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¿Indemnización por accidente debido al mal estado de la vía?

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Los accidentes de tráfico no siempre son consecuencia de la imprudencia o del error de los conductores. También pueden darse diferentes factores ajenos a estos que provoquen un accidente. Uno de ellos puede ser el deficiente estado de conservación de las vías de circulación, lo que puede incluir baches, grietas o cualquier otro desperfecto. Ante esta situación: ¿podrían entonces reclamar una indemnización por accidente de tráfico alegando como causa el mal estado la vía?

Antes de nada, para poder esclarecer esta cuestión podemos dirigirnos a la propia Constitución española. Más concretamente a su artículo 106.2 que establece lo siguiente: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Queda claro, por tanto, que siempre y cuando el accidente sea causado por el mal estado de la vía, imputable a un servicio deficiente de la Administración, tenemos derecho a una indemnización por accidente. No será así en aquellos casos de fuerza mayor en que sean imprevisibles e inevitables y, por tanto, no atribuibles a un mal trabajo de la administración pertinente.

¿Ante quién puedo reclamar mi indemnización por accidente?

Cuando hablamos de vías de circulación, debemos tener en cuenta que existen carreteras cuya titularidad pertenece a la administración autonómica o local y otras carreteras cuya titularidad corresponde al Estado.

En cualquier caso, la administración debe tener un servicio de responsabilidad patrimonial, lo que nos permitirá interponer nuestra reclamación en la vía administrativa y, a futuro, poder obtener una indemnización por accidente en caso de haber sufrido un accidente.

La diferencia en estos casos es el procedimiento para formalizar la reclamación. En caso de dirigirse a una administración autonómica, provincial o local, lo más habitual es interponer la reclamación en el registro central o bien vía medios telemáticos cuando estos estén habilitados.

Por su parte, el Ministerio de Fomento, competente cuando la titularidad de la vía es estatal, dispone en su web de una sección habilitada para llevar a cabo estos trámites a través de Internet.

Otra cuestión a tener en cuenta es si en esa vía en la que se ha producido el accidente de tráfico existe un servicio de conservación activo y a nombre de qué empresa está esa concesión.

En este caso se interpondría la reclamación ante la empresa concesionaria, responsable del mantenimiento y la conservación de dicha vía o bien, a nuestra elección, ante la propia Administración en su condición de titular de la misma.

Con carácter general, el plazo para interponer la reclamación es de un año desde que el reclamante pudiera conocer el alcance total del daño, siendo de seis meses aquel con el que cuenta la administración para resolver nuestra reclamación, a contar desde la interposición de la misma.

Si dicho plazo la reclamación se desestima o no se da respuesta expresa a la misma, es posible recurrir a la vía contencioso-administrativa para reclamar tu indemnización por accidente. Si hubiéramos elegido reclamar a la concesionaria, contaríamos con el plazo del año para acudir a la  vía civil interponiendo la oportuna demanda.

¿Debo presentar alguna documentación para reclamar?

Como en cualquier otro accidente de tráfico, es de vital importancia el recopilar toda la información posible sobre las circunstancias del accidente y, en este caso, del mal estado de conservación de la vía, la causante del siniestro.

En este sentido, la mayor parte de las veces será la propia autoridad policial interviniente la que acudirá al lugar del accidente y redactará el atestado pertinente.

Pero siempre es recomendable que a su vez, de forma paralela, tú obtengas toda la documentación posible que te permita justificar con mayor facilidad la causa real del accidente, así como la obtención de fotografías de la carretera o cualquier otro material que permita acreditar que el accidente se produjo por esta circunstancia y así poder reclamar con garantías tu indemnización por accidente de tráfico.

En definitiva, como ya recuerda la propia Constitución, el perjudicado por un mal funcionamiento de los servicios públicos —y siempre que no se trate de una causa de fuerza mayor, podrá reclamar la correspondiente indemnización por accidente y ser compensado por ello cuando se haya visto involucrado en un accidente de tráfico debido al mal estado de la vía.

No obstante, y debido a la importancia de acreditar que realmente el mal estado de la carretera ha sido el causante del siniestro, lo recomendable es dejarse asesorar por un expertos abogados especializado en accidentes de tráfico como Infoaccidentes, cuyos profesionales le ofrecerán la mejor solución para su caso concreto y te ayudarán a conseguir la mejor y más justa indemnización por accidente.

 

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