¿Qué puedes encontrar en este artículo?
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publica anualmente las tablas de indemnizatorias de los daños y perjuicios causados a las personas que sufren accidentes de circulación. El conocido como “baremo tráfico”.
Habitualmente la actualización del baremo por accidentes de tráfico se actualizaba de forma automática en base a la subida que sufre la vida de los consumidores, esto es, el Índice de precios de Consumo (IPC), que este año 2017 ha subido entorno al 1,4 %.
En este año 2017 la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado la Resolución el 3 de octubre.
Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de 2015, que aprobó el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes circulación, que entro en vigor el 1 de enero de 2016, reflejaba la actualización automática para los sucesivos años, descartando la subida del IPC, y basando esta subida en la revalorización de las pensiones. Situación que supone que la subida natural de cada año haya quedado menguada, dado que la revalorización de las pensiones este año 2017 ha sido mínima, en concreto han subido entorno a un 0,25 %.
El Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece en su artículo 49 como se actualizan las indemnizaciones y establece: “A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios”
Por lo tanto, las indemnizaciones este año 2017 han subido un 0,25 % con respecto al año 2016.
Tabla comparativa de la evolución de las indemnizaciones por perjuicio causado en accidentes de circulación:
Las lesiones temporales quedan de la siguiente manera:
Año 2016 | Año 2017 | ||
Día de perjuicio Básico | 30 € | 30,075 € | |
Días de perjuicio particular: | Moderado | 52 € | 52,13 € |
Grave | 75 € | 75,18 € | |
Muy Grave | 100 € | 100,25 |
Desde el punto de vista de los Abogados ¿Qué valoraciones jurídicas se puede hacer de las indemnizaciones establecida en el baremo del año 2017 con respecto a los de 2015?
Si comparamos la valoración con los días impeditivos, no impeditivos y hospitalarios del 2015
Año 2017 | Año 2015 | |||
Día de perjuicio Básico | 30,075 € | 31,43 € | Días no Impeditivos | |
Días de perjuicio particular: | Moderado | 52,13 € | 58,41€ | Días impeditivos |
Grave | 75,18 € | 71,84 € | Días Hospitalarios | |
Muy Grave | 100,25 | No existían |
Por lo que se puede observar que los antiguos días no impeditivos, valorados en 2015 en 31,43 €, han pasado a catalogarse como días de perjuicio personal básico (Todos para las aseguradoras, amparados en los informes médicos de sus médicos valoradores), han pasado de ser valorados en el año 2017 en 30,075 €/día en el año 2017.
Los días impeditivos, valorados en 58,41 € en el año 2015 ahora se denominan días de perjuicio personal particular moderados y se valoran en 52,13 €/día, y si se observa un incremento en los antiguos días hospitalarios que se valoraban a 71,84 € en 2015 y en 2017 han subido a 75,18 € o 100,25.
Si a esto le sumamos que en vía amistosa habitualmente se reconocía alguna secuela derivada de los accidentes (entre 700 y 800 €) y ahora se deniegan sistemáticamente.
A lo que se le reconocía un factor de corrección a toda persona en edad de trabajar de un mínimo de un 10 %, y ahora el lesionado tiene que acreditar la perdida y si esta en el paro, es estudiante o jubilado no existe tal perdida.
Por todo ello, llegamos a la conclusión que el novedoso baremo que entro en vigor en el año 2017 ha supuesto un descenso importante en las indemnizaciones de accidentes leves, (los que suponen el 80% de los accidentes de tráfico en nuestro país), si a eso le añadimos que con el nuevo baremo las indemnizaciones por accidentes de tráfico de estos accidentes han menguado entorno a un 30 o 40 % menos con una lesión idéntica si la lesión es sufrida en el año 2017 con respecto a si esta misma lesión se sufría en el año 2015 y los seguros nos venden que con el baremo tienen que pagar más y están subiendo las primas de seguro, las compañías aseguradoras han hecho un negocio redondo a costa de los accidentados.
¿Se puede aplicar este baremos a accidentes de años posteriores?
No. Para los accidentes sufridos a partir del 1 de enero del año 2018 es necesario aplicar los datos explicados en el siguiente enlace:
Para el año 2019 podemos consultar el siguiente artículo:
Es una pasada encontrar a alguien que realmente sabe lo que están hablando en Internet. Definitivamente, sabes cómo sacar un tema a la luz y que sea ameno. Más usuarios deberian leer esto.
Estimada Mayte,
Nuestros Abogados especialistas en Accidentes le han mandado un correo electrónico para informarle de como calcular la indemnización que le corresponde. Con los datos facilitados, le puedo informar que la valoración del tiempo de recuperación y la valoración de las secuelas las debe realizar un servicio de valoración de daño corporal, o un médico Forense en el Juzgado, y se debe realizar una vez que esté totalmente recuperada, o se estabilicen las lesiones, y se conviertan en secuelas.
Lo que si puede hacer es solicitar un anticipo económico como entrega a cuenta.
Para calcular usted la indemnización puede servirle lo que le hemos indicado a Félix, de lo que depende la indemnización por accidentes de moto.
Espero que esta información le sea útil y si lo necesita contacte con nuestros Abogados de accidentes.
Saludos
Hola, he estado intentando hacer un cálculo de lo que debería indemnizarme el seguro por un accidente de moto que tuve a finales de septiembre de 2017 con 48 años. Me rompí el troquiter y estuve de baja en el trabajo durante 2 meses y con el brazo en cabestrillo inmovilizado, después y hasta la fecha he estado en rehabilitacion en la seguridad social, hasta que finallmente la mutua del seguro del vehiculo me ha mandado una resonancia magnética al ver que el dolor persiste y que sigo sin recobrar la funcionalidad del hombro. Como resultado de la prueba se aprecia que no existe consolidación del hueso y hay una pseudo artrosis, me han suspendido la rehabilitación y me han derivado a cita con cirugía para valorar una posible intervención, que en estos momentos y por motivos de trabajo, puede originar para mi serios problemas laborales al ser contratada y haber estado ya de baja durante dos meses, pero es que a día de hoy sigo sin poder lavarme el pelo sola al no poder levantar el brazo, no puedo acostarme de ese lado ya que siento dolor, no me puedo duchar sola dado que no puedo mover el hombro ni rotar, ni levantar más de 80o 90 grados y para abrocharme el sujetador necesito también ayuda.
La cita con cirugía la tengo el 19/06/18 y el médico que la mútua de accidentes me ha dicho que de momento vamos a seguir esperando a ver que dice el cirujano o que solución ofrece.
De todo esto en total hace ya 8 meses. ¿me podrían indicar aproximadamente cual seria el cálculo de mi posible indemnización?
Gracias
Estimado Félix,
Le hemos mandado un correo electrónico con la información solicitada, la indemnización que le corresponde por un atropello depende de:
1.- El tiempo que ha tardado en recuperarse:
Debiendo distinguir su situación laboral, o en su caso acreditar que no puede realizar su vida normal.
– Perjuicio personal Básico
– Perjuicio Personal Particular:
Muy Grave,
Grave
Moderado
2.- De las secuelas físicas (valoradas en función de la edad y los puntos)
3.- Perjuicio patrimonial causado, en función de los ingresos dejados de percibir y los gastos provocados.
Le pueden interesar los artículos que publicamos en nuestro blog sobre atropellos en paso de peatones:
https://infoaccidentes.com/noticias-accidentes-de-trafico/item/43-indemnizacion-por-atropello-en-paso-de-peatones
https://infoaccidentes.com/noticias-accidentes-de-trafico/item/54-atropello-de-un-peaton
Esperamos que esta información le sea útil, si tiene alguna duda puede contactar directamente con nuestros Abogados especialistas en Accidentes de tráfico.
Saludos
Buenas noches,a mi me atropello un coche que salió rebotado de un golpe en una nacional en la cual estaba yo en la zona dentro del parking del restaurante,me golpeó y me lanzo y caí de costado me operaron del tendón del triceps y me han dejado el hombro desviado por no operar porque era mejor,yo pregunto por la indemnización por orientarse………muchas gracias
Buenos días,
Mi hijo sufrió un accidente por alcance trasero en una rotonda hace un mes, y el conductor responsable se fue, presentamos denuncia en la policía pero no le han localizado, Cobrara mi hijo algo de indemnización aplicandole este baremo. Lleva desde el accidente con muchos dolores y ahora mi compañia Mutua Madrileña le ha mandado al médico.
Hola,
hace unos dias un conductor no respeto la entrada a una rotonda, como siempre mirando quien entra en lugar de asegurarse que el de delante avanzo primero, pues no miro e inpacto con migo, dandome por detras de la moto lanzandome al suelo y yo por hay dando vueltas, total que la moto al mecanico pues el impacto fue algo fuerte, su coche en la parte delantera destrozado y la moto al ponerla de pie y llegar policia local, se comprovo y esta mal tanto que no dava señales de arranque ni cuadro de luces, grua y al mecanico, en mi situacion la moto me cayo en cima parcialmente, parte medico, aplastamiento de gemelos de momento 10 dias en casa sin poder trabajar ni caminar.
este es el 2 accidente en mi vida con 48 años, y de lesiones ninguno, envie documentacion al seguro pero aun ni llego el perito al taller.
me comentan algo de perjuicio o algo asi, gracias.
Estimado Carlos,
Según relata, debemos indicarle que todo perjudicado en un siniestro, tiene derecho a recibir un tratamiento sanitario acorde con las lesiones sufridas y tienen derecho a recibir una indemnización, una vez que esté totalmente recuperado.
