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Tras un accidente de tráfico los días de baja se califican en tres tipos posibles:
- Días Hospitalarios.
- Días Impeditivos.
- Días No Impeditivos.
De los tres tipos, el primero, los días hospitalarios son los que la víctima de un accidente de tráfico ha pasado en el centro hospitalario para su curación.
Interpretación de los días impeditivos y no impeditivos
Pero, ¿qué se entiende por días de baja impeditivos y por días de baja no impeditivos? Según lo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor:
Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Dicha expresión resulta demasiado genérica, no terminando de aclarar qué entender por día impeditivo.
Por lo que a efectos de valoración de daños y consecuencias del accidente de tráfico sufrido, ¿se puede identificar día impeditivo con la imposibilidad de trabajar? ¿Requiere que el perjudicado no realice actividad alguna, cualquiera que sea? ¿Basta con que no realice su actividad habitual? O, ¿basta con que el perjudicado no preste su trabajo profesional?
Lo que dicen los tribunales de justicia tampoco aclaran la definición
La Jurisprudencia tampoco es clara, y como muestra dos líneas contrarias en sus tesis:
- Por un lado, un criterio extensivo donde se considera como día impeditivo para sus ocupaciones habituales cualquier día en el que el perjudicado no puede acudir a su trabajo habitual como consecuencia de las lesiones que padece. Así lo indica la SAP núm. 359/2005 A Coruña (Sección 4), de 3 octubre.En la misma línea la SAP núm. 147/2006 Burgos (Sección 3), de 15 marzo, fija los días impeditivos como aquellos en los que existe una imposibilidad de prestar su trabajo habitual.
- En el lado opuesto, y estableciendo un criterio más restrictivo de día impeditivo, la SAP núm. 448/2006 A Coruña (Sección 3), de 7 diciembre, establece que se requiere un plus diferenciador en el “padecimiento”. “No es simplemente estar de baja, sino además tener unas limitaciones físicas significativamente impeditivas, unos padecimientos, unos dolores, el requerir el auxilio de terceras personas de forma casi constante”.
Este segundo criterio es el que mejor se ajusta a la consideración de incapacidad para desarrollar su ocupación habitual que fija la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro.
Días impeditivos como incapacidad que
incluye un «padecimiento»
Por lo tanto no debe entenderse sólo la imposibilidad de trabajar, que es una de las actividades que día a día puede realizar una persona. Se debe exigir un plus de incapacidad para considerar que una persona está incapacitada para sus ocupaciones habituales. Dichas ocupaciones habituales no serían solo las de trabajar, incluirían además tareas como comer, andar, hacer deporte… De no hacer esta consideración, los días no impeditivos no tendrían contenido.
Informe detallado de indemnización por accidente de tráfico
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