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Se recupera la vía penal para los esguinces cervicales derivados de accidentes de tráfico.
Una importante modificación del código penal en materia de seguridad vial se aprobara en los próximos días, concretamente el próximo 20 de febrero, se reúne la comisión de Justicia del Senado para su aprobación definitiva, una vez que ya ha sido aprobada la reforma por la comisión de justicia del Senado con fecha 11 de febrero.
Esto supone una importante modificación del código penal en la tramitación de la siniestralidad vial en cuanto a las imprudencias al volante. Modificando la tramitación de la imprudencia menos grave y la grave:
– Recuperando la vía penal para los siniestros menos graves, que incluyen los esguinces cervicales.
– Endureciendo el castigo para las imprudencias graves cuando los siniestros se vean afectados por el exceso de velocidad o el hecho de haber consumido alcohol o cualquier tipo de drogas.
Se abre la vía penal pasa los siniestro por imprudencia leve
La principal reforma que introduce el código penal, en materia de seguridad vial, es que vuelve a abrir la vía penal en los siniestros por imprudencias leves. Que es la que afectaba a más del 70 % de los lesionados en siniestros (esguince cervical, latigazo cervical, cervicalgia, y todas las lesiones de la columna cervical menos graves). Lesiones que eran provocadas por imprudencias de otros conductores, y que antes de la reforma de 1 de julio de 2015 (LO 1/2015), se tramitaban como juicios de faltas por accidentes de tráfico y que con la reforma de 1/2015, se eliminaron los juicios de faltas, y dejaron paso a los delitos leves. Para tramitar las lesiones por vía penal como delitos leves, era requisito imprescindible que la imprudencia fuese considerada grave y llevara implícita una lesión de las contenidas en el artículo 152.2 CP. Que exigía que:
– Existiera una imprudencia grave (saltarse un stop o atropellar a un peatón en un paso de peatones no lo era, dependiendo del juzgado)
– Que la lesión derivada del accidente supusiera el menoscabo físico contemplado en el artículo 149 “la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquic”.
Lo que supone esta reforma es que las víctimas volverán a contar con la alternativa de presentar denuncia en caso de sufrir lesiones producidas en accidentes de tráfico, y con ello la posibilidad de ser valoradas por los médicos Forenses de los juzgados. Alternativa que existía con los juicios de faltas y que fue arrebatada a las víctimas de accidentes con esta reforma, con el beneficio de las entidades aseguradoras.
Con esta importante modificación las victimas de siniestros que sufran lesiones físicas, podrán presentar denuncia y podrán acudir a la única valoración médica pública e imparcial que prestan los médicos forenses. Una importante modificación que termina con el sistema que últimamente venían utilizando las compañías en base a los paraguas de la valoración de las lesiones por sus propios servicios médicos.
Se podrán tramitar por la vía penal, presentando denuncia, todas las lesiones producidas en un accidente de tráfico establecidas en el artículo 147.1 del Código Penal, aquellas lesiones que requiera para su curación a parte de una primera asistencia facultativa un tratamiento médico o rehabilitador. Es decir, se puede presentar denuncia en caso de que la víctima sufra un esguince cervical, latigazo cervical, cervicalgia o traumatismos postraumáticos que requieran para su curación un tratamiento médico.
¿Afecta la reforma del código penal a las cervicalgias sufridas en el año 2019?
La reforma afecta a todas las lesiones que menoscaben la integridad corporal o su salud física o mental de otra persona, lesión que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Por lo que todas las lesiones derivadas de un accidente de tráfico, como cervicalgia, latigazo cervical, esguince cervical les afecta. Porque requieren para su curación a parte de la asistencia inicial a urgencias, un tratamiento posterior, habilitaran al perjudicado para presentar denuncia, en base al artículo 152.2 del código penal:
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Falta por concretar, qué se considera por infracción grave de las normas sobre tráfico
¿Cuándo entra en vigor la reforma que afecta a los esguinces cervicales 2019?
La reforma ha entrado en vigor con fecha 3 de marzo de 2019.
Esta situación vuelve a dar cabida a los Abogados especialistas en accidentes de tráfico, que las propias compañías aseguradoras habían dejado fuera de juego en las reclamaciones amistosa. Dado que la reforma del código penal y del baremo marcaba como requisito obligatorio para reclamar por vía judicial el intento de solución previa mediante una negociación extrajudicial que se basaba únicamente en el informe médico de valoración de la compañía que tenía que indemnizar a las víctimas. Lo que ha provocado que las indemnizaciones hayan menguado más del 40 % en los últimos dos años y las secuelas que antes siempre existían hayan dejado de existir. Cómo ya expusimos en el artículo sobre: el esguince cervical ya no deja secuelas….
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