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Respuesta a: Desde que día estoy de baja?

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Hola, viendo ambos mensajes, espero que esto pueda aclarar u orientar vuestras dudas.

En primer lugar, hay que tener muy claro lo que es el concepto de Incapacidad Temporal (IT). Para toda víctima de un accidente de tráfico es el período de tiempo transcurrido entre el siniestro y la curación, y durante el cual se recibe el tratamiento médico.

En el régimen general de la Seguridad Social y para acceder a la prestación por IT, en caso de accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.

La incapacidad temporal es una de las reclamaciones por daños personales que se interponen tras un accidente de tráfico, ya sean las víctimas conductores, pasajeros o peatones.

Ahora bien, dentro de la incapacidad temporal hay que diferenciar entre tres posibilidades:
– Días de Hospitalización: aquellos en los que el accidentado pasa interno en el hospital recuperándose de las lesiones.
– Días Impeditivos: que son aquellos en los que por consecuencia de las lesiones no pueden llevarse a cabo por el accidentado las actividades cotidianas.
-Días de baja no impeditivos: las lesiones aunque no hayan desaparecido, no incapacitan a la víctima el trabajo o sus tareas habituales.

Aclarado lo anterior, ahora hay que diferenciar entre “baja impeditiva” y “baja laboral”, que aunque parezcan conceptos afines, no vienen a significar lo mismo. Para entenderlo mejor, un ejemplo: una persona que realiza en su casa las labores propias del hogar, tiene derecho a una indemnización por incapacidad temporal si, tras sufrir un accidente de circulación, queda incapacitada por un espacio de tiempo. Todo ello, sin existir una baja laboral. Lo mismo podría decirse de un estudiante, un jubilado o un parado.

Hoy en día lo que hacen las aseguradoras al respecto es negar los días impeditivos a estos colectivos al no aportarse una baja laboral y así se ahorran un buen dinero ya que indemnizan como días no impeditivos lo que realmente debería calificarse como baja impeditiva.

Por estas razones, lo más recomendable es ponerse en contacto con un abogado especialista en la materia, quien teniendo una información precisa del caso en concreto pueda hacer una valoración exhaustiva del mismo y procediendo para que en caso necesario el forense examine a la víctima y se le reconozca el máximo número de días de baja impeditiva.