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Respuesta a: Desde que día estoy de baja?

#828

Leonor, respecto a la primera de tus cuestiones creo que ya puedes hacerte una idea del comienzo de la baja si lees el mensaje que he publicado anteriormente. Respecto a lo que puedes cobrar, voy a darte una serie de datos orientativos para que tú misma puedas calcularlo con mayor exactitud y puedas hacerte una idea más o menos de lo que te podría corresponder hasta la fecha.

El cálculo de la incapacidad temporal se halla multiplicando el número de jornadas de baja por la cantidad que corresponda, según se trate de días hospitalarios, impeditivos o no impeditivos, además de sumar ciertos factores de corrección. Para aplicar éstos, deben acreditarse los ingresos netos de la víctima y probar el perjuicio ocasionado.

Los trabajadores por cuenta ajena (no sé si es tu caso) deben apoyarse en los convenios sectoriales o de empresa para establecer los complementos salariales y extrasalariales, que se hayan visto afectados por la falta de asistencia al trabajo. Por su parte, los autónomos deben demostrar los beneficios dejados de percibir como consecuencia del accidente (lucro cesante), además de los gastos efectivos ocasionados por el siniestro (daño emergente).

Bien, si le echamos un vistazo a la tabla V del anexo de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor podemos informarnos de las cuantías de indemnizaciones básicas por Incapacidad Temporal, que varían según sean días de estancia hospitalaria, impeditivos y no impeditivos. Según Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 5 de marzo de 2014, las cantidades a aplicar por estos conceptos durante el presente año son las siguientes:

Indemnización básica (incluidos daños morales) durante la estancia hospitalaria, 71,84 euros/día.
Indemnización básica por día impeditivo, 58,41 euros.
Indemnización básica por día no impeditivo, 31,43 euros.

Espero que te haya servido de ayuda, aún así, como dije en el mensaje anterior, cada caso tiene unas circunstancias muy particulares y no todos pueden tratarse de la misma manera, por ello recomiendo acudir a un abogado especialista en la materia que pueda ayudarte a conseguir la baja impeditiva más justa.