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Los accidentes de tráfico sufrido por los Autónomos y el Lucro cesante del baremo.

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¿Cómo les afecta a los Autónomos los accidentes de tráfico? 

Si eres Autónomo y sufres un accidente de tráfico los problemas del día a día se multiplican, los autónomos como cualquier trabajador pueden sufrir accidentes de tráfico durante la jornada laboral y al ir o volver del trabajo. Pero existen importantes diferencias en sufrir unos u otros, dados que los accidentes in itinere no tienen consideración de accidentes de trabajo para los Autónomos.

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El accidente in itinere para los trabajadores autónomos

El accidente in itinere es el accidente que sufre el trabajador al ir o volver del lugar donde se realiza el trabajo. Reconociéndose a todos los trabajadores por cuenta ajena el accidente de trabajo in itinere, es decir, el accidente que sufre el trabajador en los traslados desde su domicilio al puesto de trabajo y viceversa, reconociéndose como si el siniestro hubiera tenido lugar en el centro de trabajo mientras realizaba su actividad laboral, con ciertas limitaciones.

Pero en el caso de los trabajadores autónomos (incluidos en el RETA), no se contempla este accidente de tráfico como de trabajo, quedando excluido el accidente de tráfico in itinere para los trabajadores autónomos en el Real Decreto 1273/2003. Esta exclusión se debe a que el trabajador autónomo tiene una doble condición de empresario y trabajador al mismo tiempo. Por lo que el autónomo tiene libertad de horarios de entrada y salida del puesto de trabajo, los desplazamientos al punto de trabajo muchas veces varían lo que imposibilita cualquier control o previsibilidad con los desplazamientos de origen y de destino del trabajador autónomo. Por lo tanto, esa imposibilidad de concretar la actividad, los horarios y los desplazamientos de forma estable, provocan que quede excluido para los autónomos el accidente in itinere como accidente de trabajo. 

Existiendo una excepción para los autónomos económicamente dependientes, al estar limitadas las capacidades del autónomo sí se contempla la posibilidad de que se pueda sufrir este tipo de accidentes, en función de lo estipulado en el artículo 26.3 de la Ley 20/2007.

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¿Qué importancia tiene en los Accidentes de tráfico?

Existe una importante diferencia entre que el accidente de tráfico se produzca al entrar o salir del trabajo o durante la jornada laboral, principalmente en los primeros días, dado que depende del motivo de la Incapacidad temporal sufrida por el autónomo los ingresos durante el tiempo se ven más o menos menguados.

En caso de Accidente de tráfico en in itinere:

El trabajador autónomo cobrara 0 € los primeros 3 días, el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el 4º día de incapacidad hasta el 21º día, y el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde día 22.

Si tomamos como base la cotización mínima (893 €), y el trabajador autónomo sufre un accidente de tráfico y tarda en recuperarse 30 días, los ingresos que obtendría si el accidente fuese in itinere serian los siguientes:

Accidente In itinere Primeros 3 días 0 € 0 €
Tipo cotización (893 €) 4-21 días 60 %cotización del mes anterior  303,62 €
  Desde el día 22 75 % Cotización del mes anterior 200,88 €
TOTAL 504,50 €

El accidente de tráfico para los trabajadores autónomos

Las consecuencias económicas del Accidente de tráfico durante el transcurso de la jornada laboral:

El trabajador autónomo cobrará el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el primer día. Siendo necesario seguir pagando la cuota si se mantiene la actividad profesional para disfrutar de la citada prestación.

Con el mismo ejemplo, cotización de 893 €, y tiempo de recuperación de 30 días

Accidente de tráfico laboral Primeros 3 días 75 % Cotización del mes anterior 669,90 €
TOTAL 669,90 €

*Teniendo que continuar pagando los 267 €

Lucro cesante – Pérdida patrimonial contemplada en el baremo de accidentes

En los supuestos de accidentes de tráfico de autónomos, que provoquen lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del trabajador autónomo lesionado. Es decir, los ingresos dejados de obtener pasados (tiempo que esta el autónomo de baja recuperándose de las lesiones).

Para acreditar la pérdida de ingresos netos variables se hará con la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior. Sacando los ingresos obtenidos al día. A esta cantidad se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.

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Remitiéndonos al ejemplo anterior accidente de tráfico en 2016 que tarda 30 días en recuperarse (baja laboral), con unos ingresos de 20.000 € el año 2015, cotización por el mínimo y sufrió un accidente de tráfico en 2016:

In itinere:

54,79 €/día

30 días — 1.643 € Debería haber cobrado

Cobra — 504,50 € (Porque cotiza por el mínimo)

Tiene una pérdida patrimonial por Lucro cesante de 1.139,33 €

Accidente de tráfico laboral:

54,79 €/día

30 días — 1.643 € Debería haber cobrado

Cobra — 669,90 € (Porque cotiza por el mínimo)

Tiene una pérdida patrimonial por Lucro cesante de 973,10 €

 

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