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¿Qué baremo utilizo si sufrí un accidente de tráfico en el año 2018? – toda la información que necesitas
Antes de la reforma introducida en enero del año 2016 el baremo por accidentes de tráfico se actualizaba anualmente acogiéndose a la subida que sufre la vida de los consumidores, esto es, el Índice de precios de Consumo (IPC), que el año 2018 se prevé que suban entorno al 1,2 %.
La Ley 35/2015 de 22 de septiembre de 2015, que aprobó el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, reflejaba la actualización automática para los sucesivos años, descartando la subida del IPC, y basando esta subida en la revalorización de las pensiones. Situación que supone que la subida natural de cada año haya quedado menguada, dado que la revalorización prevista para las pensiones este año 2018 será entorno a un 0,25 %.
El Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece en su artículo 49 como se actualizan las indemnizaciones y establece: “A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios”
Por lo tanto, las indemnizaciones este año 2018 has subido un 0,25 % con respecto al año 2017, y un 0,50% con respecto al año 2016:
Las lesiones temporales en 2018 quedan de la siguiente manera:
Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | ||
Día de perjuicio Básico | 30 € | 30,075 € | 30,15 € | |
Días de perjuicio particular: | Moderado | 52 € | 52,13 € | 52,26 € |
Grave | 75 € | 75,18 € | 75,37 € | |
Muy Grave | 100 € | 100,25 | 100,50 € |
Si los comparamos con los días impeditivos, no impeditivos y hospitalarios del 2015
Año 2018 | Año 2015 | |||
Día de perjuicio Básico | 30,15 € | 31,43 € | Días no Impeditivos | |
Días de perjuicio particular: | Moderado | 52,26 € | 58,41€ | Días impeditivos |
Grave | 75,37 € | 71,84 € | Días Hospitalarios | |
Muy Grave | 100,50 € | No existían |
Por lo que se puede observar que los antiguos días no impeditivos, valorados en 2015 en 31,43 €, han pasado a catalogarse como días de perjuicio personal básico (Todos para las aseguradoras, amparados en los informes médicos de sus médicos valoradores), han pasado de ser valorados en el año 2018 en 30,15 €/día en el año 2018. Los días impeditivos, valorados en 58,41 € en el año 2015 ahora se denominan días de perjuicio personal particular moderados y se valoran en 52,26 €/día, y si se observa un incremento en los antiguos días hospitalarios que se valoraban a 71,84 € en 2015 y en 2017 han subido a 75,38 € o 100,50 en el año 2018.
Si a esto le sumamos que en vía amistosa habitualmente se reconocía alguna secuela derivada de los accidentes (entre 700 y 800 €) y ahora se deniegan sistemáticamente.
A lo que se le reconocía un factor de corrección a toda persona en edad de trabajar de un mínimo de un 10 %, y ahora el lesionado tiene que acreditar la perdida y si está en el paro, es estudiante o jubilado no existe tal perdida.
Por lo que tenemos que concluir, que el novedoso baremo que nos colaron en 2016 ha supuesto un importante descenso en las indemnizaciones de accidentes de tráfico leves, (los que suponen el 80 % de los accidentes de tráfico en nuestro país), si a eso le añadimos que con el nuevo baremo las indemnizaciones por accidentes de tráfico de estos accidentes han menguado entorno a un 30 o 40 % menos con una lesión idéntica si la lesión es sufrida en el año 2018 con respecto a si esta misma lesión se sufría en el año 2015 y los seguros nos venden que con el baremo tienen que pagar más y están subiendo las primas de seguro, las compañías aseguradoras han hecho un negocio redondo a costa de los accidentados.
Aquí puedes ver como ha quedado el baremo en el 2018 (aumento en 1,35 % tras las protestas de los jubilados, afectando la revalorización de las pensiones, de forma directa a la indemnizaciones de los accidentes de tráfico, subiendo a un 1,60 %). Y que se vuelven a incrementar en 1,60 % para el año 2019, en este enlace pueden ver las cuantías del baremo del año 2019.
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El 31 de enero de 2018, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ha dictado una resolución, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación:
“El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Debido a que la Ley de Presupuestos no ha sido aprobada antes del primer día del presente ejercicio económico, el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, establece, en su artículo único, una revalorización de las pensiones del 0,25 por ciento.
