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¿Puedo solicitar que el Médico Forense me valore gratis tras accidente de tráfico?

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Valoración del Médico Forense Gratis

La respuesta a esta pregunta con el Nuevo baremo de valoración de daños derivados de la circulación y con la modificación de la Ley de responsabilidad civil y Seguro debe de ser que sí.

El apartado 5 del artículo 7 de la Ley de sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, la posibilidad de solicitar informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal, ya sea de común acuerdo o por solicitud del perjudicado y con cargo a la compañía aseguradora responsable del siniestro.

Esto significa que los perjudicados en un accidente de tráfico pueden solicitar de forma gratuita que un médico forense valore sus lesiones, esto asegura que un médico objetivo, independiente e imparcial con  garantías de experiencia, emita un informe de la evolución de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico, y evalué las posibles lesiones de forma gratuita.

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La ley estipula en este apartado 5 del artículo 7: “En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada”, pero ¿qué pasa en los casos en los que las compañías aseguradoras realicen respuesta motivada o no comuniquen ninguna cosa?

De forma literal no está previsto en la Ley, por lo que, tendremos que esperar un tiempo a la interpretación jurisprudencial, los Abogados especialistas en Accidentes de tráfico de Infoaccidentes.com entienden que si bien no se contempla a día de hoy, con la fundamentación y los objetivos de la reforma se incluirán por parte de la Jurisprudencia, si no lo está ya de forma tácita en  el segundo párrafo, del apartado 5 del artículo 7 al indicar “Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma”.

Porque en caso contrario, las compañías aseguradoras volverán a inundar las negociaciones de respuestas negativas que obligarán a los perjudicados a iniciar procedimientos judiciales civiles para reclamar las indemnizaciones por accidentes de tráfico y el problema del colapso provocado por los juicios de faltas en la vía penal se trasladará a los juzgados civiles.

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¿Qué pasará con esta nueva valoración?

Esta nueva valoración pericial obligará a las compañías aseguradoras a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la recepción del nuevo informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales.

En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.

Reglamentariamente se está  regulado el procedimiento de la solicitud pericial de la valoración de los daños corporales sufridos por parte de los Institutos de Medicina Legal (Forenses)

El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Este Real Decreto, ofrece la alternativa fijada en la ley, para evitar la vía judicial civil para que los perjudicados y las compañías aseguradoras puedan llegar a un acuerdo indemnizatorio para los casos de accidentes de tráfico, intentando agilizar el procedimiento.

Este decreto entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016 y se aplica a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha,

Regulan: El procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de los informes periciales

Costes de las pericias del Instituto de Medicina Legal

Las pericias forenses estarán sometidas a un precio público como contraprestación. Que será único para cada pericia. Están obligados al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales las compañías aseguradoras que hayan emitido la oferta motivada.

La Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, fija los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

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Establece tres tipos de precios públicos por la emisión de dichos informes:

La cuantía de los informes se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario:

A) Pericia lesiones sin ingreso hospitalario:

80 euros.

B) Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas:

150 euros.

C) Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas:

350 euros.

 

Aquí os dejamos los dos reales decretos que regulan esta normativa:

Real Decreto BOE 1148/2015

Orden JUS/127/2016

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