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Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
El artículo 7 de la Ley de sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece las obligaciones de las compañías aseguradoras en caso de ser reclamadas por los perjudicados en los accidentes de tráfico.
¿Qué es la Oferta Motivada?
Es la respuesta positiva de las compañías aseguradoras en los casos en los que este acreditada la responsabilidad del accidente de tráfico y este cuantificado el daño, tanto daños personales como daños materiales.
¿En qué plazo debe presentarla?
En un plazo máximo de tres meses desde que la compañía aseguradora recibe la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de lesiones físicas como de daños materiales en los bienes.
Si trascurre este plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada, se devengarán intereses de demora.
¿Qué requisitos debe cumplir para ser válida?
Los requisitos que tiene que cumplir son los siguientes:
– Tiene que contener una propuesta de indemnización por los daños en las personas y una propuesta de indemnización en los bienes que se deriven del accidente de tráfico. De forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
– Tiene que contener, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir si acepta o rechaza la oferta.
– Debe indicar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones civiles.
En caso de que la compañía aseguradora no realice una oferta motivada
¿qué hará la compañía aseguradora?
Dará una respuesta motivada negativa, cuyo contenido se debe ajustar a los siguientes requisitos:
– Debe dar una contestación a la reclamación formulada, indicando el motivo que impide efectuar la oferta de indemnización. Esta puede ser por:
•No esté determinada la responsabilidad,
•No haya podido cuantificar el daño.
•Exista alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada. (Ej. Fraude)
Cuando no se pudiera cuantificar plenamente el daño
Por la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado, por no ser posible determinar el alcance total de las secuelas sufridas a consecuencia de un accidente de tráfico, la respuesta motivada deberá incluir:
– Realizar una oferta de pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final.
– El compromiso de la compañía aseguradora de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado, informando motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses.
– Contendrá, de forma detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
– No requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado.