A. El tiempo que tarda en recuperarse
El tiempo de baja total, es el tiempo total trascurrido desde el día del accidente hasta el día del alta por total curación de las lesiones o por estabilización de las lesiones.
Para diferenciar lo que se entiende por días de perjuicio personal básico, o días de perjuicio particular se basa en la pérdida de calidad de vida, o no sufrirla.
1.- El perjuicio personal básico es el perjuicio común que padece cualquier persona que sufre un accidente de tráfico, desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión. En el perjuicio personal básico se entiende que el accidentado no pierde “calidad de vida”.
En la práctica, las compañías aseguradoras, están considerando los días de perjuicio personal básicos todos los días de las personas que no acreditan una baja laboral (estudiantes, jubilados, parados….).
2.- El perjuicio personal particular es el perjuicio que padecen los accidentados cuya calidad de vida se ve afectada de forma temporal, se divide en grados en función de la perdida de la calidad de vida:
3.- El perjuicio personal particular moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. En la práctica se asimila a los días de baja laboral.
4.- El perjuicio personal particular Grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida diaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Como puede ser estar ingresado en un centro hospitalario.
5.- El perjuicio personal particular Muy Grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida diaria. Como puede ser estar ingresado en la UC
B. Secuelas fisicas
De las secuelas físicas valoradas en función de la edad y los puntos.
La valoración de las secuelas y del periodo de recuperación la realiza un
médico perito, especialista en valoración del daño corporal.
C. Intervenciones Quirúrjicas
D. Perjuicio Patrimonial
EN CASO DE FALLECIMIENTO, QUÉ PERSONAS TIENEN DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRÁFICO DESDE EL AÑO 2016
Si como consecuencia de un accidente de tráfico algún familiar ha perdido la vida, los familiares directos tienen derecho a cobrar una indemnización por accidente de circulación, siempre que estén dentro de las 5 categorías de familiares perjudicados establecidas en la Ley 35/2015, establecidas desde el año 2016, los perjudicados son los siguientes:
I.- Los cónyuges de los fallecidos victimas accidentes
Los datos a tener en cuenta por todo cónyuge viudo para calcular la indemnización que le corresponde como perjudicado en un accidente de tráfico desde el
1 de enero de 2016 son:
– Edad de la víctima
– Años de convivencia: Se incluyen los años de matrimonio y los de convivencia previa al matrimonio. Deben de estar acreditados
¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR EL CONYUGE QUE QUEDA VIUDO EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO PARA COBRAR UNA INDEMNIZACIÓN?
Los requisitos que tiene que cumplir son:
– No puede estar separado legalmente.
– No puede existir una separación de hecho, ni haberse solicitado el divorcio o la separación.
– En el caso de Parejas de hecho, que posteriormente contraen matrimonio, para considerar los años de matrimonio se consideran los años de convivencia
(acreditados), más los años de matrimonio.
II.- Los ascendientes, de las personas fallecidas tras haber sufrido un accidente
1.- Indemnización que le corresponde al Padre / Madre
2.- Indemnización que le corresponde a los Abuelos paternos y maternos
1.- En el caso de que los ascendentes perjudicados que tenga que cobrar una indemnización por el accidente de tráfico sean Padre o la madre:
Cada uno de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización,
¿DE QUÉ PARÁMETROS DEPENDE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS PADRES?
– Convivencia con el hijo fallecido, víctima de un accidente de circulación.
– Edad de la víctima.
– Discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente.
– Perjudicado sea único de su categoría, es decir, cuando solo exista el padre o la madre.
– Perjudicado sea el único familiar, cuando únicamente exista el padre o la madre como familiares perjudicados.
(No deben existan cónyuge, ni descendentes, ni hermanos ni allegados).
Fallecimiento único hijo,
2.- En el caso de que los ascendentes perjudicados que tenga que cobrar una indemnización por el accidente de tráfico sean los Abuelos paternos y maternos.
Tendrán derecho al cobro de indemnización por accidente de tráfico, los abuelos cuyos hijos hayan fallecido previamente al nieto fallecido en accidente de
tráfico. Es decir premoriencia del Progenitor de su rama.
Cada abuelo/abuela de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, siempre que su hijo haya muerto previamente.
¿DE QUÉ PARÁMETROS DEPENDE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS ABUELOS?
La indemnización de los abuelos por accidentes de circulación en la que sus nietos hayan sido las víctimas, va a depender de los siguientes parámetros:
– Convivencia con el nieto fallecido en accidente de circulación.
– Edad de la víctima del accidente de tráfico.
– Si el abuelo/abuela perjudicado, sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente.
– Perjudicado sea el único de esta categoría, cuando solo exista el abuelo o la abuela.
– Perjudicado único familiar, cuando únicamente exista el abuelo o la abuela como perjudicado. (No existan cónyuge, ni descendentes, ni hermanos ni
allegados).
III.- Los descendientes, de las personas fallecidas tras haber sufrido un accidente
1.- Indemnización que le corresponde a los Hijos
2.- Indemnización que le corresponde a los Nietos
1.- En el caso de que los descendientes perjudicados que tenga que cobrar una indemnización por el accidente de tráfico sean los hijos:
Cada hijo de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización,
¿DE QUÉ PARÁMETROS DEPENDE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS HIJOS?
La indemnización por accidente de tráfico de los hijos va a depender de los siguientes parámetros:
– Convivencia con el padre/madre fallecido en accidente de circulación.
– Edad del hijo perjudicado.
– Si el hijo sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico.
– Hijo perjudicado no tenga hermanos.
– Fallecimiento del único progenitor.
– Fallecimiento de ambos progenitores en accidente de tráfico.
2.- En el caso de que los descendientes perjudicados que tenga que cobrar una indemnización por el accidente de tráfico sean los nietos:
Tendrán derecho al cobro de indemnización, los nietos cuyos padres hayan fallecido previamente al abuelo fallecido en accidente de tráfico.
Es decir premoriencia del Progenitor que fuera hijo del abuelo.
Cada nieto de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización, siempre que su padre/madre haya fallecido previamente.
¿DE QUÉ PARÁMETROS DEPENDE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS NIETOS?
La indemnización por accidente de tráfico de los niestos, va a depender de los siguientes parámetros:
– Convivencia con el abuelo fallecido en accidente de circulación.
– Edad del nieto perjudicado
– Si el nieto, sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico del accidente.
– Nieto perjudicado es único de su categoría, es decir, cuando solo exista un único nieto.
– Perjudicado único familiar, cuando únicamente exista el nieto como perjudicado. (No existan cónyuge, ni ascendentes, ni hermanos ni allegados).
IV.- Si el perjudicado en un accidente de tráfico es hermano de la víctima,
Tendrán derecho al cobro de indemnización por accidente de tráfico, los hermanos de los fallecidos en accidente de tráfico.
Cada hermano de forma individual tiene derecho a cobrar una indemnización,
¿DE QUÉ PARÁMETROS DEPENDE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS HERMANOS?
La indemnización de los hermanos de la víctima en un accidente de circulación van a depender de:
– Convivencia con el hermano fallecido en accidente de circulación.
– Edad del perjudicado.
– Si el hermano perjudicado sufre discapacidad física o psíquica previa al siniestro o tras el accidente de tráfico.
– Perjudicado no tenga más hermanos.
V.- Si el perjudicado en un accidente de tráfico es un allegado de la víctima:
Las personas que sin tener la condición familiar de la víctima del accidente de tráfico puedan ser perjudicados en un accidente de tráfico por existir
una especial relación con la víctima.
Si el perjudicado en un accidente de tráfico es un allegado de la víctima
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL ALLEGADO PARA TENER DERECHO A COBRAR UNA INDEMNIZACIÓN POR EL ACCIDENTE DE TRÁFICO?
La indemnización de los allegados de la víctima en un accidente de circulación van a depender de:
Que exista convivencia de forma familiar con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento
Deben ser personas especialmente cercanas a ellas en parentesco o afectividad
O las personas que ejerzan las funciones que por inexistencia no ejerce alguna de las anteriores o asume suposición, como podría ser los ejemplos
de un padrastro.
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