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Requisitos indemnización caída comunidad de propietarios

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Equipo InfoAccidentes
Superadministrador

Estimada Luisa,
Con los datos facilitados, debemos indicarle que en estos casos no siempre se tiene derecho a recibir una indemnización (muchas veces los responsables se excusan en distracciones de la propia persona, eludiendo la responsabilidad, en su caso intentaran achacar todo a la cantidad de agua caída…y no se trata de un defecto de la comunidad). Es usted la que tiene que acreditar el mal estado del anclaje del extintor, y que la caída se debió a la mala colocación o el desgaste por mantenimiento. Creo que la reclamación más viable es frente al seguro de la comunidad.
Para que le reconozcan dicho derecho necesita acreditar:
– Lugar donde se produjo el accidente (Debe acreditar que se encontraba en mal estado, y fue por este defecto por lo que se provocó la lesión).
– Testigos del Accidente.
– Parte de urgencias, para acreditar las lesiones.
Se puede reclamar siempre que pueda acreditar que las lesiones son imputables a alguien, y no de una distracción propia, y no haber tenido el cuidado necesario ante el peligro.
No es una reclamación sencilla, y en vía amistosa no creo que le reconozcan nada, y tendrá que iniciar una reclamación judicial con el riesgo que existe de las costas.
A la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo