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Cómo reclamar la indemnización por accidente con el nuevo baremo 2016
Continuando con un post que realizamos anteriormente (¿Cómo reclamo mi indemnización por accidente de tráfico?) os comentamos como reclamar la indemnización con la nueva entrada en vigor del nuevo baremo.Con la reforma del éste, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016, el perjudicado dispondrá, de varias alternativas para reclamar la indemnización que le corresponde por las lesiones producidas por hechos derivados de la circulación.
1. – La primera alternativa continuará siendo la negociación con la compañía responsable del siniestro o reclamación extrajudicial, pero con importantes matices:La reclamación que realice el perjudicado tendrá que contener:- Identificación de los datos de los reclamantes, del siniestro y del vehículo.- Declaración de cómo se ha producido el hecho (parte amistoso o Atestado)- Tratamiento sanitario recibido.La aseguradora debe dar una respuesta en tres meses, que puede ser:
A.- Aceptación de la reclamación – Con una oferta motivada.
– Debe valorar de forma independiente los daños materiales de los personales.
– Debe facilitar al perjudicado los informes médicos en base a los que se realiza la valoración de las lesiones, y la valoración de dichas lesiones por sus especialistas de valoración de daño corporal.
– Debe especificar que con el pago del importe, el perjudicado no renuncia al ejercicio de sus acciones judiciales.
– Esta oferta puede ser aceptada o no aceptada por el perjudicado. El perjudicado puede aceptar la oferta y finalizar el procedimiento, puede aceptar la oferta pero no renunciar a sus derechos (a cuenta), o no aceptar ni la oferta ni la cantidad ofertada, eligiendo otra alternativa para reclamar.
B.- Rechaza la reclamación – Respuesta motivada
El perjudicado puede elegir otra alternativa para continuar reclamando.Por otro lado, en el caso que el perjudicado no esté de acuerdo con la valoración de las lesiones realizada por el médico de la compañía, tiene la posibilidad de solicitar la valoración pericial de sus lesiones a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Forense), ya sea de común acuerdo con la compañía aseguradora responsable o el perjudicado por voluntad propia.
Siendo en ambos casos GRATUITO para el perjudicado. Según lo establece el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, que regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Tras esta valoración, la compañía aseguradora puede volver a realizar una oferta motivada, en el plazo de un mes.
Que puede volver a poder aceptarse o no aceptarse.
2.- La segunda alternativa, en caso de no aceptar la oferta motivada o en caso de respuesta motivada negativa es la Solicitud de Mediación.
Debe realizarse en un plazo de dos meses, por escrito fehaciente.
– La mediación la debe realizar un profesional especializado.
– Terminara en un plazo de 3 meses, con un Acuerdo que será vinculante para las partes (Para someterse a esta alternativa entendemos que ambas partes deben de estar de acuerdo)
3.- La tercera alternativa será presentar una demanda judicial en un procedimiento civil. (Este procedimiento es el mismo que existía con anterioridad, y que parece que con la reforma se quiere plantear como subsidiario o para los casos de mayor gravedad).
– Plazos: 1 año desde la estabilización de las lesiones (3 años en Cataluña)- Requisitos iniciales para presentar la demanda: Abogado, Procurador, informe médico de valoración de las lesiones, y cuantificar económicamente la reclamación.
Conlleva una serie de problemas añadidos: Condena en costas para el perdedor.
hola yo esubo un accidente en peatone pero mafro rojo todo amogo me dice que tu no poudo cobraar nada llevo accidente casi 3 masses todavia eingo un trapilla de medico
Estimada Blanca,
Efectivamente tiene Derecho a recibir una indemnización por las lesiones sufridas, todo peatón atropellado tiene derecho a recibir un tratamiento sanitario acorde con las lesiones sufridas, tienen derecho a que le reparen el daño causado (y pagarle los gastos), y tiene derecho a recibir una indemnización, la indemnización depende de:
– El tiempo que ha tardado en recuperarse
Perjuicio personal Básico 30 €/día,
Perjuicio Personal Particular:
Moderado – 52 €/día,
– De las secuelas físicas (valoradas en función de la edad y los puntos)
– De un perjuicio patrimonial en función de los ingresos dejados de percibir (que al ser baja laboral no suele verse minorado)
Su Abogado especialista en accidentes es el que le debe de informar de todo esto, si no lo hace estaremos encantados de ayudarle.
Saludos
Hola bsds soy Blanca tuve un atropello de peatón hace 3 meses presente una denuncia por un abogado me llamaron de la mutua fueron a verme un médico de la compañía y me mandaron en fisio…termine la sección de fisio y desde ahí ya no tengo novedad ….mi pregunta es si me han pagado el fisio aún tengo derecho de indemnización no?