Tomando en consideración la disposición anterior y en aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2018 revalorizadas en el 0,25 por ciento.”
El 31 de octubre tuve un accidente me invadieron el carril en autobús, yo estoy embarazada en su momento de 12 semanas, la baja fue por cervicalgia y le reclamé a mi mutua que pusiera lumbagia por qué desde aquel día tengo enganchada la espalda, el caso q esto de lumbalgia no lo tengo dwsde el primer parte, me dieron el alta 4 días con rehabilitación pero volví a por recaída en principio no creo q pueda mejorar en cuanto a la lumbalgia y desde la mutua no se la juegan darme rehabilitación por estar embarazada, en principio esta semana de embarazo me deberían de dar la baja de riesgos laborales. El médico de la mutua me dice q el lumbago es por el embarazo, yo antes del accidente no tenía ningún dolor, es más me hicieron la revisión médica laboral el día 30 de octubre(1 día antes del accidente) y estaba en perfectas condiciones
Estimado Daniel,
Lo que me pregunta lo tratamos concretamente en el artículo principal sobre el latigazo cervical,
Nuestros Abogados le han mandado un correo electrónico con información adicional a la contemplada en este post, si después de leerlo le queda alguna duda, vuelva a escribirnos y le asesoraremos sin problemas.
Saludos
Hola buenos días! El pasado 16 de noviembre tuve un accidente, ahora mismo estoy rehabilitándome pero el viernes dia 14 de diciembre probablemente me den el alta. Llevo de baja desde el lunes día 19 de noviembre. La lesión que he tenido es un esguince cervical. Quería preguntarle qué cantidad puedo percibir ya que la aseguradora de la otra persona implicada en el accidente me hará una oferta y quiero saber si es correcta antes de aceptarla. Muchas gracias
Estimado Víctor Manuel,
Con los datos facilitados, debemos indicarle que todo perjudicado en un siniestro, tiene derecho a recibir un tratamiento sanitario acorde con las lesiones sufridas, tienen derecho a que le reparen el daño causado, y tiene derecho a recibir una indemnización, una vez que esté totalmente recuperado:
Esta es la teoría general, pero las compañías utilizan “Convenios” para prestar todos estos servicios, que están estandarizados, y siempre que esté dentro de los parámetros establecidos, es decir, si su lesión dura más de lo establecido en el Convenio intentaran darle el alta por estabilización de las lesiones, obligando al traumatólogo que le hace el seguimiento a darle el alta, al no autorizar que se demore más su rehabilitación, valorando las secuelas a precio de risa.
Esto depende de que unidad de tráfico le esté llevando el asunto, si es un hospital público o uno privado dependiente de los seguros.
En cuanto al dinero que se está gastando en taxi se engloba dentro del perjuicio patrimonial, pero al desplazarse en Taxi en vía amistosa le pondrán problemas por el alto importe que va a reclamar, guarde todo y reclame hasta el último céntimo, si está acreditado y justificado se lo pagaran.
¿Las cicatrices se reclaman de alguna forma a parte?
Las cicatrices se valoran en puntos, y se valoran como perjuicio estético, dentro del apartado de secuelas.
La indemnización depende de:
– El tiempo que ha tardado en recuperarse
• Perjuicio personal Básico
• Perjuicio Personal Particular:
– De las secuelas físicas (valoradas en función de la edad y los puntos)
– De un perjuicio patrimonial en función de los ingresos dejados de percibir, y los gastos soportados.
Nuestros Abogados especialistas en accidentes le han mandado un mensaje ampliando esta información, y nos ponemos a su disposición para poder ayudarle.
Saludos
Hola buenas tardes, el 21 de septiembre he sufrido un accidente en motocicleta por culpa de una señora que se saltó un stop y para evitar la colisión en la maniobra caí al asfalto con atestado policial levantado, lesiones en tobillo de ligamentos, policontusiones y quemaduras en brazo por el asfalto dejando cicatrices y de baja laboral ya que por mi profesión mi pie y forma física debe estar al 100%, además de que al echar el peso sobe el pie este me duele y no me permite ni caminar correctamente y mucho menos correr.
