¿Qué puedes encontrar en este artículo?
Si está leyendo este artículo es probable que algún familiar haya sido atropellado en un accidente de tráfico, por lo que entendemos que está viviendo una situación difícil y le acompañamos en el duelo de la pérdida. Como Abogados especialistas en accidentes de tráfico, vamos a tratar de forma objetiva las Indemnizaciones por muerte de personas a consecuencia de atropellos.
Las indemnizaciones por muerte en atropellos se encuentran regulados en el Capítulo II de la Ley 5/2015 (LRCSCVM, nuevo Baremo de Accidentes).
Ésta, que establece las Reglas para la valoración del daño corporal. Es recomendable que consulte con un Abogado de accidentes si sufre el fallecimiento de un familiar.
En la inmensa mayoría de los casos en la que un peatón es atropellado, las lesiones provocadas suelen presentar lesiones de gravedad, debido al cuerpo de cristal que tenemos con respecto a la masa y velocidad del vehículo que nos atropella.
La indemnización por atropello que causa la muerte depende de las circunstancias del atropello (ningún tipo de responsabilidad del peatón, o concurrencia de culpas), y de la condición de perjudicado.
Recomendación en caso de muerte en atropello: consultar con un buen Despacho de Abogados Especialista.
Por eso es muy recomendable que en caso de atropello de un familiar consulte con un Despacho de Abogados especialista en atropellos, dado que aunque el fallecido parezca el responsable del accidente mortal, se puede intentar conseguir una indemnización por la concurrencia de culpas.
Si en el atropello ha provocado el fallecimiento del peatón, la gestión de la indemnización es mucho más rápida porque se puede contabilizar la indemnización utilizando todos los parámetros desde el fallecimiento. Debido a ese motivo, las compañías aseguradoras responsables del accidente contacta de forma urgente con los familiares de las víctimas, para tratar de llegar a un acuerdo indemnizatorio antes de que asesoren con un Abogado especialista de accidentes mortales. Nuestra recomendación es que no acepten ninguna cantidad sin consultar a un Abogado de accidentes, para conocer si la oferta es acorde a lo establecido en la LRCSCVM
Es muy importante aclarar las causas del atropello que han provocado el fallecimiento, normalmente en estos casos el Atestado es completo y establece las responsabilidades, exclusiva del conductor o concurrencia con lo que ha hecho el peatón (peatón que cruza con semáforo en rojo, o por lugar no habilitado pero el vehículo circula con exceso de velocidad)
Si como consecuencia de un atropello algún familiar ha perdido la vida, los familiares directos tienen derecho a cobrar una indemnización, siempre que estén dentro de las 5 categorías de familiares perjudicados establecidas en la Ley 35/2015. Estos perjudicados son:
I.- Cónyuge viudo que ha perdido a su marido/mujer.
II.- Ascendente – padres y abuelos que pierden a hijos o nietos
III.- Descendente – Hijos y nietos que pierden a sus padres o abuelos
IV.- Hermanos
V-. Allegados – Personas que sin tener la condición de perjudicados hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y sean especialmente cercanas a ellas en parentesco o afectividad (tíos convivan) O quien ejerce las funciones que por inexistencia no ejerce alguna de las anteriores o asume suposición (ejemplo padastro)
Para calcular la indemnización por atropello mortal se acude a las Tablas establecidas en el Baremo, percibiéndose la indemnización en base a tres conceptos:
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El perjuicio personal básico
recogido en la Tabla 1.A, que recibe todos los perjudicados por el hecho de ser (marido/mujer, padre/abuelo, Hijo/nieto, hermano o allegado).
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Perjuicio personal particular
regulado en la Tabla 1.B, que mejora las cantidades que recibe cada persona en función de las condiciones personales propia de cada perjudicado.
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Perjuicios patrimoniales, recogidos en la Tabla 1.C
que se diferencian en lucro cesante y daño emergente, y derivan de los gastos económicos provocados por el fallecimiento y el perjuicio económico sufridos a causa de la muerte de la víctima.
Todo ello hace, que la indemnización por atropello tenga muchos factores que se tienen que tener en cuenta a la hora de valorar y calcular la indemnización de cada perjudicado, por lo que siempre es recomendable consultar a algún Abogado especialista en fallecimiento a consecuencia de accidentes de tráfico, por lo que si es un perjudicado en un atropello de estas circunstancias les ofrecemos el asesoramiento de nuestros Abogados.
