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Tras un accidente de tráfico los días de baja se califican en tres tipos posibles:
- Días Hospitalarios.
- Días Impeditivos.
- Días No Impeditivos.
De los tres tipos, el primero, los días hospitalarios son los que la víctima de un accidente de tráfico ha pasado en el centro hospitalario para su curación.
Interpretación de los días impeditivos y no impeditivos
Pero, ¿qué se entiende por días de baja impeditivos y por días de baja no impeditivos? Según lo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor:
Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Dicha expresión resulta demasiado genérica, no terminando de aclarar qué entender por día impeditivo.
Por lo que a efectos de valoración de daños y consecuencias del accidente de tráfico sufrido, ¿se puede identificar día impeditivo con la imposibilidad de trabajar? ¿Requiere que el perjudicado no realice actividad alguna, cualquiera que sea? ¿Basta con que no realice su actividad habitual? O, ¿basta con que el perjudicado no preste su trabajo profesional?
Lo que dicen los tribunales de justicia tampoco aclaran la definición
La Jurisprudencia tampoco es clara, y como muestra dos líneas contrarias en sus tesis:
- Por un lado, un criterio extensivo donde se considera como día impeditivo para sus ocupaciones habituales cualquier día en el que el perjudicado no puede acudir a su trabajo habitual como consecuencia de las lesiones que padece. Así lo indica la SAP núm. 359/2005 A Coruña (Sección 4), de 3 octubre.En la misma línea la SAP núm. 147/2006 Burgos (Sección 3), de 15 marzo, fija los días impeditivos como aquellos en los que existe una imposibilidad de prestar su trabajo habitual.
- En el lado opuesto, y estableciendo un criterio más restrictivo de día impeditivo, la SAP núm. 448/2006 A Coruña (Sección 3), de 7 diciembre, establece que se requiere un plus diferenciador en el “padecimiento”. “No es simplemente estar de baja, sino además tener unas limitaciones físicas significativamente impeditivas, unos padecimientos, unos dolores, el requerir el auxilio de terceras personas de forma casi constante”.
Este segundo criterio es el que mejor se ajusta a la consideración de incapacidad para desarrollar su ocupación habitual que fija la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro.
Días impeditivos como incapacidad que
incluye un “padecimiento”
Por lo tanto no debe entenderse sólo la imposibilidad de trabajar, que es una de las actividades que día a día puede realizar una persona. Se debe exigir un plus de incapacidad para considerar que una persona está incapacitada para sus ocupaciones habituales. Dichas ocupaciones habituales no serían solo las de trabajar, incluirían además tareas como comer, andar, hacer deporte… De no hacer esta consideración, los días no impeditivos no tendrían contenido.
Informe detallado de indemnización por accidente de tráfico
En determinados casos de acuerdo a los hechos del accidente, la víctima de un accidente no está segura o conforme con la oferta que ha recibido por parte de la compañía que le debe indemnizar. Para estas situaciones, en Infoaccidentes.com podemos analizar la documentación que dispone la víctima sobre su caso, y hacer una estimación objetiva de la indemnización: desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista pericial y desde el punto de vista médico. Posteriormente, si lo desea, podemos representarle ante la compañía de seguros para defender sus intereses en la negociación o iniciar la corresponde reclamación ante la Justicia en su nombre. Por nuestra experiencia y diversos testimonios que nos llegan, cuando un abogado especializado en accidentes de tráfico defiende a una víctima, la indemnización que se recibe por parte de la Compañía de Seguros es superior a la que se plantearía cuando no hay abogado, o bien la defensa la realiza un abogado de la propia compañía o de la compañía contraria.
Estimado Diego,
Con los datos que nos ha facilitado, debemos indicarle que todo perjudicado en un siniestro, tiene derecho a recibir un tratamiento sanitario acorde con las lesiones sufridas (lo ha recibido), tienen derecho a que le reparen el daño causado, y tiene derecho a recibir una indemnización, una vez que estén totalmente recuperado. Pero para ello debe considerarse perjudicado, en su caso, al considerarse el responsable del siniestro, tiene derecho a la cobertura de su mutua de trabajo, es decir, tratamiento sanitario, y pago de su nómina el tiempo que dure la baja, su póliza del vehículo no suele entrar salvo que tenga unas coberturas específicas contratadas en la póliza.
