Si ha sufrido un accidente de tráfico y ha presentado una reclamación a la compañía aseguradora, es fundamental conocer las obligaciones legales de dicha entidad, establecidas en el Artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La respuesta que reciba puede ser una Oferta Motivada o, en su defecto, una Respuesta Motivada.
En Infoaccidentes, somos abogados especialistas y nos aseguramos de que su compañía cumpla con todos los requisitos legales para garantizarle la máxima indemnización que le corresponde. Le ofrecemos asistencia legal y médica/fisioterapia sin coste.
¿Qué es la Oferta Motivada?
La Oferta Motivada es la respuesta afirmativa y positiva que debe emitir la compañía aseguradora cuando:
- La responsabilidad del accidente de tráfico está claramente acreditada.
- El daño sufrido (tanto personal como material) ha sido cuantificado.
Plazo Legal para Presentar la Oferta Motivada
La compañía aseguradora tiene un plazo máximo de tres meses para presentar la Oferta Motivada. Este plazo comienza a contar desde el momento en que reciben su reclamación, ya sea por lesiones físicas o daños materiales en sus bienes.
Advertencia legal: Si este plazo de tres meses transcurre sin una Oferta Motivada justificada, se devengarán intereses de demora en su favor.
Requisitos de Validez de la Oferta Motivada
Para ser considerada legalmente válida, la Oferta Motivada debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
- Debe contener una propuesta de indemnización clara y separada para los daños personales y para los daños materiales derivados del accidente.
- Debe estar desglosada y detallada, identificando todos los documentos e informes utilizados para la valoración y cuantificación (incluyendo el informe médico definitivo). Esto le proporciona a usted, el perjudicado, los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión informada sobre la aceptación o rechazo.
- Debe indicar de forma explícita que el pago de la cantidad ofrecida no está condicionado a la renuncia del perjudicado a ejercer futuras acciones civiles.
¿Qué es la Respuesta Motivada Negativa?
En caso de que la compañía aseguradora no pueda o no deba realizar una Oferta Motivada, su obligación es emitir una Respuesta Motivada negativa. Esta respuesta debe indicar claramente el motivo que impide la oferta de indemnización, lo cual puede ser:
- Falta de determinación de la responsabilidad del accidente.
- Imposibilidad de cuantificar la totalidad del daño.
- La existencia de otra causa que justifique el rechazo de la reclamación (Ej. Sospecha de Fraude).
Respuesta Motivada cuando el Daño no puede Cuantificarse Plenamente
Cuando el proceso de curación se dilata y no es posible determinar el alcance total de las secuelas (por ejemplo, en casos de lesiones como el esguince cervical), la Respuesta Motivada debe incluir medidas provisionales:
- Una oferta de pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización final.
- El compromiso de la aseguradora de presentar una Oferta Motivada tan pronto como los daños se cuantifiquen, debiendo informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses.
- Debe contener, de forma detallada, los documentos e informes (incluido el informe médico definitivo) que acreditan las razones para no emitir aún la oferta final.
A diferencia de la Oferta Motivada, la Respuesta Motivada no requiere aceptación o rechazo expreso por parte del perjudicado.
Necesita ayuda con su Oferta o Respuesta Motivada?
La complejidad de la Ley de Tráfico y los plazos son una herramienta habitual que las aseguradoras utilizan en su contra. En Infoaccidentes, nuestros abogados especialistas le asesorarán para garantizar que la respuesta de su compañía sea justa y legal. Consiga la máxima indemnización y acceda a nuestra red de rehabilitación médica y fisioterapia, sin coste para usted.
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Equipo Editorial InfoAccidentes
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