Todo el asunto sanitario está siendo llevado por unidad de tráfico en hospital.
En vista de que el dolor del pie no remite después de 23 sesiones de rehabilitación, solicito resonancia magnética que no me hicieron en su día cuando fui de urgencia, “solo me hicieron RX” y diagnostican una lesión la cual me provoca tanto dolor al andar y que después de gestiones particulares efectuadas dicha lesión tiene una cura lenta en la cual se pueden efectuar maniobras clínicas con aparatos que son costosas e incluso la intervención quirúrgica.
El traumatólogo de la unidad de trafico debe de seguir con mi caso hasta la recuperación total de la lesión intentado todas las alternativas existentes? Temo que me quiera dar de alta con la lesión sin intentarlo todo y quedarme después con esta tragedia en el pie.
Si por mi profesión debo de tener plenamente mis facultades motrices al 100%, puede darme de alta y obligarme ir a trabajar con el dolor o puedo negarme y solicitarle otras alternativas para mi recuperación.
El dinero que me estoy gastado en taxi para ir a la rehabilitación y volver a mi casa de lo cual guardo factura de todo con ticket de TPV adjunto, tengo derecho a que se me devuelva el total gastado separadamente de lo que me tengan que indemnizar? o lo meten todo en el saco.
Y por último, las cicatrices se reclaman de alguna forma a parte?
Muchas gracias por su información y la labor que desempeña.
Un saludo cordial.
Hola, tuve un accidente de tráfico en mayo del 2016, la culpa fue del otro conductor, sufrí fractura de cadera, mano, dedos, menisco, nariz, traumatismo en el cuello y pecho… estuve haciendo rehabilitación hasta diciembre de 2017 fecha en la que el médico rehabilitador dijo que ya no podía mejorar más, que estaba estabilizado, a raíz de las lesiones en abril de 2018 el INSS dictaminó una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Agradecería que alguien me informase de cuánto me corresponde de indemnización, con el nuevo baremo en vigor desde 2016, SOLAMENTE POR LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, he leído la ley 35/2015 de 22 de Septiembre pero no consigo sacar en claro esa cuantía.
Gracias.
Hola mi pareja sufrió un accidente en julio del pasado año,no precisó hospital pero tuvo un esguince cervical, la culpa fue del otro conductor que iba bebido( aunque no le hicieron prueba de alcoholemia) iba a alta velocidad y nos chocó contra la rotonda, íbamos los dos pero solo denunció ella. En enero volvió a tener un accidente en un stop y un coche le dio por detrás porque iba el conductor distraído.Hay un problema aún no estaba dada de alta del primero cuando sufrió el segundo accidente, Cómo se valora eso? Al no estar dada de alta del primero, han de pagar los dos conductores causantes de los accidentes hasta el final de la baja?
Porque los de Mapfre dicen que como sufrió un segundo accidente solo han de pagar de julio a enero, cosa que no es justa pues no estaba recuperada aún del accidente. tenemos el juicio pronto y no queremos que nos engañen. Gracias de antemano
Hola, tuve un accidente de trafico el pasado 12 de agosto, cuando en una autopista, con retención, parado, me dieron un golpe por detrás. Acudía a urgencias donde me pusieron un collarín durante 2 días. Acudí a mi seguro y me enviaron al traumatólogo el cual a su vez me mandó ir al fisio. Me han dado 8 sesiones de rehabilitación y he vuelto a ir al traumatólogo. Este ni me ha tocado, ni me ha preguntado, que por cierto ahora tengo unos dolores terribles, mucho mas que los primeros dias. Me ha dado el alta sin más. Soy funcionaria y el lunes tengo hora con mi medico de cabecera y lógicamente le explicaré el tema. He ido a mi seguro y he pedido una segunda opinión médica pq me parece muy fuerte lo de este médico. Qué les parece mi caso?
Ah y que conste que yo lo único que quiero es ponerme bien, entiendo que habrá mucha gente que intente lucrarse de estas cosas, pero yo no voy a pagar por lo que otros hagan.
Gracias de antemano
hola
les comento tube un accidente de trafico el dia 03/06/2018 hice 10 sesiones porque asi lo quiso el medico porque aun no estoy curada y ademas me he tenido que dar de baja en el trabajo…me dieron el alta el dia 18/07/2018 que serian 45 dias desde el accidente asta el alta y me querian pagar solo 30 dias les dije que no estaba de acuerdo y ahora me dicen que 35 y en el informe del medico pone que me han quedado secuelas y me dice mapfre que no tengo ningun diagnostico que lo demuestre…les he mandao unas fotos de mis radiografias y tal y me dicen que no que solo me dan 35 dias.
que puedo hacer ? es por ahorrarme el ir de juicios aunque ellos dicen que si no acepto la oferta me mandan ellos a juicio.
Buenos días hace un par de días un coche nos dio por un costado de la moto y nos hizo caer.
Tenemos varias lesiones incluidas un labio con herida abierta y herida en encía.
Unos policías fueron testigos del accidente y el conductor del vehículo daba positivo en alcohol superando la tasa permitida.
Yo tengo que pedir mi baja porque tengo muchas lesiones de cuello y hombro aparte de los de la boca.
Pero mi marido (conductor de la moto) es autónomo y no podemos cerrar el bar ..
A él le correspondería alguna indemnización aunque no esté de baja ? Sufre de lumbalgia ahora mismo tras el accidente pero no podemos cerrar nuestro local. Q podemos hacer?
Hola , buenas noches y gracias de antemano por la posibilidad que nos ofrece de resolver nuestras dudas. Me llamo Juan y paso a exponerle mi caso:
El pasado 9 de Mayo sufrí un accidente de moto, tras resonancia fractura en meseta tibial con afectación al peroné además de múltiples edemas en rodilla y fémur… Tras casi un mes inmovilizado y pie en alto, sigo otro con muletas y empiezo 20 sesiones de rehabilitación que termimaré el 9 de Agosto – 3 meses después- La rehabilitación y cortos paseos con una muleta me van bien aunque sigo con molestias en la rodilla, puedo conducir trayectos cortos y en casa no utilizo la muleta… La próxima visita con el Traumatólogo la tengo el 21 de Agosto, mis cuestiones son: Si el traumatólogo no me da el alta médica todavía, haré bien en pedir el alta laboral a mi médico de cabecera?… Teniendo en cuenta cómo trabajan las aseguradoras, me reconocerán todos mis días de baja como moderados o dejarán como básicos todos los días de rehabilitación y hasta el alta laboral…Gracias de antemano y un saludo.
Estimado Daniel,
El tiempo que ha tardado en recuperarse, se cuenta desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión. Por lo que entiendo que se deben incluir también los fines de semana. Aunque algunas compañías intentan recortarlos….
Saludos
Buenos días, una consulta.
Tras un accidente he estado 34 días de baja laboral y además he seguido 12 días más en rehabilitación. En total 33 sesiones de rehabilitación.
Quería saber si cuentan los días festivos en el cálculo de la indemnización?
Un saludo
Estimada Sandra,
Como ya le he comentado a algunas personas en este mismo artículo se indemnizan tres conceptos:
I.- Tiempo que tarda en recuperarse, en el que se debe diferenciar si existe o no perdida en la calidad de vida, y lo debe determinar un perito médico:
Días de perjuicio personal básico — 30,15 €/día
Días de perjuicio personal particular moderado — 52,26 €/día
En caso de persona en activo se suelen asimilar los días de baja laboral a los días de perjuicio personal particular, y los días de tratamiento sin baja a los días de perjuicio personal básico.
II.- Secuelas físicas, si tras el tratamiento no ha quedado totalmente recuperada, le corresponde una cantidad en función de las secuelas.
III.- Pérdida patrimonial sufrida, que engloba los gastos ocasionados, y la pérdida de ingresos sufridos al estar de baja laboral, por contingencias comunes externas a su puesto de trabajo.
Si lo necesita contacte con nuestros Abogados de accidentes
Saludos
Buenas tardes!!
Soy Sandra C.
Tuvimos un accidente el 18 de .mayo 2018 .
Mi marido ees el conductor mi crío de 14 años en el asiento de detrás del copiloto y yo de copiloto.
La verdad que no h3 cogido baja porque lo llevaba bien con las 5 pastillas, pero día a día me ha ido a más el dolor del golpe
El golpe lo recibí en el codo ,brazo y en el cuello y hombro …..
