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Hemos sufrido un accidente de tráfico, en el que sólo se han dado daños materiales. La responsabilidad no es nuestra, no hemos tenido la culpa. En esta situación, ¿qué opciones tenemos para reclamar a la compañía de seguros contraria?
En una situación así, la parte perjudicada tiene la opción de:
- Solicitar que se repare su vehículo.
- Solicitar la indemnización por el valor venal y valor de afección del vehículo.
¿Puede la compañía de seguros elegir pagar el valor venal y valor de afección, en vez de la reparación del vehículo? ¿Qué valor tiene mi vehículo tras accidente de tráfico? Las compañías de seguros, antes que ceder a las pretensiones de los perjudicados, suelen solicitar aquella opción que es más económica para la compañía. Lo habitual es que elijan el importe del valor venal. Por su parte, el perjudicado normalmente es quien se empeña en la reparación de su vehículo por cuestiones sentimentales, aun siendo anti-económica.
Jurisprudencia en resoluciones sobre daños materiales en accidentes de tráfico
En esta línea, la mayoría de la jurisprudencia se decanta por el siguiente argumento:
Es el propietario quien tiene derecho a elegir si repara o no el vehículo o, por el contrario, prefiere exigir el valor de venal y el valor de afección. (SAP Gerona, Sección 1.ª, S de 2 Nov. 2009, SAP de Sevilla, Sección 5.ª, S de 7 May. 2009, SAP Álava, Sección 2.ª, S de 23 Feb. 2002)
Sólo en el caso de que se aprecie que con la reparación se produzca una mejora apreciable del vehículo, se reducirá este importe a fin de evitar un enriquecimiento injusto. Es decir, si existe una desproporción entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, el valor de reparación se debe reducir hasta llegar al valor de mercado del vehículo el día del accidente. En este sentido tampoco existe ningún problema en reducir el valor venal en casos de evidente desproporción, si dicho valor fuera mucho mayor que el de reparación, sin que ello suponga negar el derecho del perjudicado.
Reparación o valor venal siempre que sea proporcionado
En cualquier caso, la compañía de seguros no puede impedir el ejercicio de este derecho. Y en ese sentido el perjudicado en un accidente de tráfico tiene derecho a reparar su vehículo siempre que no exceda en mucho del valor venal. Tampoco habría ningún problema en que el propietario del vehículo solicitase el valor venal, siempre que ello no exceda de forma significativa del valor de reparación.
Sobre el valor venal
Jurídicamente, valor venal es el valor económico que obtendría el propietario de su vehículo usado si en el día de hoy decidiera venderlo. Aplicado a un accidente, se consideraría el precio de venta que tendría el día del siniestro. De esta manera, el importe a reclamar como posible indemnización estará sujeto a los precios de mercado de ese día concreto. Dichos precios se rigen en función de la antigüedad, estado de desgaste o conservación, así como la oferta y demanda del momento. Aplicado al contexto de este post, en otras palabras, el valor de reparación nunca podrá superar el valor que tendría el vehículo en el momento del accidente si fuera vendido, es decir, su valor de mercado.