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Lupe escribió:
Estimada Lupe,
Con los datos facilitados, debemos de indicarle que al ser usted una perjudicado en un accidente de tráfico tiene derecho a recibir un tratamiento sanitario acorde con las lesiones sufridas. Ya se lo preste la sanidad pública, la sanidad privada o su mutua de trabajo. En este caso, se da una doble condición, accidente de tráfico (dos compañías aseguradoras), accidente laboral (una mutua que cubre las contingencias comunes). Lo normal es que se califique el siniestro como Laboral, “accidente de tráfico in Itinere”, prestándole el tratamiento sanitario la Mutua que cubre las contingencias comunes de la empresa para la que trabaja, aunque también puede recibir un tratamiento sanitario por parte de las compañías aseguradoras (al tratarse de un accidente de tráfico).
El problema que se plantea es el siguiente, la Mutua de Trabajo, es la que le presta el tratamiento sanitario y la que abona la mayor parte de su salario durante el tiempo que está de baja, por ello la Mutua de trabajo está muy interesada en no darle la baja laboral, y en caso de darle la baja que esta dure lo mínimo posible. Dándole el alta laboral de forma precipitada, este alta laboral, no es el mismo que el alta a efectos indemnizatorios, que sería un alta por total curación o por estabilización de las secuelas, pero si usted no dice o hace nada la compañía aseguradora que tiene que indemnizarle tomara esa fecha como alta definitiva, y le indemnizara a razón de esa fecha.
¿Quién le debe prestar el servicio sanitario?
En un primer momento, lo normal es que fuese asistido por los servicios de urgencias, para realizarle una primera exploración y descartar que tuviera ninguna lesión grave. Una vez pasada esta primera asistencia, usted puede optar por que le preste el servicio sanitario la Mutua de Trabajo o ser tratado en un centro sanitario público o privado (refiriendo que les lesiones han sido derivadas de un accidente de tráfico), debiendo asumir los costes la compañía responsable.
Normalmente es mejor tramitar el siniestro como un tráfico eligiendo un centro sanitario privado porque la Mutua de trabajo tiene intereses contrapuestos y la sanidad pública está colapsada y se dilatan mucho los plazos para su asistencia sanitaria. Pero la Mutua se opondrá, por lo que la mejor alternativa suele ser compaginar ambas. O cuando menos tener preparada la clínica privada para cuando le den el alta prematura.
¿A qué centros sanitarios privados puede ir usted?
A cualquier centro sanitario, tiene tres opciones:
– Ir al centro sanitario que le ofrezca la compañía responsable o la suya propia (al ser accidente calificado como laboral las compañías no harán nada).
– Ir al centro sanitario privado que usted elija, tendrá que anticipar este coste y posteriormente reclamarlo a la compañía responsable contra factura.
– Ir a un centro sanitario con convenio UNESPA, usted no tendrá ningún tipo de coste de inicio, y es el centro sanitario el que hace el seguimiento médico.
Espero que este comentario le haya sido de utilidad, si necesita cualquier cosa, póngase en contacto con nosotros.
Enrique Torres, Abogado especialista en Accidentes de tráfico.