A día de hoy mi médico de cab3cera me ha dado la baja por que llevo una cervitendinosis o algo así y rehabilitación el 18 de junio.
Pregunto que tipo de indemnización me pertenece ?
Si he estado trabajando con medicación y dolor a causa d3l accidente ?
Y el crío que se llegó a marear el día lunes 21 en el.instituto cosa que lo lleve a su pediatra y ella dijo que era normal el.mareo por el accidente .
Que tipo de indemnización nos corresponde?
Mi marido si que está de baja desde casi el día del accidente por el golpe que tiene en las.lumbares .
Gracias
un saludo
Estimado Antonio,
Con los datos facilitados, debemos indicarle que en estos supuestos tendrá derecho a recibir un tratamiento sanitario acorde con las lesiones sufridas, pero el tema indemnizatorio me genera muchas dudas, en este supuesto creo que lo más interesante en este caso es consultar todos los seguros de Responsabilidad Civil con los que contaba el vehículo, la propia autoescuela y el recinto cerrado. Y con ello consultar la Jurisprudencia de su zona geográfica, por los siguientes motivos:
1.- El vehículo era conducido únicamente por usted, y no estaba bajo la responsabilidad directa del profesor correspondiente. Por lo que, si la Autoescuela tiene contratado el seguro obligatorio, estos siniestros están excluidos, por lo que debe solicitar la póliza por si la autoescuela la amplio. El seguro obligatorio, incluye turismos y camiones, en los que siempre existe un profesor supervisando las maniobras.
2º.- Usted como conductor perjudicado, entiendo que ha sido el responsable de la caída, y la autoescuela no tiene ninguna responsabilidad, y por lo tanto tampoco el seguro, salvo que las instalaciones o el vehículo no estuvieran aptos para su fin.
3º. La regulación de los seguros de autoescuela, se encuentra recogido en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor: “La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor”. Por ello le recomiendo que vea la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de su territorio.
Por lo que le recomiendo que vea la Jurisprudencia de su zona antes de iniciar una reclamación, porque no siempre se tiene derecho a Indemnización en este tipo de siniestros.
Espero que esta información le haya sido de utilidad y si quiere contratar a un Abogado de Accidentes no dude en contactar con nosotros.
Saludos
Buenas tardes, sufrí un accidente de moto en una clase de Autoescuela en pista cerrada con rotura de peroné y por consiguiente con una baja medica. Quisiera saber si me corresponde indemnización.
Un saludo
Antonio
Estimada Isabel,
Lo que le comenta su compañía es una verdad a medias…., es cierto que debe existir un nexo causal entre las lesiones y la gravedad del siniestro, pero influyen más factores que los daños materiales de su vehículo, como el peso de ambos vehículo, la altura, el lugar del impacto, la posición que llevaba en el momento del impacto….. Lo que están haciendo en muchos casos son informes biomecánicos para ofertar cantidades muy bajas o ni ofertarlas.
¿Qué indemnización le corresponde?
La indemnización depende de:
– El tiempo que ha tardado en recuperarse:
Perjuicio personal Básico 30 €/día, le calificaran todos los días como básicos al no cogerse la baja laboral. (Perjuicio Personal Particular 52 €/día),
– De las secuelas físicas (valoradas en función de la edad y los puntos), en caso de no estar totalmente recuperada.
– De un perjuicio patrimonial en función de los ingresos dejados de percibir, al no cogerse la baja lo normal es que sus ingresos no se hayan visto afectados, puede reclamar los costes que tenga justificados.
Nuestros Abogados de accidentes le han mandado un correo electronico con más información que le puede resultar útil.
Saludos
Hola. Me comentan en mi compañía de seguros que la indemnización se hace también conforme a los daños que se hayan producido en el vehiculo, en mi caso unos 180 euros. Mi accidente fue un golpe en una rotonda por detrás causándome un esguince cervical, aunque no me he dado de baja laboral (fue Itínere). Hoy me han dado de alta en la rehabilitacion, y hace 36 días del accidente. Que indemnización puede corresponderme.