En cuanto a los daños materiales, se aplican los convenios entre las compañías, como funcionan, normalmente usted lleva el vehículo al taller que usted elige, las compañías mandan a un perito, y en un plazo de 10 días dan el ok a la reparación, o declaran el vehículo siniestro total (puede leer más en este post que nuestros Abogados Especialistas en Accidentes de tráfico escribieron: https://infoaccidentes.com/noticias-accidentes-de-trafico/item/18-mi-vehiculo-ha-sido-declarado-siniestro-total-en-un-accidente-de-trafico)
En cuanto a las lesiones físicas, ¿Quién le debe prestar el servicio sanitario?
Al ser usted un perjudicado en un accidente de tráfico, lo normal es que le trasladaran a urgencias de la sanidad pública tras el siniestro, para hacerle una primera exploración y descartar que no tenga usted nada roto (primeras 72 horas). Una vez pasada esta primera asistencia, usted puede ser tratados en un centro sanitario público o privado (refiriendo que ha sido derivado de un accidente de tráfico), debiendo asumir los costes su propia compañía aseguradora. Normalmente es mejor decidir un centro sanitario privado porque la sanidad pública está colapsada y se dilatan mucho los plazos para su asistencia sanitaria.
Una vez este recuperado, ¿Qué pueden hacer usted para reclamar su indemnización?
I. – Pueden negociar su indemnización:
• Usted mismo con la compañía responsable (No lo recomiendo)
• Si usted no dice nada, la compañía del vehículo en el que circulaba negociara por usted, le pondrán un tramitador que negocie con el tramitador de la compañía responsable, en caso de no llegar a un acuerdo le pondrán un Abogado de la compañía.
• Puede designar a un Abogado independiente que negocie por usted (en caso de tener Asistencia Jurídica en su seguro, lo normal es que gran parte de los costes queden cubiertos)
Las opciones puede verlas en este pots que escribimos como Abogados especialistas en indemnizaciones:
https://www.infoaccidentes.com/noticias-accidentes-de-trafico/item/26-como-reclamo-la-indemnizacion-por-accidente-de-trafico-con-el-nuevo-baremo-que-entra-en-vigor-el-1-de-enero-de-2016
Nuestros Abogados de Accidentes de tráfico le han mandado un correo electrónico con mucha más información, si tiene cualquier duda o quiere que le representemos no dude en contactar con nosotros.
Saludos
Estimada Airam,
Soy Enrique Torres, Abogado especialista en Accidentes de tráfico de Infoaccidentes.com, con los datos facilitados, debemos indicarle que al ser una perjudicada en un siniestro, SÍ tiene derecho a recibir una indemnización, una vez que esté totalmente recuperada. La indemnización que le corresponde depende de:
A.- El tiempo que ha tardado en recuperarse
– Perjuicio personal Básico 30 €/día,
– Perjuicio Personal Particular 52,13 €/día que el siniestro le impide realizar sus actividad normal diaria.
B.- De las secuelas físicas, valoradas en puntos y en función de su edad
C.- Y del perjuicio patrimonial sufrido a consecuencia del accidente, en función de los ingresos dejados de percibir.
¿En cuanto al tiempo tengo para reclamarla?, dispone usted de un plazo de un año desde que se estabilicen sus lesiones.
¿Cómo puede reclamarlas?, le recomiendo que lea este post,https://infoaccidentes.com/noticias-accidentes-de-trafico/item/26-como-reclamo-la-indemnizacion-por-accidente-de-trafico-con-el-nuevo-baremo-que-entra-en-vigor-el-1-de-enero-de-2016
Y si le queda cualquier duda contacte con nuestros Abogados de accidentes: https://infoaccidentes.com/abogados-accidentes
Buenos días!
Sufrí un accidente de tráfico volviendo de trabajar. He sido tratada por la mutua del trabajó, me dijeron que tenia cervicalgia.Tengo 19 dias de baja. Mi empresa me hecho 4 dias después del alta. Actualmente estoy en paro. La mutua de la empresa me siguió con el tratamiento. La mutua me hizo resonancia al ver q no mejoraba y me dijeron que continuaba con la rectificación cervical pero además se me había curvado a la derecha donde tenía 2 protusiones degenerativas. He realizado 49 dias de rehabilitación de los cuales 9 fueron estando de baja. Tengo derecho a indemnización? Cuanto sería? Q tiempo tengo para reclamarla? Muchas gracias.
Hola . HE TENIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO MI PAREJA Y YO EN LA AUTOVÍA NO PEGARON FUERTEMENTE POR DETRAS. EL COCHE DESTROZADO. YO EMBARAZADA CON CONTRACTURA DE CUELLO Y ME PUSIERON COLLARÍN. QUE INDEMNIZACION ME CORESPONDE?