generan los intereses de demora, no tienen consideración de indemnización y si tributan.
En caso de fallecimiento, las indemnizaciones no están exentas de tributar, y la indemnización cobrada por los herederos del accidentado, deberán declararla con el Impuesto de Sucesiones.
Buenos días, he tenido un accidente en diciembre y ahora tras el alta el seguro me ha dado una oferta con la que no estoy de acuerdo y acudiremos a un médico forense, si la cuantía resulta ser superior, esa parte tributa? Gracias.
Buenas dias.
En 2017 recibi una indemizacion por accidente mediante sentencia judicial, creo tener claro que no debo declararo en la renta de 2017, pero en enero del 2018 recibi tambien mediante mandamiento de pago judicial una cantidad en concepto de intereses, tengo que declararlos.? y si es asi debo declararlos en la renta 2017 o en la del año que he recibido el pago.
Muchas gracias por adelantado
Estimado Víctor,
Con los datos facilitados, debemos indicarle que al igual que sucede con el resto de accidentes de tráfico la respuesta es NO, porque las indemnizaciones recibidas como consecuencia de un accidente por daños personales, estarán exentas. En la cuantía legalmente reconocida. Sólo tendría que tributar si la indemnización que le pagaron fue superior a lo que a usted le correspondía.
Espero que esta información le haya sido útil, y si lo necesita contacte con nuestros Abogados de Accidentes.
Saludos
Hola en 2017 recibí una indemnización por caerme en un autobús por daños físicos. El culpable he sido yo. No se ha indemnizado como accidente de tráfico. Tengo que declararlo?
Estimada Estrella,
Con los datos facilitados, debemos indicarle que todo perjudicado en un siniestro, tiene derecho a recibir un tratamiento sanitario acorde con las lesiones sufridas y tienen derecho a recibir una indemnización, una vez que esté totalmente recuperada, la indemnización depende de:
– El tiempo que ha tardado en recuperarse
Perjuicio personal Básico 30 €/día,
Perjuicio Personal Particular, Muy Grave, Grave y Moderado –si el siniestro le impide realizar sus actividad normal diaria 52 €/día),
– De las secuelas físicas (valoradas en función de la edad y los puntos)
– De un perjuicio patrimonial en función de los ingresos dejados de percibir.
Por lo que comenta entiendo que le han hecho una valoración muy a la baja, el médico forense que usted indica ¿es el médico del Juzgado o el médico de la compañía que tiene que indemnizarle?
Imagino que el de la Compañía, y encima le califica todos los días como de perjuicio personal básico, porque imagino que usted no cogió baja laboral, y tampoco le reconocen secuelas. Estoy seguro que si tiene documentado todo lo que me cuente le corresponde cobrar mucho más.
Si lo necesita contacte con nuestros Abogados de indemnizaciones.
Saludos
Hola, buenas tardes.Tube un accidente el 07/09/2017.Yo estaba parada y apretando un tornillo,y me embistió por detrás,acabando yo debajo del chasis del 4*4…hasta el hombro me metió.El caso es que el médico forense ya hizo el informe pericial.Tengo cervicaljia (o cervicalitis), disminución en el movimiento de hombro derecho,el trapecio y sin cura alguna.Yo tengo serios problemas desde que pasó, porque no puedo hacer las cosas que hacía normalmente,me dan mareos,me duele,limitación , dolor y danos personales que no se pasan.Despues de este informe, que lo tendré mañana mismo..me queda claro que los abogados de la compañía,me están vacilando..dicen k solo se me va a pagar los 75 días que estube de baja…2.250e..y me parece una estafa.He mirado y mirado las tablas de baremos,y,la verdad, querría saber si opinión sobre este caso.Si hace falta,y usted cree k me toca cobrar más, hablaríamos de sus servicios.. porque esto no es así..lo sé.Espero respuesta gracias por su atención
Estimada Viviana,
Con tan poca información no puedo indicarle la indemnización que le corresponde.
La indemnización por el accidente de tráfico, depende de:
– El tiempo que ha tardado en recuperarse
Perjuicio personal Básico 30 €/día,
Perjuicio Personal Particular 52 €/día),
– De las secuelas físicas (valoradas en función de la edad y los puntos)
– De un perjuicio patrimonial en función de los ingresos dejados de percibir.
Puede hacer una estimación con la calculadora del año 2018:
https://infoaccidentes.com/calcular-indemnizacion-accidente-trafico
Saludos
Cuanto me corresponderia a mi me c8hocaron me golpee rodilla cabeza brazos codos