Estimado Francisco José,
La valoración de los días corresponde a un médico (perito de valoración de daño corporal o médico Forense), la diferencia que existe entre los días de perjuicio personal básico y moderado se encuentra en la pérdida de calidad de vida. Por ello es este médico el que valora si ha existido pérdida de calidad de vida.
Si existe pérdida de calidad de vida, y no se encuentra hospitalizado, los días se suelen calificar como días de perjuicio personal particular leve.
Espero haber resuelto sus dudas, al tenerlo contratado en su póliza le recomiendo que la negociación con la compañía contraria la haga un Abogado especialista en Accidentes.
Saludos
Muchas gracias por la información. Pero me quedo una pregunta que le hice. No me he podido dar de baja laboral. Porque ya lo estoy por otro motivo antes del accidente. Cosa que no tiene nada que ver una cosa con la otra. Pero en los informes del medico que me está tratando por el accidente me tiene puesto reposo funcional y laboral es decir baja laboral pero ya digo que no se pueden coger dos bajas a la vez. Entonces siguiendo el criterio de los informes en los que me pone reposo funcional y laboral mi indemnización sería por días moderados o graves no? No por leves. Me gustaría que me resolviera esta duda. saludo cordial
Estimada Raquel,
Nuestros Abogados especialistas le han mandado un correo electrónico, solicitando más información para poder resolver sus dudas. En cuanto a lo que le corresponde como indemnización como ya he comentado varias veces:
– Tiempo
– Secuelas
– Perjuicio económico.
Puede hacer una estimación en nuestra calculadora https://infoaccidentes.com/calcular-indemnizacion-accidente-trafico
En cuanto a los daños materiales, le he mandado información de lo que puede hacer al respecto.
Espero que la información le sea útil, y si lo necesita contacte con nuestros Abogados de Accidentes.
Saludos
Estimado Francisco José,
Hace poco le explique a Pilar la diferencia que existía entre los días de Perjuicio personal básico con los días de perjuicio personal moderado, en la práctica las compañías los valoran de la siguiente forma:
Días de perjuicio personal básico. Todos los días que la persona está en tratamiento y la persona que no se coge la baja laboral. 30,15 €/día
Sin días de perjuicio particular, si no ha cogido la baja, porque si puede trabajar no ha perdido calidad de vida.
¿Qué se indemniza?
1.- El tiempo que el lesionado ha tardado en recuperarse.
Perjuicio personal Básico 30 €/día,
Perjuicio Personal Particular 52 €/día),
2.- Las secuelas físicas (valoradas en función de la edad y los puntos), debe contemplarlas el médico en su informe de alta.
3.- Perjuicio patrimonial en función de los ingresos dejados de percibir y gastos ocasionados, tanto el kilometraje como las facturas de los medicamentos se los tienen que abonar.
¿Se le puede dar el alta con dolores?
Sí, porque la lesión ha llegado a un punto que se ha estabilizado, y si no se va a recuperar se tiene que valorar en puntos de secuelas. Lo debe recoger expresamente en el informe de alta.
Al no darse de baja su mujer, lo normal es que le califiquen todos los días como de perjuicio personal básico.
Le hemos mandado un correo electrónico ampliando esta información, si necesita cualquier cosa, contacto con nuestros Abogados de Accidentes.
Saludos
Hola…sufrí un accidente el 28 de febrero de 2018,en una rotonda yo me di contra la ventanilla me provoco cervicalgia y dolsargia.llevo 22 sesiones de fisio.tardaron en mandarme al fisio casi un mes.
Bueno yo he mejorado bastante .
Yo quería saber cuánto me correspondería más o menos de indemnización.
Ya que el perito no se hace cargo de la avería del coche.
