Si sufre un accidente de tráfico en el que NO es el responsable tiene derecho como perjudicado a la restitución de los daños materiales ocasionados. Tiene Derecho a elegir el taller que usted quiera, ya sea el taller oficial de la Marca o cualquier otro de su confianza.

Para ayudar a esta decisión todas las compañías aseguradoras disponen de talleres concertados (de su confianza). Por ello en Infoaccidentes.com hemos creado el mapa con todos los talleres concertados segmentados geográficamente y por compañías aseguradoras. Que puede verlos utilizando el buscador de nuestro mapa. Usted como perjudicado puede ir a cualquiera de ellos (ya sea de confianza de su compañía o no)
Pero, ¿es una buena idea llevar nuestro vehículo a un taller concertados por nuestra compañía aseguradora? O ¿Mejor a un taller de nuestra confianza?
Normalmente las compañías aseguradoras tras un siniestro con daños materiales en su vehículo, les ofrecerán sus talleres “de confianza” (Con convenio, con muchas ventajas para ellos, pero se tiene que plantear si este taller es el mejor para usted). Las compañías aseguradoras trabajan con Convenios para el tema de los Daños materiales, concretamente El Convenio de Indemnización Directa Español (Conocido como convenio CIDE, que ahora explicaremos).
Lo que ocurre con este Convenio es que su propia compañía aseguradora asume el coste de la peritación y la reparación del vehículo siniestrado en caso de ser viable la reparación (Siempre que el precio de la reparación sea inferior al precio que tienen establecidos en sus tablas).
La reparación de su vehículo siniestrado en taller de su compañía lleva algunos beneficios:
- Plazos de la reparación (perito da el ok a la reparación muy rápido)
- Vehículo de sustitución (En función del contrato de su póliza)
- Y el coste (para la compañía aseguradora)
Pero también algunas contras:
- No tenemos la certeza de que están defendiendo nuestros intereses o los de la compañía.
- Si el coste de la reparación es superior al valor venal, lo declaran siniestro, sin darnos opción a repararlo. (Valor venal que utilizan las compañías tras un siniestro, es el marcado por las tablas estandarizadas Ganvam o Eurotax). Mucho más bajo que el valor de mercado.
- El bajo coste, por tener convenio puede servir de excusa para la compañía para no indemnizarle por las lesiones, y hasta para cancelar el tratamiento si el siniestro es entre dos vehículos de la misma compañía.
Por lo que, a quien beneficia principalmente que vayamos a un taller concertado es a su propio seguro, que en función de lo establecido en el Convenio pasa de ser la parte perjudicada (que tiene que reclamar, a la que tiene que pagar), a ser la responsable, porque tiene que asumir el coste de la reparación (Aunque al final de los periodos se compensen, lo que está establecido en sus módulos).
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Regulación legal de la reparación de nuestro vehículo tras un siniestro:
En función del principio de resarcimiento del daño recogido y regulado en el artículo 1 de La Ley sobre responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en su párrafo 3, establece:
“En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en el art. 1902 y siguientes del CC, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.”
El artículo 1902 del código civil indica:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»,
Esto se traduce en que el perjudicado tiene derecho a que se restauren los daños al estado que tenía con anterioridad del siniestro.Este artículo se interpreta de una forma amplia y se ve reforzado por la obligación de resarcimiento en cuanto a la cantidad indemnizable en función del artículo 1106:
“La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”
Y el artículo 1107:
“Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento”.
El artículo 7.1.I de la La Ley sobre responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, trafiere esta responsabilidad a la entidad aseguradora, por tratarse de una obligación que tiene todo conductor para circular con vehículos a motor, estableciendo en su párrafo nº 3:
“El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable.”
Reforzando todo estos las Sentencias del Tribunal Supremo al establecer que:
El perjudicado tiene derecho a la reposición total de los daños sufridos, propios de la restitución integra, lo que supone que el patrimonio debe quedar en iguales condiciones a las que tenía antes de sufrir el accidente de tráfico.
La indemnización «tiene por finalidad la reparación o compensación, conseguir que el patrimonio del lesionado quede por efecto de ella, y a costa del responsable del daño, en situación de igual o equivalente al que tenía antes de haberlo sufrido».
Surge el derecho a la indemnización del perjudicado en un accidente de tráfico desde el momento en que se producen los daños materiales en un siniestro.
La reparación del Vehículo o indemnización sustitutiva
La indemnización del daño material busca la reparación o restitución del vehículo siniestrado, siempre que sea posible. Acudiéndose, a la indemnización sustitutiva sólo en los casos de pérdida total o destrucción del vehículo siniestrado, por lo que no puede quedar esta decisión en manos de la persona que tiene la obligación de cumplir, en este caso la compañía aseguradora del responsable del accidente.
Como perjudicado cualquier persona tiene Derecho a elegir reclamar directamente a la compañía aseguradora contraria (sin aplicar los Convenios, que al perjudicado de un accidente no le afectan), lo que puede hacer es:
- Reparar el vehículo y reclamar el coste de la reparación (con cuidado de que el coste de la reparación no suponga un precio desorbitado con relación a vehículos similares en el mercado) o
- Sustituir el vehículo por uno de similares características.
- Recibir el valor venal del vehículo
En todos los siniestros que existan daños materiales en los vehículos, se debe buscar principalmente la reparación o restitución del vehículo para dejarlo en el mismo estado en que se encontraba antes del siniestro, pero este objetivo marcado por la Ley, en la práctica, no siempre es posible, porque se tienen que ponderar los dos principios que dominan el derecho del resarcimiento al daño que son:
- En el lado positivo, el de la plena indemnidad
- En el negativo, la proscripción del enriquecimiento injusto, que supone que la restitución del bien al estado previo al siniestro no es posible porque para reparar el vehículo siniestrado se le debe dotar de nuevos elementos para sustituir los afectados, incremento del valor del vehículo, por lo que el vehículo siniestrado que se restituye tiene un valor superior al que tenía cuando sufrió el siniestro, por lo que existe un beneficio para el perjudicado.
Por lo que no existe una única solución, existen Sentencias que se inclinan por:
El valor de reparación
Sentencias que priman el valor de la reparación partiendo del principio de la restitución. Que entendemos que es el criterio que debe primar cuando el vehículo no haya experimentado depreciación significativa. Pero si existe gran diferencia entre el valor venal y el de reparación, las circunstancias se deben de analizar detenidamente (Sentencias de la Audiencia provincial en el que vamos a reclamar).
Valor venal del vehículo
Otra parte de la Jurisprudencia se inclina por el valor venal del vehículo cuando la reparación es manifiestamente desproporcionada en relación el valor del vehículo. En estos casos recomendamos definir el valor venal con un informe pericial que indique cual es el valor de nuestro vehículo.
Promedio entre el valor venal y el de reparación
Otras Audiencias se inclinan por una solución intermedia, al ponderar un valor intermedio entre el coste de la reparación con el valor venal.
Convenios entre compañías aseguradoras:
La implantación del Convenio de Indemnización Directa Español (Conocido como convenio CIDE) tuvo su entrada en vigor el 1 de Enero de 1.988, y el Acuerdo Suplementario (conocido como ASCIDE) el 1 de Mayo de 1.990, buscaban la rápida indemnización de los daños materiales de los asegurados no responsables en los accidentes de tráfico. En base a estos Convenios, en los accidentes de circulación el conductor no responsable puede reparar los vehículos de forma más rápida.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se incorpora la Disposición final Novena, que modifica el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporando a todos los operadores la obligación de adherirse a los Convenios de Indemnización Directa de daños materiales.
La aplicación de los convenios sólo vincula a las Entidades aseguradoras y no a los asegurados, es decir, estos Convenios son únicamente de aplicación a la tramitación de siniestros de las entidades aseguradoras pero que, en ningún caso, puede ser utilizado en relación con los perjudicados en un accidente de tráfico.
Respecto a quienes rige punitivamente la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro y el Código Civil, anteriormente expuestos. Un asegurado puede no estar de acuerdo con la resolución del siniestro por convenio y acudir a la vía judicial a defender sus intereses.
Por todo lo anterior y en aras de una mayor simplificación, se refunde en un único documento denominado “Convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para la indemnización directa de daños materiales a vehículos”, los Convenios CIDE y ASCIDE y su sistema de compensación electrónica, complemento indispensable a los mismos para cumplir con su finalidad última que es agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños originados con ocasión del uso y circulación de vehículos a motor en beneficio de los asegurados.
Lo anterior determina que el primer compromiso que asumen las entidades en virtud de estos convenios es preservar los derechos de los asegurados y perjudicados frente a cualquier cláusula o condición de este Convenio que, en caso alguno será oponible a los mismos en base a las normas que informan la responsabilidad civil.
El Convenio, además, se fundamenta en criterios objetivos preestablecidos de imputación de siniestros que, aun cuando están basados en los principios de la responsabilidad civil y en las normas de circulación, los mismos no prejuzgan culpas ni responsabilidades, tratándose de meros mecanismos de solución de controversias a nivel interno entre entidades, siendo sus PRINCIPIOS BASICOS:
- Que las entidades aseguradoras divulguen entre sus asegurados la conveniencia para éstos de la utilización del Parte Europeo de Accidente.
- Máximo automatismo en la tramitación, liquidación y pago de los siniestros, directamente al asegurado no responsable del accidente.
- Evitar reclamaciones entre entidades aseguradoras
- Compensación automática, por la entidad aseguradora obligada al pago, de los siniestros satisfechos en su nombre por la otras
- Resolución extrajudicial por la Comisión de Control y Seguimiento del Convenio de las posibles discrepancias sobre siniestros comunes.
¿Cómo se aplican los Convenios?
Desde el mismo momento en el que se produce un siniestro, se pone en marcha toda la maquinaria de las compaias aseguradoras para solucionar los problemas y pagar las indemnizaciones a los perjudicados.
El procedimiento a seguir sería el siguiente:
- Se produce un siniestro.
- Los dos conductores deben rellenar un parte amistoso completo, relatando los hechos conforme han ocurrido, incluyendo los datos de los dos vehículos, los seguros, los conductores…
- Cada conductor deberá entregar el parte a su compañía de seguros en un plazo de 7 días.
- Cada vehículo deberá ir a un taller, y el perito tasar los daños (en la práctica sólo lo lleva el perjudicado al existir muchos seguros a terceros, lo que a la postre genera problemas
- La compañía del conductor No responsable, se pondrá en contacto con la compañía aseguradora responsable, para notificarle la existencia de los daños materiales.
- La propia compañía No responsable irá a peritar los daños del vehículo, y si está dentro de los módulos dará el ok a la reparación (si no lo está, como el sobrecoste lo deben de asumir ellas, declararan el vehículo siniestro)
- Se da orden de reparación, y se arreglan los vehículos, o se declara siniestro y nos ofrecerán el valor venal marcado en las tablas.