Si has sufrido lesiones en un siniestro vial, el tratamiento rehabilitador es fundamental para lograr una recuperación óptima y prevenir secuelas a largo plazo. Sin embargo, no puedes retrasar el inicio de este tratamiento a tu voluntad. Las aseguradoras imponen plazos sumamente estrictos que, si se incumplen, pueden motivar el rechazo de la cobertura médica y comprometer tu futura reclamación de indemnización.
Para evitar disgustos, es imprescindible conocer dos plazos clave regidos por la normativa de seguros y el Baremo de Tráfico (Ley 35/2015) en España: las 72 horas iniciales y los 15 días para la rehabilitación.
La Regla de Oro de las 72 Horas: Primer Paso Obligatorio
El primer plazo que determina la viabilidad de cualquier reclamación por lesiones temporales (como el latigazo cervical o la lumbalgia) es el de las 72 horas posteriores al accidente.
Según el artículo 135.1.a de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (Baremo de Tráfico), para justificar una lesión menor de la columna es requisito que el dolor o síntoma se haya manifestado en las primeras 72 horas y que se haya recibido asistencia sanitaria en ese periodo.
Si tardas más de tres días en acudir a urgencias de un hospital, a tu médico de cabecera o a un centro de salud tras el accidente, la compañía de seguros responsable rechazará tu reclamación de manera casi automática, alegando que se ha roto el nexo causal (es decir, que las lesiones podrían haberse producido por cualquier otra causa ajena al accidente).
El Plazo de 15 Días para Iniciar el Tratamiento o Rehabilitación
Una vez que tienes el informe médico de urgencias que acredita las lesiones del accidente, entra en juego el segundo plazo crítico: los 15 días naturales para iniciar la rehabilitación.
Los convenios de asistencia sanitaria sectoriales de tráfico establecen que el lesionado tiene un plazo máximo de 15 días para acudir a una clínica concertada especializada e iniciar el tratamiento rehabilitador prescrito. Este plazo comienza a contar:
- Desde la fecha del accidente de tráfico.
- O desde la fecha del primer informe de asistencia de urgencias.
- O bien desde el alta de una hospitalización previa derivada del accidente.
Si dejas pasar este plazo y acudes a un centro médico concertado después del decimoquinto día, la aseguradora del vehículo responsable denegará la autorización para costear el tratamiento mediante el sistema de pago directo directo por convenio.
¿Qué Ocurre si Supero los Plazos de la Aseguradora?
Superar el plazo de 15 días no significa necesariamente que pierdas el derecho por completo a curarte, pero sí complica drásticamente el proceso. Las consecuencias directas de pasarse del plazo son:
- Denegación de la cobertura por Convenio: La clínica concertada no podrá facturar el tratamiento directamente a la aseguradora. Tendrás que pagar tú la rehabilitación y luego reclamar el reembolso a la compañía (lo cual suele acabar en pleitos).
- Sospecha de fraude o curación ficticia: La aseguradora argumentará ante el juzgado que, al tardar tanto en ir a rehabilitación, las lesiones no eran graves o que la dolencia actual no procede del accidente de tráfico inicial.
Existen excepciones justificables en los tribunales (por ejemplo, si estabas a la espera de una prueba diagnóstica como una resonancia o si la demora se debió a la lista de espera de la Seguridad Social), pero la aseguradora las rechazará en vía amistosa y te obligará a acudir a juicio para demostrarlo.
Cómo Solicitar tu Rehabilitación Sin Coste y Sin Adelantar Dinero
El camino más seguro y eficaz para recibir el tratamiento médico óptimo que necesitas sin poner en riesgo tu salud ni tus derechos legales es el siguiente:
- Acude de inmediato a urgencias: No dejes pasar más de 24 o 48 horas tras el siniestro, aunque pienses que el dolor es leve. Exige un informe escrito y detallado.
- Contacta con un centro concertado o un abogado especialista: Hazlo dentro de los primeros 10 días tras el accidente.
- Deja la gestión en manos de profesionales: Las clínicas concertadas especializadas de tráfico se encargarán de tramitar la solicitud de autorización con tu aseguradora de forma totalmente sin coste para el lesionado.
No esperes a que la aseguradora contraria te llame para ofrecerte sus clínicas. Tienes derecho a la libre elección de centro médico y de abogado particular, garantizando así un tratamiento centrado exclusivamente en tu completa recuperación.
Sobre el autor
Equipo Editorial InfoAccidentes
Información revisada y actualizada por el equipo de especialistas en reclamaciones de accidentes de tráfico de InfoAccidentes. Todo el contenido se basa en la legislación española vigente y el Baremo actualizado 2026 (Ley 35/2015).