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Nuevo baremo de Indemnizaciones de accidentes de tráfico 2016
Para hablar de este tema tenemos que ver la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV, de la Ley 35/2015, que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el “Nuevo Baremo” en base al cual se valoraran todas las indemnizaciones de los accidentes de tráfico que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016.
1.- Los daños que van a ser objeto de valoración e indemnización son:
La muerte, las secuelas, y las lesiones temporales.
2.- ¿Qué personas tienen la condición de perjudicados?
– La víctima del accidente.
– En caso de fallecimiento, existen cinco categorías autónomas de perjudicados:
- El cónyuge viudo,
- Los ascendientes,
- Los descendientes,
- Los hermanos
- Los allegados.
Y las personas que sin entrar dentro de este listado quienes, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición. (Por ejemplo la pareja de hecho)
3.- Es necesario un informe médico.
4.- Se incluye un deber de colaboración.
Tanto del lesionado con los servicios sanitarios designados por la compañía aseguradora responsable de la indemnización, a fin de que sigan el curso evolutivo de las lesiones. Como por parte de las compañías aseguradoras que al facilitar la Oferta motivada tiene que acompañar el informe definitivo elaborado por su servicio médico, careciendo de validez dicha oferta en caso de no aportar el informe médico definitivo.
5.- ¿Qué momento se toman para la valoración del daño corporal?
– Para determinar la edad de la víctima y de los perjudicados se toma la fecha del accidente.
– Para determinar las circunstancias personales familiares y laborales también se tomara la fecha del accidente.
– Para determinar económicamente el importe de las partidas resarcitorias, el nuevo baremo lo hace coincidir con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución Judicial (Este concepto parece que va más allá de la Jurisprudencia que establecía este momento con la fecha del alta del perjudicado, por lo que parecía una mejora al sistema anteriormente establecido, pero parece que con esta actualización desaparecen los intereses moratorios)
Las indemnizaciones fijadas se pueden revisar, por alteraciones sustanciales de las circunstancias.