Siento informarle que no tiene derecho a indemnización, si tiene cualquier cosa adicional que comentemos contacte con nuestros Abogados
Saludos
Hola tuve un accidente de tráfico yo sólo con mi coche de camino a casa del trabajo tengo seguro a todo riesgo, mí duda es si mi compañía de seguro del coche me debería pagar los días de baja o alguna indemnización por días de hospital aparte de la mutua de la empresa donde trabajo mientras estoy de baja?
Sufrí un accidente de tráfico, y acabo de recibir la propuesta indemnizatoria de la compañía responsable, en la oferta que me realizan, no dicen nada de días impeditivos y no impeditivos. Hablan de días básicos y particulares, me pueden explicar la diferencia.
Gracias
Hola
yo y la mujer mía hemos tenido un accidente de tráfico el día 23 de mayo
hicimos rehabilitación hasta el 5 de julio y alta médica el día 2 de agosto
la oferta que me lo hace la compaña contraria es de 1380€ solo para mí y falta la de mi mujer, pero dicen que cuenta cuarenta y algo días solo hasta que hemos acabado la rehabilitación y mi compaña de seguro lo ve justo a mí no me parece justo que opináis hay que ir al juicio?
Hola…tuve un accidente de tráfico me tiraron de la moto y estoy de baja desde 6.1.15 ayer me operaron de la rodilla y tengo para 3 meses más y el médico forense del juzgado ya me dio de altas y solo contabiliza 6 meses por que según sus criterios eso ya lo tenía….en este caso que se puede hacer porque llevo más de 500 días sin trabajar…es legal o te tienen que pagar por días de bajo y secuelas o solo por el daño y da igual los días de baja…..gracias
Hola, tuve un accidente saliendo del trabajo con mi coche fue baja laboral, en dos semanas se me acabo el contrato me dieron la baja como finalización de obras y servicios ahora paso a la mutua yo cobro ahora mi sueldo, sigo yendo a rehabilitación pero quiero saber además de pagarme llama mi sueldo me tienen que pagar una liquidación persnal diariamente quien me la paga la mutua o el seguro contrario del coche siendo baja laboral
Tuve una salida de vía con mii vehiculo y. He estado 10 días de baja / incapacidad laboral, mi pregunta es; quien paga esos días de baja? El seguro del coche o la empresa para la que trabajo?
Como reclamo a la compañía del coche en caso de tener que ser esta la que tenga que abonar esos días ?
Hola tube un accidente de trafico lo i mi mujer llevamos 3 meses de baja i mes i medio de rebilitacicon cada uno por un esgince cervical..me a dixo mi abogada que si el medico de cabecera me hace una bajwa para el inem podria podriqn imdemnizarme 58 euros por dia pero mimedico de cabecera me la niega i llo le e dixo que en el inem me la han pedido.que me decis ha esto??? Yo no estoy trabajando pero mi abogada dice que no importa ni cobrando prestacion
Hace dos semanas mi hija salia del autobús y la empujaron y dado que había altura cayo mal con el pie girado y tuvieron que vendarle todo el pie y quedarse en casa en reposo y no asistir al instituto. Todavía no es capaz de apoyarse bien y le duele . Le atendieron en el ambulatorio y en la compañia le han dicho que traiga el informe del ambulatorio. Quisiera saber si en este caso le corresponde una indemnización y si la compañia debería pagar la rehabilitación del pie. Muchas gracias
hola buenas,yo tube un accidente el dia 20 de noviembre de 2013,estube 41 dias desde el accidente hasta que acave la reabilitacion que fueron 15 sesiones,el dia 31 de diciembre acave dichas sesiones y hasta el dia 8 de enero no me llamaron de la mutua culpable para mirarme las secuelas que me quedaron,me quedaron como secuelas la vertebra 6 y 7 del cuello mal,y me dijeron que en 15 o 20 dias me llamavan del seguro,osea que hasta el dia 23 o 28 de enero no me llamarian en un principio,quisiera saver si esos 15 o 20 dia tambien se suman a los dias de baja que estas o no???? y de los 41 dias que tube de baja cuantos me corresponden como impeditivos y cuantos no????alguien que me pueda informar,gracias
El pasado Agosto, sufrí un accidente in-itinere , se saltaron un ceda el paso y colisionaron contra mi coche. La empresa me mando a la mutua. Le dije que tenia dolor en el cuello, dedo índice mano derecha y espalda. Ellos solo pasaron informe de cervialgia.
