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La valoración de las secuelas físicas tras un accidente de tráfico

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Con carácter general el Médico que valora las secuelas físicas es un Perito-Médico. Este médico es especialista en valorar los daños corporales derivados de un accidente de tráfico. ¿En base a qué valoran las secuelas?

La valoración de las secuelas se realiza en base a las normas establecidas en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor. Dicha ley establece los criterios que tienen que aplicar los peritos médicos para valorar las secuelas físicas sufridas por los accidentados en accidentes de tráfico o tránsito. Estos criterios se encuentran en la Tabla VI de su Anexo:

1- La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o la profesión.

2- Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.

3- Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del párrafo a) de la tabla V, computando, en su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional.

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La tabla está organizada por capítulos:

Capítulo 1. Cabeza:

  1. Cráneo y encéfalo.
  2. Cara.
  3. Sistema osteoarticular.
  4. Boca.
  5. Nariz.
  6. Sistema olfatorio y gustativo.
  7. Sistema ocular.
  8. Sistema auditivo.

Capítulo 2. Tronco:

  1. Columna vertebral y pelvis.
  2. Cuello (órganos).
  3. Tórax.
  4. Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).

Capítulo 3. Aparato cardiovascular:

  1. Corazón.
  2. Vascular periférico.

Capítulo 4. Extremidad superior y cintura escapular:

  1. Hombro.
  2. Clavícula.
  3. Brazo.
  4. Codo.
  5. Antebrazo y muñeca.
  6. Mano.

Capítulo 5. Extremidad inferior y cadera:

  1. Dismetrías.
  2. Cadera.
  3. Muslo.
  4. Rodilla.
  5. Pierna.
  6. Tobillo.
  7. Pie.

Capítulo 6. Médula espinal y pares craneales:

  1. Médula espinal.
  2. Nervios craneales.

Capítulo 7. Sistema nervioso periférico:

  1. Miembros superiores.
  2. Miembros inferiores.

Capítulo 8. Trastornos endocrinos.

Capítulo especial. Perjuicio estético.

Los seguros, para ofrecer sus indemnizaciones, trabajan con sus propios médicos de valoración de daño corporal. Sin embargo las víctimas tienen derecho a ser examinadas por otros especialistas independientes de las compañías. Para ello tiene dos opciones:

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  • Ser examinado por un Perito-Médico independiente de la compañía.  Para ello, la víctima de accidente debe de anticipar este dinero, para recibir un informe.
  • Ser examinado por el Médico-Forense. En este caso es imprescindible presentar denuncia dentro de los seis meses siguientes al día que se produjo el accidente.

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