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Se recupera la vía penal para los esguinces cervicales derivados de accidentes de tráfico.
Una importante modificación del código penal en materia de seguridad vial se aprobara en los próximos días, concretamente el próximo 20 de febrero, se reúne la comisión de Justicia del Senado para su aprobación definitiva, una vez que ya ha sido aprobada la reforma por la comisión de justicia del Senado con fecha 11 de febrero.
Esto supone una importante modificación del código penal en la tramitación de la siniestralidad vial en cuanto a las imprudencias al volante. Modificando la tramitación de la imprudencia menos grave y la grave:
– Recuperando la vía penal para los siniestros menos graves, que incluyen los esguinces cervicales.
– Endureciendo el castigo para las imprudencias graves cuando los siniestros se vean afectados por el exceso de velocidad o el hecho de haber consumido alcohol o cualquier tipo de drogas.
Se abre la vía penal pasa los siniestro por imprudencia leve
La principal reforma que introduce el código penal, en materia de seguridad vial, es que vuelve a abrir la vía penal en los siniestros por imprudencias leves. Que es la que afectaba a más del 70 % de los lesionados en siniestros (esguince cervical, latigazo cervical, cervicalgia, y todas las lesiones de la columna cervical menos graves). Lesiones que eran provocadas por imprudencias de otros conductores, y que antes de la reforma de 1 de julio de 2015 (LO 1/2015), se tramitaban como juicios de faltas por accidentes de tráfico y que con la reforma de 1/2015, se eliminaron los juicios de faltas, y dejaron paso a los delitos leves. Para tramitar las lesiones por vía penal como delitos leves, era requisito imprescindible que la imprudencia fuese considerada grave y llevara implícita una lesión de las contenidas en el artículo 152.2 CP. Que exigía que:
– Existiera una imprudencia grave (saltarse un stop o atropellar a un peatón en un paso de peatones no lo era, dependiendo del juzgado)
– Que la lesión derivada del accidente supusiera el menoscabo físico contemplado en el artículo 149 “la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquic”.
Lo que supone esta reforma es que las víctimas volverán a contar con la alternativa de presentar denuncia en caso de sufrir lesiones producidas en accidentes de tráfico, y con ello la posibilidad de ser valoradas por los médicos Forenses de los juzgados. Alternativa que existía con los juicios de faltas y que fue arrebatada a las víctimas de accidentes con esta reforma, con el beneficio de las entidades aseguradoras.
Con esta importante modificación las victimas de siniestros que sufran lesiones físicas, podrán presentar denuncia y podrán acudir a la única valoración médica pública e imparcial que prestan los médicos forenses. Una importante modificación que termina con el sistema que últimamente venían utilizando las compañías en base a los paraguas de la valoración de las lesiones por sus propios servicios médicos.
Se podrán tramitar por la vía penal, presentando denuncia, todas las lesiones producidas en un accidente de tráfico establecidas en el artículo 147.1 del Código Penal, aquellas lesiones que requiera para su curación a parte de una primera asistencia facultativa un tratamiento médico o rehabilitador. Es decir, se puede presentar denuncia en caso de que la víctima sufra un esguince cervical, latigazo cervical, cervicalgia o traumatismos postraumáticos que requieran para su curación un tratamiento médico.
¿Afecta la reforma del código penal a las cervicalgias sufridas en el año 2019?
La reforma afecta a todas las lesiones que menoscaben la integridad corporal o su salud física o mental de otra persona, lesión que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Por lo que todas las lesiones derivadas de un accidente de tráfico, como cervicalgia, latigazo cervical, esguince cervical les afecta. Porque requieren para su curación a parte de la asistencia inicial a urgencias, un tratamiento posterior, habilitaran al perjudicado para presentar denuncia, en base al artículo 152.2 del código penal:
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Falta por concretar, qué se considera por infracción grave de las normas sobre tráfico
¿Cuándo entra en vigor la reforma que afecta a los esguinces cervicales 2019?
La reforma ha entrado en vigor con fecha 3 de marzo de 2019.
Esta situación vuelve a dar cabida a los Abogados especialistas en accidentes de tráfico, que las propias compañías aseguradoras habían dejado fuera de juego en las reclamaciones amistosa. Dado que la reforma del código penal y del baremo marcaba como requisito obligatorio para reclamar por vía judicial el intento de solución previa mediante una negociación extrajudicial que se basaba únicamente en el informe médico de valoración de la compañía que tenía que indemnizar a las víctimas. Lo que ha provocado que las indemnizaciones hayan menguado más del 40 % en los últimos dos años y las secuelas que antes siempre existían hayan dejado de existir. Cómo ya expusimos en el artículo sobre: el esguince cervical ya no deja secuelas….
Si quiere contactar con nuestros Abogados especialistas en Accidentes de tráfico, o quiere que concretemos cualquier cosa, puede dejarnos un comentario en este mismo artículo o puede mandarnos un formulario de contacto.
Muy buen articulo, muy recomendable! Saludos.
Hola, sufrí un accidente initinere por alcance trasero, estando parado en un stop, 18 meses baja laboral, ecesito ayuda, gracias
Estimado Hilario,
Con los datos que nos indica, debemos de indicarle que al ser usted un perjudicado en un accidente de tráfico al salir del trabajo tiene derecho a recibir un tratamiento sanitario acorde con las lesiones sufridas.
El tratamiento se lo puede prestar la sanidad pública, la sanidad privada o su mutua de trabajo, como está ocurriendo en su caso. En los accidentes in itinere se da una doble condición:
– Accidente de tráfico (dos compañías aseguradoras),
– Accidente laboral (una mutua que cubre las contingencias comunes).
Lo normal es que se califique el siniestro como Laboral, “accidente de tráfico in Itinere”, prestándole el tratamiento sanitario la Mutua que cubre las contingencias comunes de la empresa para la que trabaja, aunque también puede recibir un tratamiento sanitario por parte de las compañías aseguradoras (al tratarse de un accidente de tráfico).
El problema que se plantea es el siguiente, la Mutua de Trabajo, es la que le presta el tratamiento sanitario y la que abona la mayor parte de su salario durante el tiempo que está de baja, por ello la Mutua de trabajo está muy interesada en no darle la baja laboral, y en caso de darle la baja que esta dure lo mínimo posible. Dándole el alta laboral de forma precipitada, este alta laboral, no es el mismo que el alta a efectos indemnizatorios, que sería un alta por total curación o por estabilización de las secuelas, pero si usted no dice o hace nada la compañía aseguradora que tiene que indemnizarle tomara esa fecha como alta definitiva, y le indemnizara a razón de esa fecha, (Le recomiendo que también le vea su médico de cabecera)
Una vez esté totalmente recuperado, tiene derecho a recibir una indemnización por el accidente de tráfico sufrido. La indemnización que le corresponde depende de:
– El tiempo que tarde en recuperarse, (Perjuicio personal Básico 30 €/día, Perjuicio Personal Particular, Muy Grave, Grave y Moderado –si el siniestro le impide trabajar 52 €/día),
– Las secuelas físicas (valoradas en función de la edad y los puntos)
– Un perjuicio patrimonial en función de los ingresos dejados de percibir. Por lo que debe reclamar por este concepto todas las cantidades económicas que está dejando de percibir por encontrarse de baja laboral.
Nuestros Abogados Especialistas en Accidentes de tráfico le han mandado un correo electrónico con mucha más información, si lo necesita contacte con nosotros.
Sufri un accidente el 4 de mayo en la salida del trabajo, estando parado en un stop me embistieron por detras sufriendo un latigazo cervical ,acudiendo a urgencias ,estoy siendo tratado por la mutua (ibermutua)y recibiendo terapia de reabilitacion ,llevo 32 dias de baja y habiendo mejorado en movilidad ,no mejoro en sintomas como dolor de cabeza, zumbido de oidos , mareos ,se me duermen los dedos de las manos, hasta ahora solo me han cambiado la medicacion ,tomado la tension y hecho unas radiografias,no deberian haberme hecho un scaner ,un tac ,o algo mas preciso y concluyente ?tego la sensacion que esto se esta prolongando en esceso yno puedo trabajar co las perdidas de dinero que esto significa para un mileurista que depende de las horas extras ,la nocturnidad y los festivos ya que soy vigilante de seguridad ,me gustaria me aconsejaran pues no tengo idea de como van las idenizaciones ni como hacer que me hagan mas pruevas y poder solucionar mi recuperacion
buenas tardes:
tras haber sufrido una lesión (esguince cervical y omalgia hombro izdo) provocada por un frenazo en un transporte público el día 16 de mayo, estoy de baja recibiendo tratamiento rehabilitador. En qué momento y ante quien debo presentar la solicitud de indemnización?
muchas gracias. un saludo
Estimadas Elena y Mar,
Con los datos que me facilitan, debemos indicarle que todo perjudicado en un accidente de circulación, tiene derecho a recibir un tratamiento sanitario acorde con las lesiones sufridas, tiene derecho a que le reparen el daño causado, y tiene derecho a recibir una indemnización, una vez que estén totalmente recuperadas.
El esguince cervical o latigazo cervical, que han sufrido, ha sido una de la lesiones que históricamente más gasto y fraude le ha ocasionado a las compañías aseguradoras, y siempre han luchado para erradicar. Desde el año 2016, cambio el sistema de valoración, y el esguince cervical como tal ha sido eliminado del baremo, ahora se consideran algias postraumáticas, que si no se quedan acreditadas de forma concluyente en el informe final del médico que les trate durante su recuperación, las compañías consideran que nunca deja secuelas. Como me indican que sufrieron un latigazo cervical hace unos años, es importante que conozcan esta modificación, para ello les recomiendo que lean este post que escribimos, el esguince cervical ya no deja secuelas:
https://infoaccidentes.com/noticias-accidentes-de-trafico/item/51-el-esguince-cervical-ya-no-deja-secuelas
Con la modificación del baremo que les he indicado, para reclamar por vía judicial, es requisito imprescindible presentar una reclamación extrajudicial previa a la compañía que tiene que indemnizarles, y si no llegan a un acuerdo, tienen la alternativa de presentar una demanda o solicitar la revisión del Instituto de medicina Legal de su provincia, aunque la realidad es que este tipo de siniestros se están cerrando en un porcentaje muy alto sin abrir la vía judicial (se cierran en el 90 % de los asuntos).
¿Quién valora el alcance de sus lesiones?
La valoración de las lesiones la realiza un médico de la compañía aseguradora que tiene que indemnizarle. Por lo que la conclusión siempre es que no existen secuelas.
Las alternativas con las que cuentan son:
– Solicitar la revisión del Médico Forense
– Ir a un médico privado de valoración de daño corporal.
Al haberse producido el siniestro después del 1 de enero de 2016, le afecta el baremo de 2016. Las opciones puede verlas en este post:
https://www.infoaccidentes.com/noticias-accidentes-de-trafico/item/26-como-reclamo-la-indemnizacion-por-accidente-de-trafico-con-el-nuevo-baremo-que-entra-en-vigor-el-1-de-enero-de-2016
Nuestros Abogados especialistas en indemnización por accidentes le han mandado un correo electrónico para ampliar la información, si necesitan cualquier duda contacte con nosotros para poder aclararlo y solucionarlo.
Saludos
Hola también me gustaría saber respuesta como Elena,el mío fue en 2004…estoy en la
Misma situación
Hola,
Tuve un accidente el 25 de enero en Madrid, actualmente estoy recibiendo tratamiento por esguince cervical. Mi pregunta viene porque en 2008 también tuve otro accidente en el que sufrí la misma lesión, y tengo guardado el informe del forense, y la indemnización que me pagaron…hasta qué punto sería beneficioso,si fuera a juicio decirlo?o sería perjudicial informar.
Gracias y saludos