En total he estado 67 días de baja, sin estar recuperada me mandaron a trabajar, alegando que los dolores eran muy subjetivos. De los 67 días estuve en rehabilitación de la mutua unas 50 sesiones
ME he buscado un fisio particular y me estoy pagando la rehabilitación, ya que ellos dan por zanjado el asunto aunque a mi me duela,
La oferta de la otra compañía es por 45 días impeditivos, no consideran el resto para nada, y el informe que proponen es que renuncie a todo lo judicial, asi como a los gastos médicos, cosa que no entiendo.
Es correcta la oferta que me ofrecen por la otra compañía, la mutua solo me proporciona unos partes de baja donde se ve la fecha de baja y la de alta, he realizado todos los escritos pertinentes para pedir los informes pero no me los facilitan, y si me los facilitan me dan copias de radiografías a un pie o piernas de otra persona, tengo que pensar que están jugando con mi indemnización?, me tiene que pagar algo la mutua aunque no haya certificación de las lesiones, por no poder realizar mi trabajo durante esos días?
tras un accidente in itinere sin culpa con lesión vertical y de espalda la doctora de mutua de la Ett se niega a darme la baja. q puedo hacer?
hola!! el pasado lunes dia 25 de noviembre tuve un accidente iba de camino al trabajo y me dieron por detras vino la ambulancia me puso collarin me llevaron al hospital me sacaron una placa la doctora me reviso y presentaba dolor a nivel cervical , automaticamente pase a que me llevara mi mutua los controles , resulta que todavia me duele la parte del cuello y la verdad tengo buena movilidad pero en el dedo indice tengo hormigeo y se lo dije al medico de mi mutua pero no me cree y me quiere dar el alta el lunes dia 2 de diciembre en este caso si me da de alta voy a trabajar y la mutua de mi aseguradora me trataria ahora bien ¿ cuanto me tienen que indemnizar? gracias
Hola tuve un accidente y acaban de darme el alta.73 días de baja,estoy en paro,me dedico al deporte,diagnostico:esguince cervical y cervicobraquialgia.20 sesiones de osteopatía y dos zonas en las que el dolor y digo dolor persiste al igual que alguna contactura además de las cefaleas.Tengo un peke de 3 años y durante casi dos meses no he podido cogerlo por el dolor y la limitación de la movilidad. Durante el primer mes no pude conducir. Muchas gracias
Hola,
Mi mujer tuvo un accidente en el que otro vehículo alcanzó el suyo por detrás. Estuvo 58 días acudiendo a rehabilitación y según la terminó la dieron de alta con diagnóstico: cervicalgia postraumática resuelta. El primer mes tuvo dolores frecuentes de cabeza y en la zona del cuello como consecuencia del accidente, requiriendo la toma de analgésicos y dormir con un cojín sobre la almohada para poder descansar. Además, con las primeras sesiones de rehabilitación también tuvo molestias, que le dijeron que eran normales, pero que estuvo a punto de interrumpir la misma. Le ofrecen la indemnización correspondiente a 58 días no impeditivos. ¿No tendría que considerarse algún día como impeditivo, pues no pudo realizar con normalidad las tareas de casa?