Hola buenos días el día 11 de febrero tuvimos un accidente de tráfico mi mujer y yo una persona se salto un stop y nos dio un golpe fuerte. Nos diacnocticaron cervicalia. Contusiones en el tórax. Cuello etc. Nos mandaron a una unidad que la llaman las compañías unidad de tráficos. La cual nos está haciendo un seguimiento un traumatologo que nos ha mandado ha hacer rehabilitación la cual estamos asistiendo todos los días. Bueno tengo varias consultas las primeras sobre mi mujer a ella la dicho el traumatologo que si todo va bien el día 2 de mayo que tenemos consulta la dará el alta. Porque dice que los movimientos los tiene ya recuperado pero los dolores seguirán por lo menos un tiempo. Mi pregunta es si la puede dar el alta con dolores o no puesto que el expone que en rehabilitación con los dolores no pueden hacer mucho más. Pero yo creo que lo podía poner en el informe que la da el alta pero que sigue teniendo dolores aunque ya de viles. Y otra mi mujer no se ha querido dar de baja laboral por miedo a que la echen del trabajo. Qeremos saber como se valoraría la indemnización ya que los primeros informes ponía que tenía que hacer reposo funcional y laboral luego ya con el tiempo solo la ponía que no hiciera esfuerzos y reposo funcional. Qeremos saber si la indemnización será contando como leve o grave o moderado y cuanto es por días ya que ha tenido varias etapas de grabedad según los informes. Luego los días que ha estado llendo a rehabilitación y consultas la tendrán que pagar los quilo metros pués ha asistido por lo menos casi 30 veces. Y saber a como se paga el kilometro pues donde residimos esta a como 7 kilómetros la clínica es decir unos 14 kilómetros por día y los días de consulta el doble. Bueno y ahora mi caso. A mi en mis informes en todos me tiene puesto reposo funcional y laboral lo que pasa es que yo no me he podido dar de baja laboral por este motivo porque ya estoy dado de baja laboral por una operación en el mes de septiembre el la l4 l5 que me ha dicho el médico y es evidente puesto que fue antes que no tiene nada que ver con los problemas del accidente. Entonces quiero saber que tengo que hacer para que me indecnicen por grave o moderado ya que el traumatologo me tiene puesto en los informe que deveria estar de baja laboral. O bien alomejor no hace falta nada me lo pondrán así qwe es lo justo y ya por último las facturas de las medicinas qwe estoy tomando me las tienen que abonar también no? A si como los viajes a rehabilitación y consulta porque un caso no tiene nada que ver uno con otro. También unas gafas que se me rompieron en el siniestro y dicen que no me las pagan. Me dijeron que les presentará una factura de las gafas a si como una foto. La foto se la mandé y la factura como las gafas tienen más de un año no la tenia entonces les mandé una factura de las que me he tenido que comprar nuevas y dice que no me las pagan yo creo que lo tendré que pedir judicialmente. Bueno espero que me resuelva todas mis dudas muchas gracias. Un saludo cordial espero pronta respuesta gracias
Estimada Pilar,
Para diferenciar lo que se entiende por días de perjuicio personal básico, o perjuicio particular se basa en la pérdida de calidad de vida, o no sufrirla.
El perjuicio personal básico es el perjuicio común que se padece cualquier persona que sufre un accidente de tráfico, desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión. En el perjuicio personal básico se entiende que no se pierde “calidad de vida”. En la práctica, las compañías los consideran básicos a todos las personas que no acreditan una baja laboral (estudiantes, jubilados, parados….)
El perjuicio personal particular, se divide en grados en función de la perdida de la calidad de vida:
El perjuicio personal particular moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. En la práctica se asimila a los días de baja laboral
El perjuicio personal particular grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida diaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado. En la práctica se asimila a los días que el accidentado se encuentra hospitalizado.
El perjuicio personal particular muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida diaria. En la práctica se asimila a los días que el accidentado se encuentra en la UCI tras sufrir un accidente.
Por la situación laboral que comenta, la compañía intentara valorarle todos los días como de perjuicio personal básico.
Le hemos mandado un correo electrónico ampliando esta información, si necesita cualquier cosa, contacto con nuestros Abogados de Accidentes.
Saludos
Hola, buenos días!
Podría explicar en que se basa la ley para definir si son días de perjuicio básico, o perjuicio particular “moderado, grave..)?
Otra pregunta sería, sería legal descontar si faltas sin justificar algun dia a Rehabilitación??
En mi caso,
Una menor (estudiante)
Mayor de edad trabajador (No coge baja laboral)
Mayor de edad (Ama de casa)
Estimado Ernesto,
Le hemos mandado un correo electrónico informándole de todo. Debe saber que la indemnización tras un accidente depende de:
• El tiempo que ha tardado en recuperarse
• De las secuelas físicas (valoradas en función de la edad y los puntos)
• De un perjuicio patrimonial en función de los ingresos dejados de percibir
¿Qué cantidad le corresponde por 32 días de rehabilitación?, depende de:
Su situación personal (Estudiante, trabajador, parado o jubilado).
