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¿Quién es el responsable de un accidente de tráfico?

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Sentencia del Tribunal Supremo que interpreta la responsabilidad en los Accidentes de tráfico

La respuesta a la pregunta parece fácil, el conductor que causa el accidente de tráfico, debe responder por los daños causados tanto a otras personas que tendrán la consideración de víctimas como a los bienes materiales que se vean afectados en el siniestro.

Nuestro ordenamiento jurídico regula las responsabilidades en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos (RDL 8/2004). Diferenciando entre los daños producidos a personas, y los daños producidos a otros bienes.

Daños producidos a personas como consecuencia de un accidente de tráfico.

El artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro establece:

“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”

Estableciendo en este primer párrafo la responsabilidad en virtud del riesgo potencial que supone la conducción de vehículos a motor. Continúa el artículo indicando:

“En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos”

Estableciendo en este segundo párrafo las causas que eximen de responsabilidad:

– La culpa exclusiva del perjudicado

– La fuerza mayor extraña a la conducción o al vehículo

Lo que regula concretamente estos apartados del artículo es la responsabilidad de los daños a las personas producidos como consecuencia de un accidente de tráfico. Estableciendo una responsabilidad objetiva. El conductor del vehículo siempre será responsable de los daños que cause a otras personas, salvo las excepciones indicadas (culpa exclusiva del perjudicado o a la fuerza mayor).

Para comprender mejor esta responsabilidad objetiva pondremos un ejemplo: Suponemos que hemos sufrido una colisión en una intersección regulada por semáforos.

Ambos conductores resultan lesionados, no existen testigos y ninguno de los dos conductores ha podido probar que el otro rebaso el semáforo en rojo.

Al no existir prueba de la participación en el siniestro de cada uno de los conductores provoca que cada uno deba de responder de las lesiones causadas a los ocupantes del otro vehículo.

Lo que hace que la responsabilidad derive directamente del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, y no exclusivamente de la responsabilidad del que provoca el accidente.

Interpretación que realizó el Tribunal Supremo en la Sentencia 536/2012, en los casos de daños a las personas, si no existe prueba de culpa de cada conductor, el Supremo fijó que “la solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados; de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas”.

Daños producidos a bienes como consecuencia de un accidente de tráfico.

El tercer párrafo del artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro establece:

“En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley”.

Lo que supone que en los daños a los bienes como consecuencia de un accidente de tráfico la responsabilidad es diferente, dado que nos vamos a lo regulado en el artículo 1902 del código civil, que establece:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”

Lo que supone una responsabilidad subjetiva, al introducir el concepto de negligencia o culpa, en este caso sí el conductor causante del siniestro será quien deba reparar el daño causado al conductor no responsable del accidente.

¿Qué pasa en los siniestros en los que se producen sólo daños materiales y no se ponen de acuerdo los conductores?

Conductores que no se ponen de acuerdo y no existen pruebas, en estos casos, existirá una responsabilidad compartida entre ambos conductores implicados en el siniestro, siendo en este caso el juzgador el que determine el grado de culpa de cada conductor en la provocación del siniestro

Nueva interpretación dada por el Tribunal Supremo de los daños producidos a los bienes

El 27 de mayo de 2019, en la Sentencia 294/2019 el Tribunal Supremo ha interpretado el párrafo tercero del artículo 1.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) para los casos de daños en los bienes por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha fijado doctrina sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor.

Para ello, ha tenido en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de la circulación de vehículos a motor se basa en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico, más que en los principios de la responsabilidad civil extracontractual.

Por ello, los daños a las personas solo quede excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor (Sentencia 536/2012).

Esta nueva sentencia, viene a completar la doctrina establecida para los daños producidos a personas, para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil ya no tiene fundamentación en los principios de solidaridad social, sino en los principios de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro y del principio general de responsabilidad por riesgo que fundamenta dicha norma.

Por ello, cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo podían existir tres posibles soluciones:

  • A. Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo.
  • B .Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
  • C. Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

El Tribunal Supremo ha considerado que la solución más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, es que cada uno de los conductores (compañías aseguradoras) asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%

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