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Respuesta a: Cómo se cuentan los días no impeditivos

#1314
Equipo InfoAccidentes
Superadministrador

Nuria Sánchez escribió:
Mi pregunta es, como el accidente se produjo en el año 2015, para calcular los días no impeditivos, serían desde el 13 de Diciembre de 2015 hasta 31 de mayo de 2016?, la compañía me está ofreciendo sólo como impeditivos sólo los días que he ido a rehabilitación, es decir 10 días más.
¿Cómo debo actuar si no estoy de acuerdo con la oferta que me están realizando?
Saludos

Estimada Nuria,
Por las fechas en las que sufrió el accidente se le debe aplicar el baremo del año 2015, efectivamente días impeditivos y días no impeditivos. El 1 de enero de este año se ha introducido una importante modificación.
Los días que ha tardado en recuperarse los debe determinar un médico (de valoración de daño corporal o forense), y como se despenalizaron las faltas el 1 de julio de 2015, ya no existe la opción de presentar denuncia y que le vea el médico Forense. El médico valorador de la compañía ha determinado que el lapso de tiempo entre el tratamiento y la decisión de su compañía no tiene porque asumirlo ellos y si usted no está de acuerdo tiene que ir a otro médico de valoración de daño corporal y que valoren sus lesiones (un coste que tiene que asumir de inicio), y con este informe presentar demanda.
Lo que está pasando en la práctica es que las compañías están recortando todas las indemnizaciones desde la reforma del código penal.
Si necesita precisar cualquier cosa hable con nuestros Abogados de accidentes.
Saludos