Hola,hace 30 dias recibi un golpe por detras estando parado en un ceda al paso,me pillo relajado y me hice un esguince cervical,el golpe fue pequeño,como la reparacion del coche tiene un valor de 291€ y la conpañia dice que al ser tan poco se niegan a darme rehabilitacion,yo estoy jodido todavia,dicen que cuando ne den el alta medica ne haran oferta y que yo me vaya pagando la rehabilitacion,pero que la indemnizacion que me oferten sera basandose en el importe de 291€ de la reparacion del coche,soy autonomo,yo en el momento del golpe y todavia estoy de baja laboral por otra enfernedad.
Mis preguntas son,¿ es legal indemnizar basandose en el importe del arreglo del coche?
Tengo derecho a indemnizacion por prejuicios economicos aun estando de baja?aparte de la indemnizacion de dias impeditivos y no inpeditivos.
Gracias
Tuve un accidente de tráfico cuando prestaba servicio con un vehículo en el que a posterior he visto que en el apartado responsabilidad civil suplementaria, NO CUBRE LOS DAÑOS A:
– Los daños causados por las lesiones o fallecimiento del conductor.
– Sufridos en accidente de trabajo por empleados de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por ésta póliza.
– etc. etc.
Apartado responsabilidad civil obligatoria, quedan excluidos los siguientes:
– Los causados por las lesiones o fallecimientos del conductor.
– etc.
En Condiciones Especiales, establece:
El tomador del vehículo declara que el uso del vehículo asegurado es particular y no lo destina al ejercicio o desempeño de cualquier actividad profesional.
Se excluyen gastos sanitarios cuando estén cubiertos por el de accidente de trabajo.
He estado 45 días de baja laboral, con gastos ocasionados por ir a consulta y rehabilitación a población distinta de la de mi residencia y lugar de trabajo.
Decir que el vehículo se trata de un vehículo policial uniformado.
Me queda claro que no puedo reclamar indemnización alguna al estar fuera de cobertura por la aseguradora, verdad?.
Gracias.
Hola el día 29 tuve un accidente de tránsito yo ina en moto y el atestado me culpa pero conmigo no hablo la Guardia por q me metieron en una ambulancia y ya. Pero tengo lesiones graves ya que se complico todo. En principio era una fractura de radio necesitava una placa la colocaron pero en cirugía se infecta, me la tuvieron q retirar por infección días ingresadas y otra cirugía, lo malo que he perdido la movilidad de la muñeca y pulgar, y demás dedos se moviliza pero con dolor y una mano destrozada en octubre quieren volver a operar. Que me recomiendan y es q tengo un seguro que pasa de todo.
Gracias
El 20 de Abril tuve accidente de trafico camino al trabajo,culpa de mi marido,ibamos en moto,yo estuve de baja 55 dias,despues de dos semana trabajando me han echo placas y sufro limbalgia con dolor irradiado en gluteo derecho (ciatica) ,me van a mandar a rehabilitacion. Todo esto me lo lleva ña seguridad social y el seguro de mi marido a mi me cubre,pero no parece q se interesen mucho y que quieran lavarse las manos ya que el traumatologo de la seg social me ha dicho que deberian ocuparse ellos de este tema..
Mis pregumtas son:
*Que debo hacer para que cumplan con su trabajo ?
*Me pagaran indemnizacion x dias impeditivos (55) y los no impeditivos y la rehabilitacion?
*Cuanto dinero pagan x dia impeditivo y dia no impeditivo?
*No quisiera denunciar a mi marido,pero deberia buscarme un abogado para q el seguro no se vaya de rositas?
Gracias!
Buenas tardes.
Tuve un accidente de coche y mientras estaba parada me dieron por detras, una persona que se despisto y no me vio. Fue in itinere. Estuve del 4 al 13 de Junio de baja laboral y ahora de alta sigo haciendo rehabilitacion en la mutua (tengo esguince cervical y mil contracturas en la espalda. llevo 13 sesiones, pero me ayudan con las contracturas y ademas tomo medicacion). Cada vez tengo mas dolor, aun con la rehabilitacion. El coche me lo han arreglado pero ahora he de demandar y no se si se ha de hacer por lo civil o por lo penal.
En la compañia de seguros me han asignado un abogado para empezar ya con todo pero yo aun no estoy recuperada y no entiendo qué va a demandar si aun ni he acabado la rehabilitacion y tengo tanto dolor.
Me gustaria que me orientarais sobre qué debo reclamar, cuanto me costaria llevarlo con vosotros (el seguro me paga una parte de otro abogado), etc. Yo ya me he informado de lo q me deben de dias impeditivos y no impeditivos. Muchas gracias
Buenas les comento tuve un accidente ara 6 años … yo era acompañante trasero bueno el caso es que recibi unas secuelas nariz partia omoplato fracturao cabeza abierta nariz dezplazada etc y cortes por el brazo cicatrices es decir aun estoi de juicio no se nada mi abogado no me yama entre la aseguradora mia de acompañante y la de otro oxe implicado se exan las culpas …. la una ala otra me corresponden unos 23 mil euros por 6 meses de trabajo de baja mas secuelas quisiera saber si esto es asin ya ke mi abogado nime yama ni nada de nada e de yamarlo yo cada x tiempo :S algun consejo saludos !
Hola: el accidente fue el 13/1/13 y fuy al a urgencia el 18 m pucieron tratamiento pero no c quitaba el dolor luego. Volvi el 1/2/13. Despues el dia 5/2/13 el medico d cabecera dio la baja. Hice 15 dias d rehabilitación en el hospital desde el 16 de febrero hasta 7/3/2013 Pero el dolor persistia. El medico d cabecera m dio un volante solicitando rehabilitación a la mutua q estube desde 25/3/13 hasta 06/5/13. en total 3 meses d baja inpeditiva y solo m pagan los dias d tratamiemto con el hospital. 1700 euros. Agradesco m informen si m tienen q pagar el tratamiento de la mutua. Gracias
Buenos días tuve un accidente de trafico el pasado dia 6 , parado en un semáforo me dieron por la parte trasera de mi coche, como estaba en horario laboral la empresa me recomendó ir a la mutua, en la mutua muchas pastillas y ahora 5 sesiones de rehabilitación. Tengo unos dolores de espalda horribles y el medico me dice que eso es normal que tengo toda la espalda contracturada. Bueno no se si debo denuciar para ver como me van a reembolsar los días de baja que este sin trabajar, yo cobro el 33% de mi sueldo en variable y al trimestre y en junio cerramos el segundo del año, esto se puede reclamar ? también puedo incorporarme a trabajar y seguir haciendo la rehabilitación ? afecta el estar trabajando para cobrar luego la indenizacion ? haber si podeis recomendarme algo
Con los datos facilitados, debemos de indicarle que: Tiene derecho a recibir una indemnización por el accidente sufrido.
Pero para responderle con mayor precisión. Debe indicarnos exactamente las secuelas físicas que ha sufrido, su edad, el tiempo que ha estado de baja y la oferta que le han hecho.
Le hemos enviado un correo comentando su caso. Si necesita hacer alguna aclaración, o bien puede llamarnos, o dejarnos sus datos de contacto en:
https://infoaccidentes.com/abogados-accidentes-de-trafico/
Tenemos a su disposición en todo momentos nuestros abogados especialistas en accidentes de tráfico.
Reciba un cordial saludo
Tuve un accidente en transporte publico .el broker del tram.se desentienden.solo 10 sesiones recuperacion. Quedan secuelas.dicen que solo 1°asistencia`personal` voy por lo civil.No trabajo. Si baja medica. Salu2
Precisamente por eso, en Infoaccidentes.com hemos creado una comunidad de Abogados especialistas en Accidentes de tráfico, presentes en toda España
Un abogado especialista en accidentes de tráfico es muy importante a la hora de tener un que reclamar una Indemnización por accidente de tráfico.