El Baremo de Tráfico (Ley 35/2015) valora el latigazo cervical cronificado o la cervicalgia postraumática con secuelas entre 1 y 5 puntos de incapacidad permanente. Si sufres dolor o limitación de movilidad tras seis meses del siniestro, la clave legal radica en aportar pruebas de imagen médica (resonancia o electromiograma) y un informe de síntesis evolutiva de un traumatólogo que demuestre la cronificación de la patología.
El esguince o latigazo cervical (flexión-extensión brusca del cuello) es la lesión más común en accidentes de circulación, muy frecuente en colisiones por alcance trasero. Mientras que la mayoría de los afectados se recupera completamente tras unas semanas de rehabilitación médica, un porcentaje significativo desarrolla dolor crónico residual.
Para conseguir una reclamación justa por incapacidad permanente o dolor crónico estabilizado, es fundamental conocer las pautas de valoración que establece la ley y los informes clínicos obligatorios para su justificación ante la aseguradora contraria.
¿Cuándo se considera que un latigazo cervical deja secuelas crónicas?
El periodo de curación de las lesiones temporales se da por finalizado en el momento de la estabilización médica. Si después de haber agotado el tratamiento médico rehabilitador (que suele incluir sesiones de fisioterapia y analgesia) la víctima sigue manifestando dolor, contracturas musculares persistentes o restricción de la movilidad del cuello, estas dolencias ya no se computan como días de baja, sino que pasan a ser catalogadas técnicamente como secuelas permanentes.
Valoración en Puntos según el Baremo de Tráfico
El Baremo de Tráfico de la Ley 35/2015 recoge estas patologías dentro del capítulo de secuelas osteoarticulares de la columna vertebral. La asignación económica de las indemnizaciones se calcula multiplicando los puntos de secuela obtenidos por el valor unitario de cada punto, el cual varía en función de la edad de la víctima:
- Cervicalgia postraumática / Esguince cervical residual: Se valora en una escala de 1 a 5 puntos de secuela.
- Síndrome cervical asociado: Si la cervicalgia se acompaña de vértigos, dolores de cabeza recurrentes (cefaleas) o parestesias (hormigueo de extremidades por compresión nerviosa), la puntuación se sitúa de igual forma en el rango de 1 a 5 puntos, pero justificando la complejidad del cuadro.
- Agravación de artrosis previa: Si el impacto acelera o agrava una artrosis cervical preexistente que previamente no causaba dolor, se puede puntuar de 1 a 5 puntos.
Requisitos Médicos y Legales para Reclamar Secuelas
La Ley de Responsabilidad Civil de Tráfico es muy restrictiva con las lesiones de columna. El artículo 135 impone requisitos estrictos para indemnizar las secuelas derivadas de traumatismos menores de columna:
- Criterio cronológico: Los síntomas deben aparecer e indicarse en un parte de urgencias médicas dentro de las 72 horas posteriores al siniestro.
- Criterio de exclusión: No debe existir otra causa médica razonable que justifique el dolor.
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Pruebas objetivas: Las aseguradoras deniegan sistemáticamente secuelas basadas únicamente en manifestaciones de dolor subjetivo de la víctima. Para reclamar con éxito secuelas permanentes, se requiere la aportación de pruebas médicas objetivas de imagen, tales como:
- Resonancias Magnéticas (RM) que demuestren protusiones o rectificación de la lordosis cervical.
- Electromiogramas (EMG) que constaten radiculopatías o compresión de raíces nerviosas.
Tabla Resumen de Puntos y Valoraciones de Secuelas Cervicales
| Secuela (Baremo) | Rango de Puntos | Pruebas médicas exigidas |
|---|---|---|
| Cervicalgia Postraumática simple | 1 a 5 puntos. | Alta de rehabilitación detallando limitación de movilidad y dolor persistente. |
| Síndrome Cervical Asociado | 1 a 5 puntos. | Informes de especialistas (neurólogo, traumatólogo) constatando cefaleas, vértigos o parestesias. |
| Agravación de Artrosis Cervical previa | 1 a 5 puntos. | Radiografías previas o de urgencias que constaten la preexistencia y evolución del daño. |
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