Hola
Tengo una pregunta
Mi esposo falleció el día 8 de enero a causa de un atropellamiento
La persona que lo atropello se dio a la fuga
Puedo hacer algo para recibir alguna indemnización?
Buen día
Un trabajador de la empresa falleció a causa de un atropello, cruzó donde no debía,tiene un hijo de 11 años y su ex esposa hasta el momento no se les ha brindado ninguna información ni por parte de la empresa ni por el MP quisieran saber si les corresponde alguna indemnización?
Karina,
Desde el equipo de Infoaccidentes sentimos mucho el fallecimiento de su marido en un atropello. Por el tema de la indemnización que nos solicita información nuestros Abogados especialistas en accidentes le han mandado un correo electrónico con toda la información que necesita.
Se debe calcular de forma independiente la indemnización para la mujer del atropellado, y la indemnización de los hijos del fallecido en el atropello.
Si le quedan dudas, contacte con nosotros.
Hola buenos dias mi marydo fue atropellado ya ase un año ,m podrian decir d cuanto es la indemnizacion tengo tres pkes.
Estimada Roxy,
Nuestros Abogados especialistas en atropellos le han mandado un correo electrónico para aclarar sus dudas, y para que nos aporte más datos del siniestro. En cuanto al tema indemnizatorio que me pregunta, en este tipo de siniestros no siempre se tiene derecho a cobrar indemnización, y los que tendrían derecho serían sus herederos legítimos.
Saludos
Hola mi hermana fallecio cruzando las vias del tren ella recibe indemnizacion y cuanto seria ella era separada y siempre a vivido con mis padres
Estimado Mario,
En primer lugar, siento mucho la pérdida de su hermano, le deseo el mayor ánimo del mundo y la mejor recuperación posible para toda la familia.
En cuanto al tema indemnizatorio que me pregunta, debo indicarle que el 1 de enero de 2016, entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, la cual, reforma el sistema con un nuevo baremo de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación para 2016 y sucesivos años.
En este baremo se establecen que personas son las perjudicadas, por el fallecimiento de un familiar, y lo que le corresponde a cada uno de ellos (de forma independiente del resto), los perjudicados son:
Los cónyuges,
Los ascendientes,
Los descendientes,
Los hermanos y
Los allegados.
No siendo excluyentes unas categorías con las otras, es decir, si existen hijos, cónyuges y hermanos, cada uno de ellos tiene derecho a recibir una cantidad en concepto de indemnización (una cantidad básica, y otra en función de las condiciones particulares del siniestro).
En el caso que me comenta, tendrán derecho a Indemnización:
El hijo tendrá derecho a indemnización, en función de varios factores,
La “mujer con la que tuvo el hijo”, en función del vínculo legal que tuviera con el fallecido, si no tiene vinculo, será 0 €.
Y usted como hermano también tendrá derecho a una cantidad fija, y otra variable en función de algunas variables.
Para calcular la indemnización por atropello mortal se acude a las
En la indemnización por atropello existen muchos factores que se tienen que tener en cuenta a la hora de valorar y calcular la indemnización de cada perjudicado, por lo que siempre es recomendable consultar a algún Abogado especialista en fallecimiento a consecuencia de accidentes de tráfico.
Buenos días.
Un familiar falleció hace poco a causa de atropellamiento, quisiera asesoría para la cuestión de indemnización, por favor.
Hola.
Les escribo para preguntarle una duda, mi hermano fue atropellado cuando cruzaba un paso de peatones, hace 20 días en Alicante, del atropello mi hermano ha estado 5 días en la Uci y finalmente falleció a consecuencia del atropello. Mi pregunta es en relación a la ex de mi hermano y mi sobrino, ¿cómo su reparten la indemnización?, sólo tiene derecho a cobrar mi sobrino, o también tiene derecho a cobrar esta mujer, el 50 % para cada uno o como se hace(Esta mujer no estuvo casada con mi hermano y solo estuvieron juntos unos meses)
Y yo tengo derecho a cobrar indemnización?
Muchas gracias
Un saludo