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Si he tenido un accidente de tráfico y sólo he sufrido daños materiales…

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Cuando el accidente de tráfico ha sido provocado por culpa de un tercero y nosotros sólo hemos sufrido daños materiales (por ejemplo, nuestro coche se ha quedado sin el paragolpes trasero),

¿tenemos derecho a recibir una indemnización económica?

En estos casos, el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley 50/1980 establece:

«Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.»

Por lo tanto, en todos los casos tenemos derecho a recibir una indemnización, eligiendo entre:

  • Reparar nuestro vehículo en nuestro taller de confianza y que la compañía aseguradora abone la cantidad de la factura de la reparación.
  • Que la compañía repare o reponga el vehículo siniestrado.

Cuando se vea envuelto en un accidente de tráfico, en el que no existan víctimas ni lesionados, lo más conveniente es que firme un parte amistoso. Puede ver cómo rellenar el parte amistoso en el siguiente enlace.

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