¿Qué puedes encontrar en este artículo?
¿Cómo reclamo la indemnización por accidente de tráfico?
Cuando nos vemos envueltos en un accidente de tráfico que ha sido provocado por culpa de un tercero y nosotros hemos sufrido lesiones físicas y daños materiales, tenemos derecho a recibir una indemnización económica por las lesiones y por los daños materiales producidos.
Hasta el 1 de julio de 2015, el perjudicado disponía de tres alternativas para reclamar la indemnización que le correspondía.
1. – La primera alternativa es una negociación con la compañía responsable del siniestro; compañía aseguradora que tiene la obligación legal, establecida en el artículo 18 de la ley de Contrato de seguro, de satisfacer la indemnización que le corresponda a la víctima, una vez cuantificada la cantidad que le corresponde al perjudicado (Investigaciones y peritaciones de los propios peritos especialistas que trabajan con la compañía aseguradora que tiene que indemnizar)
Esta negociación la puede realizar el propio perjudicado, los tramitadores del propio seguro del vehículo en el que el perjudicado circulase (sucede siempre que el perjudicado no diga lo contrario) o Puede designar a un Abogado independiente que realice la negociación por usted (cubierto este coste en su propia póliza aseguradora a través de una cobertura llamada de Asistencia Jurídica o Defensa Jurídica.
2.- La segunda alternativa era presentar una denuncia ante la Guardia Civil, Policía o Juzgado, durante los primeros 6 meses desde la fecha en la que se produjo el accidente. Con esta denuncia se iniciaba un procedimiento penal (normalmente un juicio de faltas), que posibilitaba a los perjudicados reclamar por sus lesiones físicas sufridas, a un coste inferior y con riesgos inferiores a otras alternativas, obteniendo además una valoración de un perito médico independiente de las compañías, el médico forense. Criterio predominante normalmente en el procedimiento.
Características, este procedimiento se podía iniciar, directamente por el Perjudicado, por un Abogado designado por la compañía o por un Abogado elegido libremente.
3.- La tercera opción era presentar una demanda judicial en un procedimiento civil. Este procedimiento planteaba una serie de problemas iniciales (plazos, costes iniciales, condena en costas), que hacía que normalmente los Abogados optasen por la opción penal.
Para acudir a este procedimiento, normalmente se debe acudir con Abogado y Procurador, y previamente, un médico perito de valoración de daño corporal, ha tenido que cuantificar económicamente el alcance de las lesiones. Esta valoración nunca es admitida por la compañía aseguradora que tiene que indemnizar, presentando una valoración pericial contraria de su médico perito, muy inferior, y el procedimiento se debe desarrollar íntegramente (plazo que puede rondar los dos años).
¿Qué está ocurriendo tras la modificación del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015)?
Los lesionados tras sufrir un accidente de tráfico están viendo minorados sus Derechos, esto por qué está sucediendo, al modificarse el Código penal, el perjudicado para reclamar puede optar por la primera opción que hemos comentado, reclamar por vía amistosa (dependerá de la valoración de peritos que trabajan con las compañías aseguradoras responsables) o bien reclamar en un procedimiento civil (Tiene que asumir un coste inicial, y la valoración de un perito médico independiente, no aceptada por la compañía responsable). Imposibilitando al perjudicado tener una valoración objetiva e imparcial del alcance de sus lesiones sufridas (que permitía la valoración del Médico Forense).
Lo que está provocando que las ofertas indemnizatorias de las compañías aseguradoras responsables estén menguando entorno a un 30 o 40 %.
La opción de presentar denuncia sigue existiendo, pero el fiscal, debe entender que los hechos son constitutivos de Delito leve, el tiempo nos dirá, que tipo de conductas se encuadran en esta calificación.
¿Qué ocurre con los accidentes en tramitación producidos antes de la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015)?
Para identificar las situaciones tenemos que delimitar los accidentes producidos antes y después del 1 de julio de 2015. Los siniestros con lesionados producidos antes de esta fecha, podían optar por reclamar por las tres alternativas expuestas anteriormente.
Si presentaron denuncia antes de esa fecha, las respuestas de los Juzgados está siendo distinta, dependiendo del Juzgador. Muchos están archivando el procedimiento por Auto de Archivo (por la despenalización de la conducta delictiva), otros están continuando el procedimiento penal, solo en cuanto a la responsabilidad civil. En todo caso, según recoge la Disposición transitoria Cuarta, del Código Penal modificado establece que para los Juicios de faltas que estén en tramitación:
1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Por lo que si estamos interesados en conseguir una valoración objetiva e imparcial, en base a esta disposición, debemos solicitar la continuación del procedimiento, en cuanto a la responsabilidad civil.
Enrique Torres
Abogado