Si el tiempo que ha estado en tratamiento estaba de baja laboral o no.
El tiempo total que ha tardado en recuperarse.
Y el perjuicio económico que le han causado.
hola me gustaría saber por 32 dias de rehabilitacion, en la zona lumbar y cervical que me pertenece en el año 2018, porque es la primera que he tenido un accidente por alcance, y cuando me hagan la oferta saber si tengo que buscarme un Abogado o no.es necesario.
Gracias
Estimado Luis,
Debe mirar en el BOE del año 2016, y se le aplican las actualizaciones del año 2018, que como hemos expuesto se utilizan el índice de revalorización de las pensiones.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf
Espero que esta información le haya sido útil, si necesita cualquier cosa contacte con nuestros Abogados de Accidentes.
Saludos
¿en que BOE se contempla baremo 2018 indemnizaciones accidentes trafico ?
Estimado Reggie,
Le hemos mandado un correo electrónico con toda la información que necesita sobre nuestros Abogados de tráfico, para que defender sus intereses.
Saludos
Buenas tardes,
Quiero contratar un abogado de accidentes, para que defienda mis intereses en un accidente de tráfico producido el 10 de enero, porque ambas compañías del accidente son Mapfre y me están diciendo unas cosas muy raras y no termino de créemelas… Me gustaría que se pusieran en contacto conmigo a través de mi email.
Muchas gracias
Estimado Fer,
Precisando lo que comentas, algunas pólizas contienen coberturas en caso de siniestros en la que el responsable del siniestro es el propio conductor. Para los casos concretos contemplados, que suelen ser incapacidades y Fallecimiento. Pero no suelen contemplar la indemnización por tiempo de recuperación y pequeñas lesiones no incapacitantes.
Julia
Leo tu post, y no salgo de mi asombro, no se que quieres reclamar a nadie por el accidente de tu hijo, cuando tú misma dices : ” él sólo se salió de la vía “.
Si no actuó con la diligencia debida, con la pericia adecuada a las situaciones de conducción de la vía y climatológicas, espérate no le reclamen los daños que haya podido causar…
Si el accidente fue al entrar o salir de trabajar, in itinere, es accidente de trabajo. Le deseo una pronta recuperación; pero ya pensando en que podéis pillar a los pocos días, cuando fue su responsabilidad por dolo o culpa, qué poca vergüenza…
Con ésta catadura moral, y la nula asunción de responsabilidades, así vamos.
Hola,
Mi hijo sufrió un accidente de trafico el pasado 5 de enero de 2018, él sólo se salió de la vía a consecuencia del mal tiempo, ¿Puede reclamarle algo al seguro? Tiene el seguro a todo riesgo, pero le corresponde algo por el tiempo que este de baja laboral, por lo pronto le han dicho que tiene para un par de meses.
gracias
Hola buenas,
e tenido un accidente de trafico e ido a mi medico de cabecera y a urgencias al Hospital, en los dos sitios me dijeron era mejor hablar con un Abogado de accidentes porque necesitaria ir a un fisio y para ver si tendria alguna indemnización,
Me pueden ayudar
gracias!!
Cómo puede ser que se utilice la actualización de las pensiones para actualizar este tipo de baremos de accidentes, en lugar del Ipc, que es lo que realmente marca la variación real que sufrimos con respecto al año anterior.
Gracias
Buenas tardes,
Si el accidente lo sufrí en noviembre, y ayer 8 de enero me han dado el alta laboral, que baremo se aplican para calcular la indemnización el baremo de accidentes de 2018 o el baremo de accidentes de 2017.
¿Qué indemnización me corresponde por las lesiones?
Gracias
Hola, hoy hace 10 días q tuve un accidente de tráfico, fui a urgencias, y he ido a mi medico de cabecera, me ha dicho que puedo ir a Clinicas privadas de accidentes, a que clínicas privadas puedo ir en Madrid? y que indemnización me corresponde?
Gracias