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Consecuencias Penales por la Manipulación del Parte Amistoso
La manipulación o falsificación de un parte amistoso, ya sea alterando el contenido, las firmas o los datos, puede ser constitutiva de varios delitos tipificados en el Código Penal español, acarreando penas de prisión y multas elevadas.
Sentencia Clave: Delitos de Estafa Procesal y Falsedad Documental
Como ejemplo de la gravedad de esta conducta, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en su sentencia 633/2018 del 20 de noviembre de 2018, condenó a un conductor a penas de prisión por falsificar un parte amistoso y presentarlo en juicio. La condena se impuso por dos delitos:
- Un Delito de Estafa Procesal , conforme a los artículos 248 y 250.1, 7ª del Código Penal.
- Un Delito de Falsedad en Documento Mercantil , según los artículos 392 en relación con el artículo 390.1, 1º y 3º del Código Penal.
Penas Impuestas por la Falsificación
El conductor condenado en el caso de Sevilla fue sentenciado a:
- Por Estafa Procesal: 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 6 €.
- Por Falsedad en Documento Mercantil: 6 meses de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 6 €.
Además, se le impuso la obligación de indemnizar al perjudicado Sr. Román por los daños y perjuicios causados en la colisión ocurrida el 4/01/2014, suma que se determinaría en ejecución de sentencia.
¿Qué es la Estafa Procesal al Falsificar un Parte Amistoso?
El delito de estafa procesal se consuma cuando se obtiene una resolución judicial motivada por el engaño. El Tribunal Supremo establece que este delito se produce cuando se induce a error al titular del órgano jurisdiccional (el Juez) a través de una maniobra procesal (como la presentación del documento falso), llevándole a dictar una resolución que de otro modo no se hubiera dictado y que perjudica los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Este delito está tipificado en el artículo 250.7 del Código Penal como un subtipo agravado de estafa, castigado con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses .
Clasificación del Parte Amistoso: ¿Documento Mercantil o Privado?
Existe controversia sobre si el parte amistoso es un documento mercantil o privado. Esta distinción es crucial ya que las penas varían significativamente. El Tribunal Supremo aclaró que, dado que el parte amistoso forma parte de la documentación del seguro, se considera un documento mercantil .
- Falsificación de Documento Privado: Penas de 6 meses a 2 años de prisión.
- Falsificación de Documento Mercantil (Art. 392 CP): Penas de 6 meses a 3 años de prisión y multa.
La presentación de un parte amistoso falso, especialmente si se imita la firma de la otra parte, como ocurrió en el caso citado, constituye una falsedad de documento mercantil agravada.
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